MUNIZAGA/BERGMANN
Rol
C-5727-2020
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, la presente causa Rol N°5727-2020, fue presentada a tramitación con fecha 11 de diciembre de 2020 (Folio 1), por doña María Juana Munizaga Zúñiga, chilena, viuda, jubilada, cédula de identidad N°6.190.695-9, domiciliada para estos efectos en calle Pedro Montt N°68, oficina 307, Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, viene en deducir demanda de precario en contra de doña Jesuriz Nadia Bergmann Stollsteimer, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°8.011.003-0, domiciliada en calle Vega N°2232, Altos del Tepual II, ciudad de Puerto Montt, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Que, en cuanto a los hechos. Señala, que es dueña del inmueble ubicado en calle Vega N°2232, correspondiente al sitio número 31, de la manzana 9, del Conjunto Habitacional “Altos del Tepual II”, cuyo plano, permiso y memoria explicativa, se encuentran archivados bajo los N°1046 y siguientes en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, del año 2005 y cuyos deslindes especiales son: NORTE: En catorce coma veintitrés metros con sitio treinta y dos; SUR: En ocho coma noventa y dos metros con sitio treinta; ESTE: En quince coma setenta y dos metros con calle Dos; OESTE: En catorce coma ocho metros con sitio treinta y dos. Agrega que adquirió dicho inmueble por escritura de compraventa de fecha 29 de junio de 2016 a Comercial La Colina SPA., otorgada en la Notaria de Llanquihue de don Ricardo Fontecilla Gallardo, repertorio N°891. Que, el título de dominio rola inscrito a fojas 3105V N°3949 del Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Que, por mera tolerancia de su parte, y sin que haya habido autorización, habilitación o contrato previo de ninguna especie, doña Jesuriz Nadia Bergmann Stollsteimer, se encuentra ocupando el inmueble de su propiedad, con la cual no les une vínculo alguno. Código: GFMSXBZRXHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, en virtud de lo anterior, desea que se le restituya su propiedad singularizada precedentemente, pues se dan todos los supuestos para la presente acción, esto es que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución se reclama, que el demandado sea un tenedor sin contrato o vínculo alguno respecto de la cosa cuya restitución se demanda y que la tenencia se deba a la ignorancia o mera tolerancia del dueño. Que, en cuanto al derecho, fundamenta la demanda en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil y 680 N°6 del Código de Procedimiento Civil. Que, en virtud de lo anterior, desea que le restituyan el bien inmueble de su propiedad singularizado precedentemente; por lo que en su calidad de propietaria del inmueble viene en interponer la presente demanda en contra de doña Jesuriz Nadia Bergmann Stollsteimer, ya debidamente individualizada, a objeto que le restituyan el bien inmueble de su propiedad, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que el tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de obtener su restitución con el auxilio de la fuerza pública, con costas. Previa las citas legales solicita al tribunal tener por presentada demanda de precario en contra de doña Jesuriz Nadia Bergmann Stollsteimer, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°8.011.003-0, domiciliada en calle Vega N°2232, Altos del Tepual II, ciudad de Puerto Montt y, en definitiva, condenarla a la restitución del bien inmueble señalado en lo principal de la presentación, libre de todo ocupante, dentro de
Fallo
por tanto, al no cumplirse el requisito de las mismas partes, no procede oponer la excepción en comento. TERCERO: Que, durante las etapas procesales pertinentes la parte demandante rindió las siguientes pruebas: 1.- Copia inscripción de dominio de fs.3105V N°3949 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2016, y copia de Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones, y Litigios del inmueble (Folio 1). 2.- Prueba testimonial rendida por la demandante (Folio 44). En efecto, en audiencia de fecha 22 de febrero de 2022, declaran los testigos don Luis Antonio Código: GFMSXBZRXHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Virot Ríos y don José Arturo Nahuelanca Aguilar, sin tachas, legalmente examinados, que dan razón de sus dichos que se encuentran consignados en dicha audiencia. Que, se hace presente, que si bien, la parte demandada acompañó documentos en escrito de fecha 21 de febrero de 2022 (Folio 41) y la parte demandante acompañó documentos en escrito de fecha 22 de febrero de 2022 (Folio 43), estos fueron acompañados en forma extemporánea como lo indica la resolución de fecha 07 de marzo de 2022 (Folio 50), razón por la cual no se ponderarán al valorar la prueba. En consecuencia, la parte demandada no rindió prueba durante las etapas procesales pertinentes. CUARTO: Que, el tribunal rechazará la excepción dilatoria del artículo 303
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FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-5727-2020 CARATULADO : MUNIZAGA/BERGMANN Puerto Montt, once de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Que, la presente causa Rol N°5727-2020, fue presentada a tramitación con fecha 11 de diciembre de 2020 (Folio 1), por doña María Juana Munizaga Zúñiga, chilena, viuda, jubilada, cédula de identid
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