MUÑOZ/
Rol
V-294-2020
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 03 de noviembre de 2020, comparece don OMAR ERNESTO MUÑOZ ALVAREZ, chileno, casado, minero, cédula de identidad 10.267.925- 3, domiciliado en Sector El Coligue Alto s/n, comuna de Canela; presentó manifestación minera, a fin de que se le otorgara concesión de explotación del yacimiento denominado “MARU 1 al 8”, ubicado en la Comunidad Agrícola de Canela Alta, Cuarta Región, provincia del Choapa, conformado por 8 pertenencias de 2 hectáreas cada una. El punto de interés queda determinado por las siguientes coordenadas U.T.M.: Norte 6.547.600,00 metros y Este 281.149,00 metros. La superficie manifestada, quedará comprendida dentro de un rectángulo de 800 metros con rumbo Norte – Sur y 200 metros con rumbo Este - Oeste, encerrando en consecuencia una superficie total de 16 hectáreas. SEGUNDO: Que con fecha 01 de junio de 2020, se presentó solicitud de mensura abarcando una superficie total de 16 hectáreas, acompañando documentos fundantes de la petición: Copia autorizada de la inscripción de la manifestación, la que se inscribió a fs. 503 Nº 372 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Los Vilos, año 2020. Se acompañó además, Boletín Oficial de Minería Nº 42.818, de fecha 30 de noviembre de 2020, donde se publicó la inscripción de la manifestación de autos; comprobantes de haberse pagado la tasa, patente proporcional y plano de la manifestación. TERCERO: Con fecha 22 de diciembre de 2021, se presentó actas y planos de mensura. La mensura comprende una superficie total de 8 hectáreas. Actas y planos guardados en custodia bajo el N° 3-2022.- CUARTO: Que con fecha 07 de enero de 2022, se acompañó Boletín de Minería Nº 42.994 de fecha 05 de julio de 2021, en donde se publicó la solicitud de mensura de autos; y con fecha 10 de enero de 2022, se certificó que no se presentó oposición a la solicitud de mensura y el plazo para hacerlo se encuentra vencido. QUINTO: Que, con fecha 08 de abril de 2022, se agregó informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de La Serena Nº 0567/2022, de fecha 22 de febrero de 2022, el cual señala que de la revisión de los antecedentes, tanto en terreno como gabinete se desprende lo siguiente: Terreno: Infringe art. 32 del Reglamento del Código de Minería, los linderos vértices se encuentran mal construidos. SEXTO: Con fecha 03 de junio de 2022, se presentó nuevo juego de actas y planos de mensura. Dichos documentos fueron guardados en custodia bajo el N° 122- 2022.- Código: QKXKXBHDRQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEPTIMO: Que, con fecha 22 de julio de 2021, se agregó informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de La Serena Nº 2456/2022, de fecha 21 de julio de 2022, el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la operación de la mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la
Fallo
SE DECLARA: I.- Que queda constituida en favor de OMAR ERNESTO MUÑOZ ALVAREZ, la concesión de explotación de las pertenencias mineras denominadas "MARU 1 al 8", cubriendo una superficie total de 8 hectáreas, ubicadas en comuna de Canela, provincia del Choapa. Las coordenadas U.T.M., vértices del perímetro de la mensura, son los siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) L1 6.548.000,00 281.049,00 L2 6.548.000,00 281.149,00 L3 6.547.200,00 281.149,00 L4 6.547.200,00 281.049,00 COORDENADAS U.T.M. DEL PUNTO DE INTERES: Las coordenadas UTM del punto de interés de la mensura son: Norte 6.547.600,00 metros y Este 281.149,00 metros. II.- Se aprueba Acta de Mensura y Plano revisado por el Departamento de Propiedad Minera del Servicio Nacional de Geología y Minería IV Región. III.- Publíquese extracto de esta sentencia constitutiva en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería. IV.- Inscríbase este fallo y el Acta de mensura, como asimismo, archívese el Plano en el Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas de Los Vilos, en la forma y oportunidad que señala el artículo 89 del Código de Minería. VI.- Remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería de La Serena, el original del Plano, copia del Acta de Mensura y de esta sentencia. Notifíquese esta sentencia por el estado diario conforme lo dispone el artículo 86 inciso 4° del Código de Minería. Certifíquese de oficio por Ministro de Fe la ejecutoria de la sentencia, una vez vencido el plazo lega
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FOJA: 32 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : V-294-2020 CARATULADO : MU OZ/Ñ Los Vilos, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 03 de noviembre de 2020, comparece don OMAR ERNESTO MUÑOZ ALVAREZ, chileno, casado, minero, cédula de identidad 10.267.925- 3, domiciliado en Sector El Coligue Alto s/n
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