PINTO/INVERSIONES HOTELERAS C.A.B.Z. & M.U.R. SPA
Rol
O-5883-2022
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en ella, por lo cual el despido es injustificado. Continúa señalando que el 29 de agosto de 2022 concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer el reclamo administrativo correspondiente. Previas citas legales y consideraciones de Derecho, solicita que se acoja la demanda, declarando que el despido es indebido e injustificado, condenando a las demandadas al pago de: 1).- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $500.000.- 2).- Lucro cesante: $2.700.000.- Asimismo, solicita que se declare que las demandadas constituyen un único empleador, siendo condenadas de manera solidaria. Lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que contestaron ambas demandadas a través de mandatario común, indicando que entre las partes existió relación laboral iniciada en la fecha que sostiene la demandante y que las funciones de ésta eran las señaladas en su libelo; asimismo, la relación terminó por despido de la actora, pero en lo demás controvierte los dichos de la demanda. Sostiene que el giro de la demandada es la actividad hotelera; por ello, contrató a la demandante para las funciones indicadas. Hace presente que, en el contrato de trabajo, en la cláusula quinta se señala que la trabajadora, en caso de inasistencia, deberá justificarla debidamente. En cuanto a la remuneración de la actora, señala que ésta se componía de sueldo base por la suma de un ingreso mínimo remuneracional más gratificación legal; la única liquidación con 16 días trabajados es la de agosto de 2022, por la suma de $213.333.-, desglosada en: sueldo base por $170.667.-, más gratificación legal por $42.667.- Arguye que la demandante fue despedida por la causal del artículo 160 N° 3 y 7 del Código del Trabajo, por inasistencias reiteradas e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. La primera causal es por haber faltado 3 días seguidos sin dar aviso a su empleadora. Además, alega que la demanda es vaga en este punto. Luego, la demandante realizó un rec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 21 de septiembre de 2022, comparece PATRICIA STEFFANY MACARENA PINTO LOPEZ, Cédula Nacional de Identidad número 19.748.233-8, cesante, domiciliada en Chamiza #816, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, lucro cesante y unidad económica en contra de INVERSIONES HOTELERAS C.A.B.Z. & M.U.R. SpA, R.U.T. 77.227.606-0, sociedad del giro de su denominación, representada legamente por Claudio Antonio Boza Zavala, C.I. 8.404.847-K, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Félix Margoz #250, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana y de manera solidaria, en contra de CLAUDIO ANTONIO BOZA ZAVALA, C.I. 8.404.847-K, ignora profesión u oficio, con domicilio en Félix Margoz #250, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, por las razones que pasa a exponer. Indica que con fecha 12 de agosto de 2022, comenzó a prestar servicios para su ex empleadora, Inversiones Hoteleras C.A.B.Z. & M.U.R. SpA, mediante un contrato a plazo fijo por 6 meses, es decir, hasta el 12 de febrero de 2023, siendo sus funciones las de realizar aseo y recepción, con una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 12:00 a 20:00 y dos domingos al mes, siendo su remuneración compuesta por un sueldo base de $400.000.-, más gratificación legal por un 25%, esto es, $100.000.-, dando un total, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $500.000.- Prosigue explicando que el 30 de agosto de 2022, fue despendida por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por carta del siguiente tenor: “Por intermedio de la presente, le comunico a Ud., que la administración de nuestra empresa ha decidido ponerle término a su contrato de trabajo con fecha 27 de agosto de 2022, invocando la causal “No concurrencia del trabajador a su lugar de trabajo sin causa justificada”, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” y “perjuicio material causado intencionalmente por el trabajador”, según el artículo N° 160 N° 3, N° 6 y N° 7 del DFL N° 1 (Código del Trabajo)”. Señala que la carta adolece de insuficiencia de hechos contenidos en ella, por lo cual el despido es injustificado. Continúa señalando que el 29 de agosto de 2022 concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer el reclamo administrativo correspondiente. Previas citas legales y consideraciones de Derecho, solicita que se acoja la demanda, declarando que el despido es indebido e injustificado, condenando a las demandadas al pago de: 1).- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $500.000.- 2).- Lucro cesante: $2.700.000.- Asimismo, solicita que se declare que las demandadas constituyen un único empleador, siendo condenadas de manera solidaria. Lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que contestaron ambas demandadas a través de mandatario común, indicando que entr
Fallo
fallo de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 219-2017, de 22 de mayo de 2017. Asimismo, indica que sancionar a su parte por este ítem importa sancionarla dos veces, porque el despido injustificado es sancionado ya con las indemnizaciones del Código del Trabajo; asimismo, indica que la indemnización sustitutiva de aviso previo es incompatible con la de lucro cesante y, en caso que este Tribunal estime que procede el lucro cesante, la demandante debe optar por una de las dos indemnizaciones, no por ambas, debiendo preferirse la sustitutiva de aviso previo, por ser del estatuto laboral. Agrega que la indemnización por lucro cesante no puede provenir de actos que la propia demandante ha provocado, esto es, no asistir a sus labores. En cuanto a la unidad económica, sostiene que, conforme al artículo 3 del Código del Trabajo, no se cumplen los requisitos legales y la demanda es temeraria en este aspecto. Previas citas legales, solicita que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: El día 4 de noviembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, donde se efectuó el llamado a conciliación, teniéndose por frustrado. También se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Fecha de inicio 12 de agosto de 2022, y la actora fue contratada por un contrato a plazo hasta el 12 de febrero de 2023. 2) La relación laboral concluyó el 30 de agosto de 2022. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1) Remuneración pactada
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Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 21 de septiembre de 2022, comparece PATRICIA STEFFANY MACARENA PINTO LOPEZ, Cédula Nacional de Identidad número 19.748.233-8, cesante, domiciliada en Chamiza #816, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido indebido
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