OLGUÍN CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
Rol
O-472-2022
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-472-2022, VERÓNICA OLGUÍN GUAJARDO, cédula de identidad N° 12.292.123-9, cesante, domiciliada en Limahue N° 1687, Villa San Ignacio, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL SERVICIOS PÚBLICOS TRASPASADOS DE RANCAGUA (CORMUN), Rut Nº 71.014.200-9, representada por Eduardo Peñaloza Acevedo, cédula de identidad N° 13.944.905-3, Secretario General, ambos domiciliados en Gamero N° 212, Rancagua. Funda su demanda señalando que con fecha 09 de diciembre de 2002 ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose como secretaria en el área de Biblioteca, específicamente en Vagón del Manzanal, en el cual se visualizaba desarrollar un proyecto mucho más grande de lo que es actualmente. Que en enero de 2003, la llamaron para que se desempeñara como secretaria de la Biblioteca Pública N° 34 “Eduardo de Geyter”, ubicada en Avda. Cachapoal N° 90, Rancagua. Que luego de 7 años de trabajar para la demandada, la directora de la Biblioteca Pública N° 34 “Eduardo de Geyter” fallece con fecha 08 de febrero de 2010, ante lo cual la nombran directora subrogante, cargo que le informan desempeñaría hasta la nueva contratación de un director(a); que debido al nuevo cargo y que debía seguir con las funciones de secretaria, le establecen un bono de responsabilidad. Indica que durante 4 años estuvo en el cargo de directora subrogante, pero continuó en todo este tiempo desempeñando las labores de secretaria. Agrega que en el año 2013 realizó un diplomado en Gestión de Bibliotecas, y terminando esta especialización fue nombrada directora del establecimiento; que con este nuevo cargo, también obtuvo un aumento en su remuneración, manteniendo el bono de responsabilidad. Hace presente que durante todo el periodo que trabajó en la biblioteca, el establecimiento fue destacado durante 3 años consecutivos por encontrarse dentro de las 10 mejores bibliotecas del país, y se realizó un homena
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Verónica Olguín Guajardo interpuso demanda en contra de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, representada por Eduardo Peñaloza Acevedo, todos ya individualizados, señalando que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 09 de diciembre de 2002 hasta el 30 de junio de 2022, fecha en la cual se le comunicó el término de su contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, causal que estima injustificada por lo que se solicita el pago de las prestaciones reclamadas, todo lo anterior conforme a los argumentos ya referidos en la parte expositiva. SEGUNDO: Que la parte demandada solicitó el rechazo de la acción deducida, reconociendo la existencia de relación laboral en las fechas ya mencionadas, y que el despido fue por la causal de necesidades de la empresa. Que en cuanto al despido, señala que su parte está viviendo un proceso de racionalización, reestructuración y definición de funciones, efectuándose los cambios necesarios en el área donde se desempeñaba la demandante. TERCERO: Que de las presentaciones de las partes, no existió controversia en cuanto a la existencia de relación laboral entre el 09 de diciembre de 2002 hasta el 30 de junio de 2022, en virtud de la cual la actora cumplía funciones en la Biblioteca Municipal N° 34 “Eduardo de Geyter”; que, por otro lado, y aunque no fue objeto de reconocimiento expreso, tampoco se controvirtió que la remuneración de la trabajadora ascendía a $1.600.000.-. Que, por el contrario, la discusión se centró en determinar la justificación de la causal de despido invocada respecto de la demandante, qué cargo desempeñaba en los hechos y la procedencia de las prestaciones pecuniarias reclamadas. CUARTO: Que tratándose de un juicio por despido, correspondía a la parte empleadora acreditar la efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de término de contrato, conforme al artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo. Que para tales efectos, incorporó los siguientes documentos: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua y Verónica Isabel Olguín Guajardo, de fecha 09 de diciembre de 2022. 2.- Anexos de contrato de trabajo, de fechas 30 de mayo de 2003 y 01 de septiembre de 2003. 3.- Carta de despido dirigida a la demandante, de fecha 30 de junio de 2022. 4.- Certificado de saldo aporte del empleador al seguro de cesantía, emitido por AFC Chile II S.A., de fecha 30 de junio de 2022. 5.- Finiquito de fecha 06 de julio de 2022, ratificado con reserva el 08 de julio de 2022. 6.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales, emitido por Previred, de fecha 27 de septiembre de 2022, respecto del período mayo de 2021 a junio de 2022. 7.- Copia de mandatos judiciales otorgados a los abogados don Alexis Arancibia Cerna y don Cristóbal Rojas Torres, de fechas 20 de junio de 2022 y 08 de septiembre de 2022, respectivamente. QUINTO: Que,
Fallo
por tanto, lo manifestado en la carta de despido da cuenta de la decisión de las autoridades ara establecer procesos de mejora continua, y en ese sentido se debió realizar una reestructuración de los cargos y funciones de directivos y otros trabajadores. Que por todo lo anterior, solicitan rechazar íntegramente la demanda, por encontrarse plenamente justificado el término de la relación laboral. Que en cuanto al descuento de AFC, señalan que éste es procedente, independiente de la justificación o no de la causal de despido, básicamente porque el artículo 13 de la Ley N° 19.728 autoriza a realizar dicho descuento en el caso de que un despido sea por la causal contenida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, y porque la consecuencia de la calificación del despido por necesidades de la empresa como improcedente o injustificado, solo trae aparejado el pago de un recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicio, citando sentencia de la Excelentísima Corte Suprema. Solicitan tener por contestada la demanda y, en consecuencia, rechazarla en todas sus partes. Que en la audiencia preparatoria, no se logró conciliación. Luego, se recibió la causa a prueba y las partes ofrecieron los distintos medios que incorporaron en la audiencia de juicio llevada a cabo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Verónica Olguín Guajardo interpuso demanda en contra de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, representada por Eduardo Peñaloza Acevedo, todo
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Rancagua, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RIT O-472-2022, VERÓNICA OLGUÍN GUAJARDO, cédula de identidad N° 12.292.123-9, cesante, domiciliada en Limahue N° 1687, Villa San Ignacio, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL SERVICIOS PÚBLICOS TRASPASADOS DE RANCAGUA (CORMUN), Rut Nº 71.014.200-9
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