CASTRO/GIMNASIO NUEVO AMANECER
Rol
O-14-2023
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos iba a modificar algo su relación contractual a lo que se le comentó que no. De esta manera, ante un eventual nuevo contrato de trabajo, continuaría prestando servicios en el mismo lugar, teniendo los mismos compañeros de trabajo, jefes y supervisor, que el horario de trabajo no cambiaría ni la remuneración ni sus responsabilidades. Por esta razón expresó que no correspondía aquello, que si todo seguía normal se quedaba a la espera del anexo. Sin embargo, estuvo aproximadamente dos meses sin tener información, aun así, continuaron pagando su remuneración y cotizaciones de manera normal. Que, el día 27 de mayo de 2022, sufrió un accidente de trayecto, razón por la que estuvo atendiéndose en la Mutual de Seguridad CCHC en dónde estuvo con múltiples órdenes de reposo las que comenzaron el día 30 de mayo hasta el 09 de agosto de manera intermitente, en dónde los días que pudo trabajar lo hice de manera normal. Que, posteriormente, ya para el 10 de agosto se reincorporó a sus funciones, sin embargo, su ex empleador sin comprender el por qué, comenzó a realizar acoso por cuánto comenzaron a cambiar sus funciones, le pedían limpiar las máquinas, limpiar el gimnasio, labores que estaban encomendadas para personal de aseo o le hacían realizar labores de personal training más pesadas. Estas situaciones sumado a un cuadro de trastorno adaptivo que tuve a raíz de su accidente de trayecto, le hicieron buscar ayuda al centro de Salud Mental Integral, en dónde, al ser atendida se le otorgó reposo desde el 08 de septiembre por 30 días, el que se fue renovando por periodos iguales el 09 de octubre y el 07 de noviembre. Que, a raíz de estas últimas situaciones pudo apreciar que quien pagaba sus cotizaciones era otro Rut de empleador, situación que cotejó y también había pagado sus remuneraciones. Al verificar, el Rut pudo constatar que se trataba de la empresa Gimnasios Nuevo Amanecer SpA., al preguntar se le muestra efectivamente un contrato de trabajo pero que, mencionó po
Fundamentos
fundamentos que paso a exponer. Hechos que se reconocen: Inicio de la relación laboral, 1 de mayo de 2022; término de la relación laboral, 31 de octubre de 2022; causal de término, la del artículo 159 N° 4 vencimiento del plazo convenido en el contrato; naturaleza de los servicios, profesora Staff; jornada de trabajo, 45 horas semanales distribuidos conforme al sistema de turnos; la remuneración promedio de los últimos 3 meses es la suma de $592.500; duración del contrato a plazo fijo desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022. Según proyecto de finiquito que se acompañará en la etapa procesal pertinente, su representada Gimnasios Nuevo Amanecer reconoce adeudar al trabajador la suma de $210.831, en todo lo demás y en conformidad al artículo 452 del Código del Trabajo, de niega de manera categórica y enfática las prestaciones demandadas por la ex trabajadora Sra. Castro. Respecto del supuesto despido injustificado. El vínculo jurídico que mantenía su representada con el ex trabajador, se cristalizó en un único contrato a plazo fijo, desde el 01 de mayo de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022. Luego de vencido el plazo, la Sra. Castro no continuó prestando servicios para Gimnasios Nuevo Amanecer, razón por la cual su despido se ajusta a derecho, toda vez que su contrato (a plazo) nunca se transformó en uno de carácter indefinido como protesta la actora. Inexistencia de único empleador. No es efectivo que, Empresa de Servicios transitorios San Fernando SpA, SVK Deportes Spa y Gimnasios Nuevo Amanecer compartan una dirección laboral común como lo protesta la actora en su libelo, confunde la acepción “dirección laboral común" con la de "domicilio común", cuando el legislador laboral habla de dirección, se está refiriendo a dirigir, dar órdenes, está tomada el vocablo dirección como dirigir no como domicilio. La dueña de SVK Deportes SpA es la Sra. Zuzana Kostkova Rut: 21.648.416-9, mientras que el dueño de Gimnasios Nuevo Amanecer, es el Sr. David Isaac Pezo Romero, Rut: 15.938.845-K. No es efectivo que las demandadas conformen una unidad económica, encontrándose la demandante en un error respecto a la forma en la que opera la marca Pacific Fitness. En este aspecto a la marca Pacific Fitness, esta se encuentra inscrita en el INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial) a nombre de don Fritz Yerry Bartsch Briceño, según registro N° 1013153, y con una vigencia hasta el 30 de mayo de 2023. Así, don Fritz Bartsch Briceño, desde el 21 de diciembre de 2012, dicha marca comercial pertenecía al Sr. Bartsh Briceño, quien desde ese entonces comenzó a entregar el uso mediante contratos de franquicia a diversos franquiciados, ejemplo de ellos: SVK Deportes SpA, Gimnasios Santiago Ltda., Gimnasios Cordillera Ltda., entre otros. Que, por lo demás, sabido es que este tipo de modelo de negocio -como son las cadenas de gimnasio- se desarrollan a través de franquicias que son adquiridas por personas que no necesariamente se encuentran rel
Fallo
por tanto tienen la calidad de co-empleadores condenándolas responder solidariamente de las sumadas demandadas en libelo, más intereses, reajustes y plena condena en costas, en los términos descritos por el Art. 3 del Código de trabajo por los siguientes argumentos: En el caso de marras, si bien el trabajador firmó contrato de trabajo con la Empresa de Servicios Transitorios San Fernando SpA., bajo vínculo de subordinación y dependencia, también estuvo (a pesar de no haber firmado contrato de trabajo) para Gimnasios Nuevo Amanecer SpA., pues estuvo pagando las cotizaciones previsionales y, tramitando las correspondientes órdenes de reposo y licencias médicas que iban dirigidas a la primera. Analiza antecedentes de derecho respecto de la unidad económica. En lo relativo al daño moral. En el caso de autos, se ha afectado la integridad física y psíquica del denunciante, primeramente, a través del accidente laboral que sufrió y posteriormente a través del acoso y hostigamiento sufrido. Que, debió comenzar un tratamiento médico psiquiátrico y, en razón de ello estuve 3 meses con licencia al respecto. Todo lo anterior ha provocado un daño moral enorme con ocasión de las negligencias del empleador, lo que ha desencadenado todo tipo de sintomatología, tales como temblores, insomnio, sudoración, dolor abdominal y cefaleas, irritabilidad, tristeza, labilidad emocional, entre otros. Anteriormente de las circunstancias vividas, doña Katherine Paz Ester Castro Burgos, era una persona
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc 23-4-0453035-6 Rit O-14-2023 Materia Despido injustificado Daño moral Cobro de prestación Procedimiento Aplicación general Demandante Katherine Paz Ester Castro Burgos C.I. 17.709.284-3 Abogados Pablo Andrés Contreras González Marcos Alfonso Cheuque Cerda C.I. 16.730.743-4 C.I. 15.979.236-6 Demandados Empresa de Servicios Transitorios San Fernando SpA. Gimnasio Nuevo A
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica