4º Juzgado Civil de Santiago

DE LAPEYRA/NAVARRO

Rol

C-5299-2021

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparecen los abogados Lester Henríquez Zúñiga y Ulises Alfonso Ceroni Rivera, ambos con domicilio en Dr. Manuel Barros Borgoño N° 71, oficina 902, comuna de Providencia, en representación de don DUILIO RENZO DE LAPEYRA PALMA, ingeniero comercial, domiciliado en El Arcángel N° 4950, departamento 702, comuna de Vitacura, e interponen demandada en juicio sumario de rendición de cuentas en contra de don HÉCTOR MARCELO NAVARRO CABEZAS, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Foresta Oriente N° 11.984, comuna de Las Condes, a objeto que se declare que el demandado tiene la obligación de rendir cuenta respecto de los dineros retenidos, señalando expresamente el monto y destino de los dineros percibidos, con costas. Manifiestan que con fecha 21 de junio de 2017 (sic) su representado, junto a don Héctor Navarro Cabezas, constituyeron la sociedad por acciones Ortodoncia Santiago SpA, estableciéndose que el demandado detentaría la calidad de gerente general y el Sr. De Lapeyra la de director. Ambos representarían en conjunto a la sociedad. Refieren que, además, se determinó que la administración recaería sobre el demandado. Sin embargo, a la fecha de su presentación, no ha entregado ni realizado ninguna cuenta respecto de la gestión de administración de la sociedad, privando a su mandante de participar en las utilidades sociales y tampoco ha rendido cuenta respecto de los destinos de los fondos recibidos en su cuenta personal. Precisan que, si bien los gastos de puesta en marcha fueron cubiertos en partes iguales por los socios, la sociedad carecía de cuenta corriente empresarial, razón por la cual los pagos eran recibidos en la cuenta personal del demandado. Señalan que durante el año 2018 el demandado confesó a don Duilio De Lapeyra que presentaba problemas económicos (motivo por el cual, incluso, debió vender su vivienda ubicada en la comuna de La Reina), por lo que debió solventar sólo y de su propio bolsillo los gastos de la empresa, sin tener

Fundamentos

considerando la participación en partes iguales de los socios en la sociedad y los gastos que ha debido soportar su representado. En cuanto al derecho, señalan que en su calidad de gerente general de la sociedad, el demandado tiene la legitimidad pasiva para la acción de rendición de cuentas, en consideración a lo preceptuado en el contrato social, y las normas del mandato que regulan la materia. Así, no obsta a que los dineros recibidos como utilidades hubieran sido depositados en la cuenta bancaria personal del demandado, siempre cuando rinda cuenta de lo obrado, y respete la distribución de las utilidades conforme establece el acto constitutivo de la sociedad. Indican que comprobado el mandado el mandatario debe rendir cuentas, sea que haya contratado a nombre del mandante o a su propio nombre. La rendición de cuentas tiene por objeto principal poner en conocimiento del mandante la forma en que se ha llevado a efecto la gestión del negocio, los resultados del mismo y la restitución de todo lo que mandatario ha recibido en virtud del mandato, sea del propio mandante, sea de terceros, y aun cuando lo pagado por estos no se deba al mandante. Agrega que esto recibe reconocimiento legal en el inciso primero del artículo 2155 del Código de Procedimiento Civil. Plantean que, ejerciendo el mandato social conferido, el gerente general se ha convertido en depositario irregular de los dineros de la sociedad, dado que desde el comienzo del funcionamiento de la empresa hasta la fecha, los ingresos y utilidades fueron depositados en la cuenta personal del demandado, en virtud de que no contaba la Código: DFHTXBRXZES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 empresa con una cuenta bancaria propia. Dicha determinación fue tomada de común acuerdo por los socios. Aseveran que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2155 del Código Civil, las partidas importantes de la cuenta que rinda el mandatario deberán ser documentadas. En tal sentido, el demandado se encuentra obligado a rendir cuenta de su gestión, acompañando toda la documentación que la respalda. En concreto, la contraria se encuentra obligada a acompañar el historial contable que dé cuenta del destino de estos fondos en depósito. Afirman que esta falta de rendición de cuenta y de restitución de las utilidades sociales que correspondían a su parte, le han ocasionado un grave y evidente perjuicio. A folio 11 se llevó a efecto la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la sola comparecencia del apoderado de la parte demandante. La demanda se tiene por contestada en rebeldía del demandado. Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce, atendida la rebeldía de la parte demandada. A folio 12 se recibió la causa a prueba fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debe recaer. A folio 35 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRI

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda, condenándose a don Héctor Navarro Cabezas a rendir cuenta de su gestión como administrador de sociedad Ortodoncia Santiago SpA, en virtud de la obligación que asumió en la escritura pública de constitución de dicha sociedad de fecha 25 de junio de 2017. II. Que deberá rendir la cuenta dentro del plazo de diez días contados desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. III. Que se condena en costas al demandado. Código: DFHTXBRXZES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca. Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Octubre de dos mil veintidós. Código: DFHTXBRXZES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-11T11:18:35-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5299-2021 CARATULADO : DE LAPEYRA/NAVARRO Santiago, once de Octubre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1 comparecen los abogados Lester Henríquez Zúñiga y Ulises Alfonso Ceroni Rivera, ambos con domicilio en Dr. Manuel Barros Borgoño N° 71, oficina 902, comuna de Providencia, en represe

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