PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./EICHIN
Rol
C-2631-2021
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Con fecha 29 de Septiembre de 2021 comparece don Mario Morales Ib ez,áñ Abogado, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en Monta a 853 Of.308-310,ñ Vi a del Mar, fono +56984070154, en representaci n de ñ ó Promotora CMR Falabella S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente por doní ó Gast n Bottazzini, argentino, casado, economista, y Juan Espinosa Fuentes, chileno,ó casado, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdovaó N 5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, quien viene en ° deducir demanda ejecutiva en contra de do a ñ Eichin Roitman, Ethel Varinia, ignoro profesi n u oficio,ó domiciliado en Blanca Vergara 1575, Forestal, comuna de Vi a del Mar, ñ por la cantidad de $ 12.167.240.-, por concepto de pagar suscritoé , m s intereses y costas.á Con fecha 30 de diciembre de 2021, el ejecutado opuso excepciones. Con fecha 11 de enero de 2022, el ejecutante evacu traslado conferido.ó Con fecha 12 de enero de 2022, se reciben las excepciones a prueba. Se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la objeci n de documentos:ó Que, con fecha 30 de diciembre de 2021, el ejecutado objeta el Pagar fundanteé de la presente ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culo 346 n 3ó í º del C digoó de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en el escrito de la oposici n de las excepciones, pues carece de m ritoó é ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario P blico sin se alar elú ñ medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. Que, con fecha 30 de diciembre de 2021 el ejecutado objeta el Contrato de apertura de l nea de cr dito, de afiliaci n al sistema y uso de tarjeta de cr dito yí é ó é mandato especial, en virtud de lo establecido en el art culo 346 N 3 í º del C digo deó Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad. Que, no existen antecedentes que permitan tener por acreditada la falta de autenticidad e integridad alegadas y, adem s, se estima que los fundamentos de laá objeci n dicen relaci n con el valor probatorio que se otorgar a tales instrumentos, enó ó á definitiva, en consecuencia, se negar lugar a la objeci n formulada.á ó II.- En cuanto al Fondo: Primero: Que, con fecha 29 de Septiembre de 2021 comparece don Mario Morales Ib ez, Abogado, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en Monta aáñ ñ 853 Of.308-310, Vi a del Mar, fono +56984070154, en representaci n judicial, seg n señ ó ú acredita, de Promotora CMR Falabella S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, RUT 90.743.000-6, representada legalmente por don Gast n Bottazzini,ó ó argentino, casado, economista, CI para extranjeros N 22.923.569-9 y Juan Espinosa° Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, Rut 10.111.041-9, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova N 5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, quien vieneó ° Código: CXSNXBPMSGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2631-2021 Foja: 1 en deducir demanda ejecutiva contra do a ñ Eichin Roitman, Ethel Varinia, ignoro profesi n u oficio, domiciliado en Blanca Vergara 1575, Forestal, comuna de Vi a deló ñ Mar. Se ala que, su parte es due a y legitima tenedora del pagar N 1815417, por lañ ñ é º suma de $12.167.240.-, con vencimiento al d a 11 de agosto de 2021, suscrito ení representaci n del demandado por Servicios de evaluaciones y cobranzas Sevalcoó LTDA., todos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova N 5151, oficinaó ° 303, Las Condes, Santiago, en representaci n a su vez de do a Eichin Roitman, Etheló ñ Varinia, Rut 7.154.265-3, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Blanca Vergara 1575ó Forestal, comuna de Vi a Del Mar, seg n mandato especial, que se acompa a, otorgadoñ ú ñ a la sociedad recientemente nombrada, para que en su nombre y representaci n,ó su
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba por el t rmino legal, fij ndose como hechosé á sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de que el t tuloí que sirve de base a la presente ejecuci n carece de los requisitos o condicionesó establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva. Hechos y circunstancias que lo acreditar an; y 2.- Efectividad de ser nula la obligaci n. Hechos y circunstancias que loí ó acreditar an.í Sexto: Que, el art culo 1.698 del C digo Civil, dispone que, incumbe probar lasí ó obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Que, en cuanto a la excepci n consistente en ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó . Funda esta excepci n eó n dos argumentos suficientes por s solos para configurarí esta excepci n.ó En cuanto al argumento que, el mandato en virtud del cual el mandatario suscribi el pagar en representaci n del deudor mandante adolece de un vicioó é ó de nulidad que lo invalida, por lo que el pagar no empec al deudor. Agregaé é que, el mandato adolece de un vicio de nulidad que determina que el pagar ,é materia de autos no le empeche y por ende, carece de m rito ejecutivo.é Expresa que, al t tulo igualmente le faltan requisitos para que tenga m ritoí é ejecutivo por cuanto el mandato es un contrato seg n lo dicen literalmente lo
Texto Completo (Preview)
C-2631-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-2631-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./EICHIN Vi a del Marñ , once de Octubre de dos mil veintid só Visto: Con fecha 29 de Septiembre de 2021 comparece don Mario Morales Ib ez,áñ Abogado, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en Monta a 853 Of.308-310,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica