AEDO/FISCO DE CHILE/ESTADO MAYOR CONJUNTO
Rol
C-9536-2021
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 5 de diciembre de 2021 comparecen don Albertoó Espinoza Pino y do a Marta de la Fuente Olgu n, abogados, enñ í representaci n de do a Silvia Eliana Aedo Sep lveda, pensionada,ó ñ ú domiciliados en calle Luis Thayer Ojeda N 1.737, departamento 32,° comuna de Providencia, y calle Sim n Bol var N 8.800, comuna de Laó í ° Reina, demandando de indemnizaci n de perjuicios al Fisco de Chile,ó representado legalmente por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Jos Antonio Peribonio Poduje, abogado, domiciliados ené Agustinas N 1687, comuna de Santiago, por la suma de $300.000.000.° La demandante relata los hechos que la convirtieron en una v ctimaí de tortura y prisi n pol tica:ó í Corr an los d as de septiembre de 1983, a o de cruenta represi n.“ í í ñ ó En un ambiente enrarecido en Santiago estaba en mi casa ubicada en Santa Ana 920, comuna de Pudahuel y, siendo las 19:00 horas aproximadamente, mientras mi hija Eliana Javiera de 8 meses dorm a en su cuna dentro de laí casa, sal con mi hijo Pablo Nicol s Riestra Aedo, de 3 a os y 10 meses deí á ñ edad, a la calle a golpear la puerta de mi vecina para preguntar si sab a aí qu hora llegar a mi hijo mayor de 8 a os quien hab a salido a buscar pastoé í ñ í para los pollos y patos que ten amos en el patio trasero de nuestra casa. Ení eso estaba, de la mano de Pablo, conversando con mi vecina cuando de repente miro hacia ambos lados de la calle y veo cientos de autos cargados de gentes que se acercan al lugar en donde me encontraba conversando con mi vecina. Estos autos se detuvieron y comenzaron a bajar, pero, corriendo, hombres y muchos de ellos, o la mayor a, encapuchados, armados coní metralletas y me agarraron de los brazos quit ndome a mi hijito de lasá manos. Comienza, as , un forcejeo feroz, yo gritaba pidi ndole a mi vecinaí é que metiera a mi hijo a su casa, ella, logra tomarlo de un brazo para entrarlo mientras a m me encapucharon y, entre gritos y golpes de manos yí culetazos e
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la detenci n ilegal y arbitraria y la tortura deó personas ha sido catalogado como un crimen de lesa humanidad, esto es, est n dirigidos a afectar la vida misma de las personas en su aspecto m sá á Código: CJLLXBNRDBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b sico y trascendente, del cual los pa ses, entre los que se encuentra Chile,á í se han comprometido a evitar y, una vez producidos, sancionar. Siendo este caso de particular gravedad por cuanto no se encuentra discutido por la demandada que la actora, ha sido v ctima de violaciones de sus Derechosí Humanos, cometidos por agentes del Estado. SEGUNDO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante vino en acompa ar la siguiente prueba documental:ñ - n mina de personas reconocidas como v ctimas por la Comisi nó í ó Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, en la que do a Silvia Elianaó í ñ Aedo Sep lveda figura bajo el n mero 254. ú ú - informe emitido por Instituto Nacional de Derechos Humanos que contiene los antecedentes que la Comisi n Valech sobre la actora.ó - constancia de calidad de pensionado, emitido por el Instituto de Previsi n Social, en el que se indica que el demandado es beneficiario deó pensi n reparaci n de la ley N 19.992, ascendente a septiembre de 2020 aó ó ° $189.552. - copia de publicaci n del Centro de Estudios Miguel Enr quez, de 17ó í de septiembre de 2011. TERCERO: Que adem s de la documental ya rese ada, la parteá ñ demandante rindi la siguiente prueba testimonial: ó - don Luis Fernando Araya Aravena: relata que la demandante fue detenida por la CNI en la comuna de Pudahuel junto a sus dos hijos, Pablo y Javiera; la hija estaba amamantando todav a, y estuvo detenida alrededorí de dos meses por la CNI. Esto fue en el a o 1983 entre agosto oñ septiembre. A esa fecha ten a 19 a os y era cercano a la familia de laí ñ demandante; viv a a un pasaje de su familia y esto lo supo toda laí poblaci n. Agrega que la actora estuvo en dos o tres cuarteles de la CNI yó en la c rcel de San Miguel. Aparte de las torturas psicol gicas que leá ó aplicaban por sus hijos por cuanto los separaron, le aplicaban corriente en los genitales y golpes de pu os. Ella no pudo seguir con su vida normal, yañ no fue la misma. Su familia estaba con un temor terrible despu s de lo queé pas ya que sufr an allanamientos, incluso deb an llevarse a sus hijos. Ellaó í í contin a en Finlandia. Su hijo Pablo estuvo a punto de suicidarse porú cuanto su madre debi viajar al extranjero y l qued solo en Chile.ó é ó Código: CJLLXBNRDBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - do a Luz Andrea Araya Aravena: relata que la demandante fueñ tomada detenida desde su casa, no me acuerdo en que mes del a o 1983,ñ junto a sus dos peque os hijos, Pablo que era peque o y Javiera de meses yñ ñ estuvo en la CNI, en total algunos meses detenida. Se ala que era vecina
Fallo
fallo deó primer grado, establece que la indemnizaci n del da o producido por el“ ó ñ delito, as como la acci n para hacerla efectiva, resultan de m ximaí ó á trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el inter s p blico y aspectos de justicia material. Y a lo anterior obliga elé ú Derecho Internacional, traducido en Convenios y Tratados que, por clara disposici n constitucional, son vinculantes, como ocurre por ejemplo y entreó otros, con la Convenci n de Viena sobre Derecho de los Tratados, que seó encuentra vigente en nuestro pa s desde el 27 de enero de 1980, queí establece en su art culo 27 que el Estado no puede invocar su propioí derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues, de hacerlo, comete un hecho il cito que compromete la responsabilidadí internacional del Estado . ” Por otra parte, el art culo 29 del Estatuto de la Corte Penalí Internacional se ala que Los cr menes de la competencia de la Corte noñ “ í prescribir n . En esta norma no distingue entre acci n penal y acci n civilá ” ó ó (aquella referida a obtener la indemnizaci n de perjuicios derivado deó delitos). Reafirmando lo anterior, el art culo 75 del mismo Estatuto (queí trata de la reparaci n a las v ctimas), se ala que "La Corte estableceró í ñ á principios aplicables a la reparaci n, incluidas la restituci n, laó ó indemnizaci n y la rehabilitaci n, que ha de otorgarse a las v ctimas o a susó ó í causahabientes. La Convenci n de Viena sobre los Tratados, Sec
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9536-2021 CARATULADO : AEDO/FISCO DE CHILE/ESTADO MAYOR CONJUNTO Santiago, once de octubre de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 5 de diciembre de 2021 comparecen don Albertoó Espinoza Pino y do a Marta de la Fuente Olgu n, abogados, enñ í representaci n de do a Silvia Eliana Aedo Sep lveda, pensionada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica