9º Juzgado Civil de Santiago

INCOFIN LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA/CUEVAS

Rol

C-1404-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 4 de abril de 2020, comparece don Ricardo Cozzió L pez, abogado, en representaci n de Incofin Leasing S.A., sociedad deló ó giro de su denominaci n, representada por don Sergio Benavente Benaventeó y don Andr s Joannon Madrid, domiciliados en avenida Libertadoré General Bernardo O Higgins N 949, piso 13, comuna de Santiago,´ ° demandando de terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento poró no pago de rentas a don Jos Dagoberto Cuevas Vargas, domiciliado ené calle Almirante Latorre N 595, comuna de Puerto Natales.º Indica que mediante escritura p blica de 30 de marzo de 2021 lasú partes celebraron un contrato de arrendamiento, con opci n de compra, enó virtud del cual su representada le cedi al demandado el uso y la meraó tenencia de un veh culo tipo m quina industrial, marca Caterpillar; modeloí á 416F2, a o 2016, color amarillo, motor N G4D56455, N de serieñ º º LBF01783, inscrito en el Registro de Veh culos Motorizados bajo la placaí patente JCKG.51-5. Acordaron que el contrato tendr a una duraci n de 20 meses,í ó contados desde el 30 de marzo de 2021, fecha de su celebraci n, hasta el 5ó de noviembre de 2022, fecha que se devengar a la ltima de las rentas deí ú alquiler pactadas. Posteriormente, por escritura p blica de 19 de julio deú 2021, se prorrog la vigencia del contrato hasta el 5 de enero de 2023.ó Convinieron 18 rentas de arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas, por mes vencido, equivalentes en pesos, moneda nacional de curso legal forzoso, al monto de 56,76 UF cada una m s IVA, que se pagar an losá í d as 5 de cada mes, a contar del 5 de julio de 2021 hasta el 5 de noviembreí de 2022. Luego, por escritura p blica de 19 de julio de 2021, las partesú acordaron modificar este aspecto del contrato, debiendo pagarse las rentas los d as 5 de cada mes a partir del 5 de agosto de 2021 hasta el 5 de eneroí de 2023, la ltima, fecha de terminaci n de este contrato de alquiler.ú ó Código: EXFEXBCXKXS Este documento tiene firm

Fundamentos

CONSIDERANDO Código: EXFEXBCXKXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que con el m rito de los contratos de arrendamiento deé 30 de marzo de 2021 y 19 de julio de 2021 ha quedado suficientemente acreditado en autos la existencia del v nculo contractual que uni a lasí ó partes, estipulaciones, modalidades y condiciones, establecidas por aquellas, en especial la entrega en arriendo del bien mueble se alado en la demanda.ñ SEGUNDO: Que el inciso 1 del art culo 1942 del C digo Civil° í ó establece que el arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Y el art culo 1977 del mismo texto dispone que la mora de uní per odo entero en el pago de la renta, dar derecho al arrendador, despu sí á é de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro d as, paraí hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable, queá no bajar de 30 d as. á í TERCERO: Que legalmente reconvenida, la parte demandada no ha comprobado encontrarse al d a en el pago de las rentas, lo que constitu a suí í obligaci n esencial, raz n por la cual y de acuerdo a lo convenido, se daró ó á lugar a dar por terminado el contrato de arrendamiento por la causal invocada, debiendo restituirse el bien arrendado dentro de 3 d a a contar° í de la notificaci n del presente fallo.ó CUARTO: Que por lo anterior, se condenar al demandado a pagará al demandante las rentas adeudadas ascendentes a la suma de 283,8 UF m s 53,92 UF de IVA, y las rentas devengadas a partir de abril de 2022á hasta la entrega efectiva del bien arrendado a raz n de 56,76 UF m s IVA,ó á a las que deber aplicarse el inter s m ximo que la ley permite estipulará é á para operaciones reajustables sobre el total de la obligaci n insoluta y hastaó la fecha de su pago efectivo. QUINTO: Que adem s se condenar a los demandados a pagar ená á concepto de cl usula penal, por los perjuicios avaluados anticipadamente yá de com n acuerdo por las partes, la cantidad de 255,42 UF equivalente alú 30% de las rentas por vencer, seg n lo establecido en la cl usula d cimaú á é cuarta. SEXTO: Que por haber sido vencido el demandado, pagar lasá costas de la causa. Código: EXFEXBCXKXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1545,á í 1698 y 1977 del C digo Civil, art culos 144, 170 y 607 y siguientes deló í C digo de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve:ó I.- Que se acoge la demanda, declar ndose terminado el contrato deá arrendamiento por no pago de rentas y se ordena la restituci n del bienó arrendado dentro de 3 d a desde que el presente fallo sea notificado, bajo° í apercibimiento de retiro con auxilio de fuerza p blica.ú II.- Que se condena al demandado a pagar las rentas y cl usulaá penal, seg n lo se alado en los considerandos cuarto y quinto. ú ñ III.- Que se condena al demandado al pago de las costas de la causa. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de octubre de dos mil veintid s.ó Código: EXFEXBCXKXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-11T11:34:57-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1404-2022 CARATULADO : INCOFIN LEASING SOCIEDAD AN NIMA/CUEVASÓ Santiago, once de octubre de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 4 de abril de 2020, comparece don Ricardo Cozzió L pez, abogado, en representaci n de Incofin Leasing S.A., sociedad deló ó giro de su denominaci n, representada por don Sergi

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