25º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/AZÚA

Rol

C-15593-2020

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció don Raúl López de Maturana Cabrera y don Felipe Flores Vega, ambos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577 2º piso, comuna de Santiago, quien dedujo acción ejecutiva en contra de don DIEGO ALBERTO AZÚA TORRES, en su calidad de deudor principal, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Nueve 0693, comuna de Talagante, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $9.632.537 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se condene al ejecutado al pago de las costas. Expuso que su representado es dueño y legitimo tenedor del pagaré acompañado a su presentación suscrito por don Héctor Moreno Flores y por don Diego Gálvez Verdugo, ambos en representación del Banco de Chile y estos a su vez en representación del ejecutado de autos, por un capital original de $10.450.500, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Afirmó que en el referido instrumento se estipulo que capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $250.616, cada una Código: WYSPXBXENXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15593-2020 Foja: 1 de ellas, venciendo la primera de ellas el 1 de agosto de 2019 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de su parte. Continuó exponiendo que además no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de su representado. Agrega que es a lo menos, Código: WYSPXBXENXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15593-2020 Foja: 1 confuso e inteligible el monto final al cual hace mención toda vez que el monto capital, versus el capital pagado, interés y resultado final demandando por su mandante. Agregó que el interés que grava el capital en primera parte se señala en porcentajes, en contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este último respecto del cual pretende fundamentar sus pretensiones. Así mismo, se señala un monto adeudado por cada cuota devengada en virtud del cual tampoco concuerdan los montos señalados en el libelo. Finalmente sostuvo que la parte demandante sin justificar sus pretensiones mediante alguna operación aritmética que fundamente el valor total respecto del cual solicita de despache mandamiento de ejecución y embargo y que para efectos de poder dilucidar la veracidad de la información proporcionada, señala expresamente como monto adeudado el expresado en el petitorio de su demanda, por lo que expone en dichos términos que el libelo no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, respecto de contener una exposición clara y precisa de los hechos que sirven de fundamento a la demanda. 3.- La del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Sostuvo como fundamento de su alegación que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1° N° 3 del Decreto Ley N° 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, lo que en concordancia con lo dispuesto por el artículo 26 inciso 1° del mismo cuerpo legal supone que el título presentado a cobro no puede hacerse valer ante las autoridades judiciales, restándole mérito ejecutivo, por careceré el pagaré de la referida calidad, debiendo la ejecutante haber dado cumplimiento a la obligación tributaria al momento de interponer la demanda. 4.- La excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Indicó que su representada se encuentra actualmente en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas y se le

Fallo

por tanto forman parte integrante de la presente demanda para todos los efectos legales. Finalmente sostuvo que la jurisprudencia ha reconocido que la procedencia de esta excepción supone que la demanda sea totalmente vaga, incomprensible o ininteligible, que impida toda defensa del demandado, lo que no sucede en la especie, como se ha dicho. Código: WYSPXBXENXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15593-2020 Foja: 1 A continuación, y en lo que toca a la excepción falta de requisitos del título, expuso al tenor del artículo 26 inciso 2º de la ley de Timbres y Estampillas, trascribiéndole en lo pertinente, aseverando que el titulo fundante de esta demanda contiene la leyenda que dice “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según D.L. 3.475. Art. 15 Nº2.”, por lo cual el pagaré acompañado sí tiene mérito ejecutivo. Efectuó a continuación en apoyo a su contestación citas jurisprudenciales relativas a la Excma. Corte Suprema el juicio “Banco De Chile Con Sucesión Etrit Salinas” (de fecha 28 de abril de 1993. Agregó a mayor abundamiento que disposición citada, es decir, art. 26 inciso 2º, exime a los bancos de la obligación de acreditar el pago del impuesto, bastando, conforme a la circular Nº72 de Octubre de 1980 del Servicio de Impuestos Internos, reiterando las exigencias contenidas por las circulares Nº92 y 121 de 1974, que los d

Texto Completo (Preview)

C-15593-2020 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15593-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/AZ AÚ Santiago, once de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, compareció don Raúl López de Maturana Cabrera y don Felipe Flores Vega, ambos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a t

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica