2º Juzgado Civil de Valparaíso

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LAZO

Rol

C-860-2022

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio N 1, comparece don Rodrigo Zapico Guerra, abogado,° en representaci n convencional de Promotora CMR Falabella S.A., empresaó del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Gast nó ó Bottazzini y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a Makarena Alejandrañ Lazo Umatino, cuya profesi n u oficio ignora.ó En el folio N 9, se notifica legalmente la demanda a la demandada.° En lo principal del folio N 11, la ejecutada opone a la ejecuci n las° ó excepciones del art culo 464, n meros 7, 2, y 4, del C digo deí ú ó Procedimiento Civil. En el folio N 14, el ejecutante evac a el traslado.° ú En el folio N 15, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se° las recibe a prueba. En el folio N 35, se cita a las partes a o r sentencia.° í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Rodrigo Zapico° Guerra, abogado, domiciliado en Etchevers 268, oficina 84, Edificio Brasilia, ciudad de Vi a del Mar, en representaci n convencional de Promotorañ ó CMR Falabella S.A., empresa del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por don Gast n Bottazzini, economista, y por don Juanó Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda N 970, piso 18, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra deº do a Makarena Alejandrañ Lazo Umatino, cuya profesi n u oficio ignora,ó domiciliada en la comuna de Valpara so, El Vergel 690, Cerro La Cruz.í Se ala que, su representado es beneficiario y due o del pagarñ ñ é contrato de l nea de cr dito autom tica N 1832014, por la suma deí é á º $41.381.020 (cuarenta y un millones trescientos ochenta y un mil veinte pesos), por concepto de capital, suscrito por Promotora CMR Falabella S.A., representada por Sergio Ulloa Ojeda, factor de comercio, en representaci n de Lazo Umatino Makarena Alejandra, ya individualizada,ó seg n mandato autorizado ante notario que se acompa a.ú ñ Es del caso que el documento ten a su vencimiento, al 12 de abril deí 2022, por un monto de $41.381.020 (cuarenta y un millones trescientos ochenta y un mil veinte pesos) por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag , encontr ndose en mora desde ese d a, por lo que, deó á í conformidad a lo prevenido en el pagar , corresponde la aplicaci n deé ó intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al inter s m ximoé á convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Código: GKHTXBFFQXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Seg n consta en el pagar , el deudor relev al portador delú é ó documento de la obligaci n de protesto y la firma del representante de laó sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. En consecuencia, y dado que la obligaci n es l quida y actualmenteó í exigible y que la acci n cambiaria no se encuentra prescrita, el t tulo queó í hace valer tiene plena fuerza ejecutiva. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do añ Makarena Alejandra Lazo Umatino, ya individualizada, y, acogi ndola aé tramitaci n, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó ó su contra por la cantidad de $41.381.020 (cuarenta y un millones trescientos ochenta y un mil veinte pesos), m s los intereses antes indicados que seá devenguen desde el vencimiento hasta el pago efectivo, ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta hacer entero pago a su representada de estasó sumas o de otras que el tribunal determine, con costas. SEGUNDO: Que, en lo principal del folio N 11, don Rodrigo Del Ni o° ñ Jes s Silva Montes, abogado, en representaci n de do a Makarenaú ó ñ Alejandra Lazo Umatino, opone a la ejecuci n las excepciones del art culoó í 464, n mer

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se° las recibe a prueba. En el folio N 35, se cita a las partes a o r sentencia.° í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Rodrigo Zapico° Guerra, abogado, domiciliado en Etchevers 268, oficina 84, Edificio Brasilia, ciudad de Vi a del Mar, en representaci n convencional de Promotorañ ó CMR Falabella S.A., empresa del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por don Gast n Bottazzini, economista, y por don Juanó Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda N 970, piso 18, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra deº do a Makarena Alejandrañ Lazo Umatino, cuya profesi n u oficio ignora,ó domiciliada en la comuna de Valpara so, El Vergel 690, Cerro La Cruz.í Se ala que, su representado es beneficiario y due o del pagarñ ñ é contrato de l nea de cr dito autom tica N 1832014, por la suma deí é á º $41.381.020 (cuarenta y un millones trescientos ochenta y un mil veinte pesos), por concepto de capital, suscrito por Promotora CMR Falabella S.A., representada por Sergio Ulloa Ojeda, factor de comercio, en representaci n de Lazo Umatino Makarena Alejandra, ya individualizada,ó seg n mandato autorizado ante notario que se acompa a.ú ñ Es del caso que el documento ten a su vencimiento, al 12 de abril deí 2022, por un monto de $41.381.020 (cuarenta y un millones trescientos ochenta y un mil veinte pesos) por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag , enco

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-860-2022. CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LAZO. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Valpara so, siete de octubre de dos mil veintid s.í ó VISTO: En el folio N 1, comparece don Rodrigo Zapico Guerra, abogado,° en representaci n convencional de Promotora CMR Falabella S.A., empresaó del giro de su denomina

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