2º Juzgado de Letras de la Serena

SOCIEDAD INMOBILIARIA LA SERENA SPA/SOC SERVICIOS INGENIERIA EQUIPOS SIELCOM LTDA

Rol

C-819-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 13 de mayo de 2022, comparece don Rodrigo Aracena Zamora, abogado en representaci n de Inmobiliaria La Serena SpA., ó del giro de su denominaci n, continuadora legal de Sociedad de Rentas Comerciales S.A., ambosó con domicilio para estos efectos en Avenida Francisco de Aguirre N° 02, La Serena, interponiendo demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por noó pago de rentas y consumos b sicos en contra de Sociedad Servicios Ingenier aá í Equipos SIELCOM Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por do a Mar a Ang lica Andrade Luna, comerciante, ambasñ í é domiciliadas para estos efectos en calle Bernardo O`Higgins Nº 439, La Serena, en base a los siguientes antecedentes. Refiere que con fecha 08 de febrero de 2017, Sociedad de Rentas Comerciales S.A., celebr con Sociedad Servicios Ingenier a Equipos Sielcomó í Limitada, un contrato de arrendamiento respecto del local comercial N°17; inmueble que actualmente pertenece a la actora, y se encuentra situado en el segundo nivel del Centro Comercial Puerta del Mar, ubicado en Avenida Francisco de Aguirre N° 02, La Serena. Se pact por concepto de arriendo el pago de unaó renta mensual equivalente en pesos a 21,17 UF m s IVA, que se pagar an porá í mensualidades anticipadas los cinco primeros d as de cada mes, seg n consta en lasí ú cl usulas sexta y s ptima del contrato.á é Del mismo modo, con fecha 14 de octubre de 2020, Inmobiliaria La Serena SpA., suscribi con la demandada un contrato de arrendamiento respecto de laó Código: JXXHXBDMXJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 bodega Nº 3 del pasillo t cnico norte de la que es due a, situada en el segundoé ñ nivel del Centro Comercial Puerta del Mar, ya singularizado. Se pact por conceptoó de arriendo de la bodega referida el pago de una renta mensual equivalente en pesos a la cantidad de 2,75 UF mensuales m s IVA, que se pagar an porá í mens

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA EXCEPCI N DE FALTA DE CAPACIDAD OÓ PERSONER A:Í PRIMERO: Que en primer lugar, la parte demandada opuso la excepci nó del art culo 303 N° 2 del C digo de Procedimiento Civil, alegando queí ó Inmobiliaria La Serena SpA., no ha acreditado tener capacidad para representar a Sociedad de Rentas Comerciales S.A; entidad distinta de la actora que figura como arrendadora del local comercial N° 17. Sin embargo, teniendo presente que mediante contrato de cesi n de arrendamiento de fecha 26 de diciembre de 2018,ó Sociedad de Rentas Comerciales S.A., cedi y transfiri a Inmobiliaria La Serenaó ó SpA., todos los derechos, obligaciones, garant as, acciones y privilegios que leí correspond an como arrendadora en el convenio de fecha 08 de febrero de 2017,í evidente es que se encuentra debidamente facultada para accionar en la presente causa. Raz n por la que no se har lugar a la excepci n opuesta por laó á ó demandada. II.- EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES DE CORRECCI N DELÓ PROCEDIMIENTO: SEGUNDO: Que enseguida, la parte demandada opuso dos excepciones de correcci n del procedimiento, alegando existiró un error en cuanto a las normas que regulan la tramitaci n del presente juicio, puesto que se ha planteado una demandaó en juicio sumar simo de contestaci n, conciliaci n y prueba, en circunstancias queí ó ó en los contratos suscritos se se ala que tanto la bodega como el local arrendadoñ ser an destinados al desarrollo de una actividad comercial; y como tal, debeí aplicarse el procedimiento sumario conforme a lo dispuesto el art culo 2 N° 11 deí las normas transitorias de la Ley 18.101. Norma que establece que “No regir loá Código: JXXHXBDMXJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 dispuesto en el art culo 1 al 10, respecto de los contratos de arrendamiento yí subarrendamiento de los siguientes bienes ra ces: Letra D) Los destinados a localesí comerciales o industriales (…)”. TERCERO: Pues bien, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 1° de laí Ley 18.101, la normativa en cuesti n se aplicar ó á respecto de los contratos de arrendamiento de bienes ra ces urbanos, entendi ndose por tales aquellos que versaní é sobre inmuebles ubicados dentro del radio urbano respectivo, y respecto de los arrendamientos de viviendas situadas fuera del radio urbano, aunque incluyan terreno, siempre que su superficie no exceda de una hect rea. M s adelante, elá á art culo 2° precisa taxativamente- que la ley en an lisis no ser aplicable a losí – á á predios de cabida superior a una hect rea y que tengan aptitud agr cola, ganaderaá í o forestal, o est n destinados a ese tipo de explotaci n; a los inmuebles fiscales;é ó a las viviendas que se arrienden por temporadas no superiores a tres meses, por per odos continuos o discontinuos, siempre que lo sean amobladas y para fines deí descanso o turismo; a los hoteles, residenciales y establecimientos similares, en las relaciones derivadas d

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de t rmino de arrendamiento en contra deé Sociedad Servicios Ingenier a Equiposí SIELCOM Limitada ya individualizada- – y declarar la terminaci n del contrato deó arrendamiento aludido; ordenando a la demandada pagar a Inmobiliaria La Serena SpA., la suma de $3.647.500.- o la cantidad que el tribunal determine, por concepto de rentas y consumos b sicos adeudados y por devengar durante elá transcurso de este juicio, m s reajustes, intereses y costas.á Que en el primer otros de la demanda de fecha 213 de mayo de 2022, í el actor interpuso acci n subsidiaria de desahucio, haciendo presente que no deseaó perseverar en el contrato. Que con fecha 16 de mayo de 2022 se acogi a tramitaci n la causa,ó ó cit ndose al comparendo de contestaci n y conciliaci n.á ó ó Que con fecha 30 de mayo de 2022, consta notificaci n a la demandada deó conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Que con fecha 08 de junio de 2022, se llev a efecto la audiencia de estilo,ó con la asistencia de los abogados de ambas partes. La actora, en primer lugar, ratific su demanda de fecha 13 de mayo deó 2022, solicitando sea acogida en la forma pedida con costas. Luego el tribunal efectu la segunda reconvenci n de pago sin resultado favorable.ó ó A continuaci n la parte demandada opuso las excepciones dilatoriasó contempladas en los numerales 2 y 6 del art culo 303 del C digo de Procedimientoí ó Civil,

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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-819-2022 CARATULADO : SOCIEDAD INMOBILIARIA LA SERENA SPA/SOC SERVICIOS INGENIERIA EQUIPOS SIELCOM LTDA La Serena, once de Octubre de dos mil veintid só Vistos: Que con fecha 13 de mayo de 2022, comparece don Rodrigo Aracena Zamora, abogado en representaci n de Inmobiliaria La Serena Sp

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