1º Juzgado Civil de Temuco

MARICAN/

Rol

V-33-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 14 de febrero de 2022, comparece MARCIA TAMARA MARICAN MARICAN, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 16.585.434-9, domiciliada en calle Trancura N°1206, comuna de Temuco, en representación de su hijo menor de edad LEFIEL ANTONI GARCIA MARICAN y solicita se rectifique la partida de nacimiento de ésta, cambiando su nombre a “ANTHONY NEYTAN GARCIA MARICAN”. Funda su solicitud indicando que su hijo desde lo años dejó de utilizar sus nombres ya que no se sentía representados por ellos, por lo que sus familiares, compañeros de colegio y vecinos desde su adolescencia lo conocen como ANTHONY NAYTAN (sic) GARCIA MARICAN. Agrega que es el deseo de su hijo regularizar su situación y que se practiquen las rectificaciones en su partida de nacimiento. Como fundamento de derecho cita el artículo 1 inc. 2 de la Ley Nº 17.344 dispone “cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez”. A la vez este mismo artículo consagra los casos en que la persona podrá solicitar el cambio de nombre y/o apellido, disponiendo “b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Finaliza solicitando acceder a esta solicitud de cambio de nombre de LEFIEL ANTONI GARCIA MARICAN a ANTHONY NEYTAN GARCIA MARICAN y ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificaciones de Chile, la modificación de la partida de nacimiento de mi hijo, ya individualizado en este sentido. 2.- A folio 10, con fecha 20/05/2022, rola información sumaria de testigos. 3.- A folio 6, con fecha 18/04/2022, rola copia de publicación de rigor. 4.- A folio 18, con fecha 25/07/2022, rola informe del Servicio de Registro Civil e Identificación. 5.- A folio 9, con fecha 19/04/2022 consta audiencia con la adolescente de autos. Código: TNCBXBWHEHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.- A folio 24, con fecha 27/09/2022 se trajeron los autos para resolver. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 1° de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombre y apellido, en lo pertinente dispone que dicho cambio procede: “b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios,” Agregando además que “En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado.” SEGUNDO: Que resulta necesario en primer término efectuar un pronunciamiento respecto del cambio de nombre requerido para un adolescente. En autos ha comparecido la madre de Lefiel Antoni en su representación solicitando la modificación de su nombre por encontrarse mal escrito y por haber sido conocido con nombre diverso hace más de cinco años. TERCERO: Que si bien el cambio de nombre lo solicita la madre en representación del hijo, atendido que es menor de edad, es evidente que la titularidad del nombre solo le compete a éste último, y en ese contexto, entiende esta magistrada que su opinión es determinante en el caso de autos, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales. Que por otra parte en lo relativo a la representación del adolecente valga mencionar que su padre don JAVIER RODRIGO GARCÍA TRANGOL compareció a folio 10, manifestando su conformidad con lo pedido. CUARTO: Que conforme a lo razonado en el considerando anterior se citó al adolescente a una audiencia, en que pudo verificarse su conformidad con lo pedido, indicando comprender los alcances y la irrevocabilidad de un cambio de nombre en el evento de ser acogido. QUINTO: Que la opinión del adolescente se recabó teniendo en consideración el principio de autonomía progresiva y será ponderado conforme su madurez. SEXTO: Que conforme el mismo principio de autonomía progresiva, en

Fallo

se resuelve que SE ACOGE lo solicitado a folio 1, y en consecuencia se ordena al señor Oficial del Registro Civil e Identificación, rectifique la inscripción de nacimiento N° 666 Registro : del año 2005 de la Circunscripción de Victoria, correspondiente a LEFIEL ANTONI GARCÍA MARICÁN, cédula nacional de identidad N° 21.955.262-9, en el sentido de establecer que el nombre correcto es “ANTHONY NEYTAN GARCÍA MARICÁN.” Una vez ejecutoriada la presente resolución, practíquese la rectificación ordenada. Para efectos de la inscripción correspondiente estese a lo dispuesto en el artículo 56 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil, a saber “Las inscripciones, subinscripciones o cancelaciones dispuestas por resolución judicial, podrán ser solicitadas al registro correspondiente directamente por la parte interesada, sin necesidad de receptor judicial, acompañando las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones obtenidas directamente del sistema informático de tramitación con el correspondiente sello de autenticidad. En este caso, la institución a cargo del registro deberá cerciorarse, a través de dicho sistema y bajo su responsabilidad, de la existencia de las resoluciones y que las mismas causan ejecutoria.” Atendido lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, procédase a la anonimización de la sentencia. Regístrese. Rol N° V-33-2022 Dictada por Natalia Estefany Ferrada Retamal, Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-33-2022 CARATULADO : MARICAN/ Temuco, once de Octubre de dos mil veintid só VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 14 de febrero de 2022, comparece MARCIA TAMARA MARICAN MARICAN, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 16.585.434-9, domiciliada en calle Trancura N°1206, comuna de Temuco, en representación de su

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