Juzgado de Letras de Colina

CONCHA/INDUSTRIAS CAMPO LINDO SA

Rol

O-418-2022

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos específicos, determinados, precisos, que configuran la causal, como lo exige la ley, ni señala las medidas específicas, concretas, determinadas que configuran la reestructuración y racionalización de las diversas áreas, que afirma ha debido realizar, por lo que debe concluirse que la carta aviso de despido no cumple con las exigencias legales para la justificación de la causal de despido esgrimida, razón por la cual, pide se condene a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $976.830.-, indemnización por años de servicio, correspondiente a ocho remuneraciones mensuales, que equivalen a la suma de $7.814.640.-, recargo del 30% de la indemnización por años de servicio que establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, que equivale a la suma de $2.344.392.-, feriado legal de 21 días, que equivalen a la suma de $683.781.-, feriado proporcional de 14,375 días, que equivalen a la suma de $468.064.-, sumas todas que deben ser reajustadas y se les debe aplicar el interés máximo permitido por la ley, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, mas las costas del juicio. SEGUNDO: Contestando oportunamente la demanda, INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A, reconoció el inicio y termino de la relación laboral con la demandante y el monto de la remuneración del trabajador. Sostiene que la carta de despido informó a la demandante detalladamente respecto de la situación económica del empleador, las cifras que amparan dicha situación y del plan de racionalización que se ha diseñado para evitar la insolvencia de la empresa, a saber, reducir el número de puestos de trabajo por verse impedida de poder solventar dichas remuneraciones. Controvirtió, además, lo adeudado al actor concepto de feriado, señalando sólo que la demandante “era acreedora de un monto distinto a lo solicitado en su libelo”. TERCERO: El día 9 de septiembre de 2022 se llevó a cabo a audiencia preparatoria con asistencia de ambas partes, quienes

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 1 de julio de 2022, comparece doña PISCILLA PAZ CONCHA ALVARADO, chilena, diseñadora gráfica, cédula nacional de identidad n° 16.645.981-8, con domicilio en calle Teatinos n° 251 oficina 603 de la comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio de aplicación general por despido injustificado, recargo indemnización por años de servicio, vacaciones legales y proporcionales en contra de INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., RUT n° 87.579.600-3, representada por don DIEGO ALFREDO EDUARDO RAMÍREZ PORTE, cedula de identidad n° 9.013.626-7, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Hermanos Carrera Pinto n° 82 de la comuna de Colina. Manifiesta que el 1 de septiembre 2014, suscribió un contrato de trabajo, de plazo indefinido, con la demandada para desempeñarse como DISEÑADORA GRÁFICA, en el domicilio de la empleadora, bajo la dependencia directa del Gerente Comercial y con una última remuneración de $976.830.- Refiere que con fecha 9 mayo de 2022, la demandada le envió carta en la cual le comunica el término del referido contrato de trabajo por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundadas en la racionalización y reestructuración operacional, administrativa y económica de la empresa, debido a los malos resultados experimentados en el ejercicio 2019 a 2021 y los 5 primeros meses de 2022, principalmente, por una baja sostenida en las ventas como consecuencia de la menor demanda de productos por parte de los clientes debido, primero, al estallido social ocurrido en el mes de octubre de 2019, que afectó a las empresas que adquirían sus productos y, posteriormente, a la pandemia causada por el COVID-19. Sostiene la demandante que la empresa no especifica cuáles son los hechos específicos, determinados, precisos, que configuran la causal, como lo exige la ley, ni señala las medidas específicas, concretas, determinadas que configuran la reestructuración y racionalización de las diversas áreas, que afirma ha debido realizar, por lo que debe concluirse que la carta aviso de despido no cumple con las exigencias legales para la justificación de la causal de despido esgrimida, razón por la cual, pide se condene a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $976.830.-, indemnización por años de servicio, correspondiente a ocho remuneraciones mensuales, que equivalen a la suma de $7.814.640.-, recargo del 30% de la indemnización por años de servicio que establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, que equivale a la suma de $2.344.392.-, feriado legal de 21 días, que equivalen a la suma de $683.781.-, feriado proporcional de 14,375 días, que equivalen a la suma de $468.064.-, sumas todas que deben ser reajustadas y se les debe aplicar el interés máximo permitido por la ley, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, mas las costas del juicio. SEGUNDO: Contestando

Fallo

se declarará que el despido comunicado por la demandada, es improcedente. SEXTO: De la remuneración del demandante, para efectos de calcular las indemnizaciones procedentes. Al contestar la demanda, la ex empleadora controvirtió el monto de la remuneración indicada por la actora en su escrito principal, señalando la demandada que esta ascendía a la suma de $646.023.- y no a $976.830.- como manifestó la demandante. Con el objeto de establecer el monto concreto de la remuneración, la demandante solicitó a la demandada, bajo el apercibimiento del número 5 del artículo 453 del Código del Trabajo, la exhibición de las 12 últimas liquidaciones de remuneraciones de la actora, diligencia que no se materializó por la rebeldía de la demandada. Por esta razón, se estimará como probada la alegación de la demandante en relación con las mencionadas liquidaciones, por lo que se tendrá como ultima remuneración mensual de la actora, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $976.830.- SEPTIMO: Del feriado adeudado. Sostiene en su demanda la actora, que se le adeuda por feriado legal, 21 días que equivalen a la suma de $683.781.- y el feriado proporcional de 14,375 días, que equivalen a la suma de $468.064.- En su contestación, la demandada solo manifiesta que el monto adeudado al demandante por concepto de feriado, es “distinto a lo solicitado en su libelo”. Atendido que la demandada no rindió prueba para justificar y especificar sus aseveraciones, se tendrán por

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Colina, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 1 de julio de 2022, comparece doña PISCILLA PAZ CONCHA ALVARADO, chilena, diseñadora gráfica, cédula nacional de identidad n° 16.645.981-8, con domicilio en calle Teatinos n° 251 oficina 603 de la comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio de aplicación general por despido injustificado, re

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