MENDOZA/EL MERENDERO VENEZOLANO SPA
Rol
M-1184-2023
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña JOSSELYS KATHERINE MENDOZA PÉREZ, venezolana, soltera, Cocinera, cédula de identidad de Venezuela N° 19020720, domiciliada en calle Rafael Sotomayor N° 1289, comuna de Santiago, deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, EL MERENDERO VENEZOLANO SpA, empresa del giro de su denominación, Rut N° 77.185.132-0, representada legal e indistintamente, o por quien haga las veces de tal en virtud de los dispuesto por el artículo 4 Inciso primero del Código del Trabajo, por doña Marcy Zurlley Peña Luna, cédula nacional de identidad N° 23.168.448-4, ignora de profesión, ambos domiciliados en calle Tegualda 1566, comuna de Ñuñoa y ciudad de Santiago. Funda su demanda en las siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. En lo pertinente, sostiene que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el restaurant "El Merendero Venezolano" en el cargo de ayudante de cocina con fecha 05 de diciembre de 2021 y, más tarde, en el cargo de Jefa de Cocina. Si bien, en el año 2021 fue contratada por el administrador y pareja de la propietaria, el señor Matías Moya, su empleadora nunca procedió a escriturar su contrato de trabajo y, en ese contexto, trabajó en la más absoluta desprotección e informalidad. Agrega que sus principales funciones consistían en cocinar comida tradicional de Venezuela, a saber, arepas, empanadas, patacones, hallacas, etc. Estas labores las desarrollaba en el Restaurant ubicado en el Barrio Italia, específicamente, en la calle Tegualda 1566, de Ñuñoa. Por otra parte, el promedio de sus tres últimos meses de remuneraciones se compuso por los siguientes haberes: Sueldo Base $600.000, Bono por puntualidad $30.000, Propinas $60.000.- En consecuencia, para efectos del cálculo de las indemnizaciones legales por término de relación laboral, en conformidad al artículo 172 del Código el Trabajo, una suma equivalente a $690.000.- Su jornada de trabajo era de martes a domingo entre las 12.00 y 22.00 horas. En cuanto al término de los servicios, en síntesis, afirma que el día 29 de diciembre de 2022, la dueña del restaurante le ordenó abandonar el lugar, pues estaba despedida a partir de ese mismo momento.
Fallo
Por tanto, en base a los demás fundamentos que se dan por reproducidos, de acuerdo con todo lo expresado y de conformidad a lo establecido por las normas legales citadas, solicite se declare: 1. Que sus servicios fueron prestados para la demandada bajo subordinación y dependencia en relación laboral que se extendió entre el 05 de diciembre de 2021 y el 29 de diciembre de 2022, ambos inclusive. 2. Que el despido de que fue objeto con fecha 29 de diciembre de 2022 es injustificado, indebido o improcedente, por cuanto fui despedida verbalmente, sin recibir comunicación escrita que contuviera los fundamentos de hecho y de derecho para su separación. 3. Que, a consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, indemnizaciones y beneficios: a. Indemnización sustitutiva de preaviso: $690.000.- b. Indemnización por años de servicios (1) $690.000.- c. Aumento legal del 50%: $345.000 pesos d. Feriado legal (2021-2022): $345.000 pesos e. Feriado proporcional (1 día hábil) $23.000.- 4. Que, durante el curso de la relación laboral la demandada nunca le pagó cotizaciones previsionales para la salud, vejez y cesantía. 5. Que, a consecuencia de lo anterior, la demandada debe pagarle las remuneraciones, prestaciones laborales y previsionales desde la fecha de su separación de funciones ocurrida el día 29 de diciembre de 2022 hasta la convalidación del despido conforme a los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. 6. Reajustes e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña JOSSELYS KATHERINE MENDOZA PÉREZ, venezolana, soltera, Cocinera, cédula de identidad de Venezuela N° 19020720, domiciliada en calle Rafael Sotomayor N° 1289, comuna de Santiago, deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, inde
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