MEDEL/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
O-392-2022
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a continuación: Que con fecha 19 de octubre del 2020 comenzó a trabajar para la Ilustre Municipalidad de Talca, siendo Alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño. Fue contratado bajo la modalidad honorarios. Desempeñaba mis funciones de “gestor territorial” en la Dirección de Desarrollo Comunitario – DIDECO - la que estaba a cargo de don Alejandro Fernández. En el desempeño de sus funciones de “gestor territorial”, las labores que prestaba consistían en apoyar a los gestores que ya trabajaban para la municipalidad, apoyándolos en el sentido de llegar idealmente a todas las juntas de vecinos, clubes deportivos, clubes de adultos mayores, entre otras agrupaciones de la ciudad de Talca; debía entregar información sobre la municipalidad respecto a temas de ayuda social, proyectos de mejoras a las viviendas, entre otros; debía evaluar cuáles eran las necesidades y conocer las prioridades de los distintos sectores de la comuna; aproximadamente en noviembre del año 2020 entregamos gift card para ayudar a las familias de la ciudad, por lo mismo, nos movilizamos en diversos sectores de la ciudad, como lo fueron, Carlos Trupp, San Luis, Doña Consuelo, Padre Hurtado, Villa Lircay, en conclusión, por todos los sectores. Esta dinámica de realizar la entrega de la gift card duro poco más de tres meses; debía realizar encuestas en el centro de la ciudad de Talca y alrededores, encuestas en las cuales se les consultaba a los ciudadanos que mejoras querían para nuestra ciudad, algunas respuesta por ejemplo, fueron, arreglar el Balneario Río Claro, creación de veterinaria municipal, reparación Cerro de la Virgen, entre otros; otra función que desempeñé desde aproximadamente octubre de 2021 hasta marzo de 2022, fue de apoyo en los centros de vacunación en donde entregaba información a las personas, ordenar y facilitar el ingreso al vacunatorio, algunos colegio en donde se procedió con estos centros de vacunación en los que participé fueron,
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante individualizado fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a continuación: Que con fecha 19 de octubre del 2020 comenzó a trabajar para la Ilustre Municipalidad de Talca, siendo Alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño. Fue contratado bajo la modalidad honorarios. Desempeñaba mis funciones de “gestor territorial” en la Dirección de Desarrollo Comunitario – DIDECO - la que estaba a cargo de don Alejandro Fernández. En el desempeño de sus funciones de “gestor territorial”, las labores que prestaba consistían en apoyar a los gestores que ya trabajaban para la municipalidad, apoyándolos en el sentido de llegar idealmente a todas las juntas de vecinos, clubes deportivos, clubes de adultos mayores, entre otras agrupaciones de la ciudad de Talca; debía entregar información sobre la municipalidad respecto a temas de ayuda social, proyectos de mejoras a las viviendas, entre otros; debía evaluar cuáles eran las necesidades y conocer las prioridades de los distintos sectores de la comuna; aproximadamente en noviembre del año 2020 entregamos gift card para ayudar a las familias de la ciudad, por lo mismo, nos movilizamos en diversos sectores de la ciudad, como lo fueron, Carlos Trupp, San Luis, Doña Consuelo, Padre Hurtado, Villa Lircay, en conclusión, por todos los sectores. Esta dinámica de realizar la entrega de la gift card duro poco más de tres meses; debía realizar encuestas en el centro de la ciudad de Talca y alrededores, encuestas en las cuales se les consultaba a los ciudadanos que mejoras querían para nuestra ciudad, algunas respuesta por ejemplo, fueron, arreglar el Balneario Río Claro, creación de veterinaria municipal, reparación Cerro de la Virgen, entre otros; otra función que desempeñé desde aproximadamente octubre de 2021 hasta marzo de 2022, fue de apoyo en los centros de vacunación en donde entregaba información a las personas, ordenar y facilitar el ingreso al vacunatorio, algunos colegio en donde se procedió con estos centros de vacunación en los que participé fueron, el colegio Carlos Trupp y colegio Culenar. Desde marzo 2022 estuve apoyando en verificar si había que hacer mantenimiento de áreas verdes, limpiar, cortar pastizales para evitar incendios, ver que sectores necesitaban entrega de agua potable, entre otros. Su jornada laboral, era de 08:30 a 17:00 horas, de lunes a viernes y su remuneración para el efecto de cálculo de indemnizaciones corresponde a $762.766. Antecedentes del despido. El 03 de junio del presente 2022, me encontraba en una reunión no correspondiente a mi trabajo, ni menos en mi horario laboral, reunión en la que estaba el actual administrador municipal don Ariel Gonzalo Amigo Vidal, con quien comencé a conversar, oportunidad en la cual me indica que ya no sigo trabajando para la municipalidad y que se me iba a pagar sólo hasta el 31 de mayo. Esa fue la oportunidad y forma en que me enteré que no seguiría trabajando, es decir, no recibí
Fallo
fallo ROL 27854-2019, en considerando Décimo Tercero, que señala: “Que, entonces, la acertada interpretación del artículo 1 del Código del Trabajo, en armonía con el artículo 4 de la Ley N° 18.883, está dada por la vigencia de dicho código para las personas naturales contratadas por la Administración del Estado, que aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula a la entidad contratante, se desempeñan en las condiciones previstas por el código del ramo. Bajo este prisma debe uniformarse la jurisprudencia, en el sentido que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sujetas al Código del Trabajo, a las relaciones habidas entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado, en la medida que dichos lazos se desarrollen fuera del marco legal que establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, que autoriza la contratación, sobre la base de honorarios, ajustada a las condiciones que dicha norma describe, en tanto que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por la codificación correspondiente”. El razonamiento precedente no es único y ya constituye por los numerosos fallos sobre el punto jurisprudencia sobre dicho punto de Derecho. En tal sentido, mi relación con la municipalidad, resultaba de carácter laboral, al tener jefatura directa, carga diaria de trabajo por asumir, periodicidad y re
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA:ACCIÓN DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABOIRAL, IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: EDUARDO HERNÁN MEDEL GONZÁLEZ DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA REPRESENTADA POR JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO. RIT N° O-392-2022. RUC N° 22- 4-0419490-2. Talca, a treinta de mayo del año dos mil vein
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