Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

BAHAMONDES CON INGENIERIA Y MAQUINARIA LIVACIC SPA.

Rol

M-42-2023

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL X 3.- EXHIBICION DOCUMENTAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADO SOLIDARIO X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X 10.- EXHIBICION DOCUMENTAL X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO SOLIDARIO X · SENTENCIA X · SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA X · FIJA FECHA NOTIFICACION SENTENCIA X Constancia. Se deja constancia que esta audiencia se ha celebrado de manera semipresencial y se ha verificado la identidad de los comparecientes. Inasistencia demandada principal: Se deja constancia de la incomparecencia de la demanda principal, pese a encontrarse válidamente notificada. Conciliación: Se deja constancia que el Tribunal procedió a llamar a la parte demandada principal a conciliación lo que no prosperó, atendida su inasistencia, asimismo se llamó a conciliación respecto de la demandada solidaria, lo cual tampoco prosperó, procediéndose a recibir la causa a prueba. Contesta demanda principal: Atendida la inasistencia de la parte demandada principal se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Contesta demanda solidaria: La parte demandada solidaria contesta la demanda la que se encuentra íntegramente registrada en el sistema de audio. Hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, época de inicio de la misma, remuneración pactada y demás estipulaciones 2. Causal de término de la relación laboral entre las partes. hechos y circunstancias, justificación de del término de la relación laboral respecto del actor. En su caso, concurrencia de la causal invocada por parte del empleador para poner término al contrato. 3. Efectividad de adeudarse cada una de las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JORGE BAHAMONDES MONTANER, empleado, domiciliado en Embalse Piuquenes 1450 Villa Minera Andina, comuna de Los Andes, quien demanda en procedimiento monitorio a INGENIERIA Y MAQUINARIA LIVACIC SpA, dedicada al rubro obras civiles y menores, renta de equipos, transporte de carga, representada por don ESTEBAN ALEJANDRO LIVACIC SAGREDO, ignora profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Larga N° 2278, comuna de Calle Larga, Camino E 57 Los Andes, y de manera solidaria a COMPAÑÍA MINERA AMALIA LIMITADA, representada legalmente por doña PATRICIA ISABEL GARCIA MERINO, y por don MARIO ARMANDO ELORRIETA SALEH, ignora profesión u oficio, con domicilio en Huérfanos N° 1178 Oficina 301, y en contra de esta última como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo. Indica que es contratado bajo subordinación y dependencia por la demandada, ya individualizada, con fecha 03 de octubre de 2022, para ejecutar el trabajo de JEFE DE TURNO, en las oficinas de MINERA AMALIA, ubicadas en El Rulo sin número comuna de Catemu, según contrato de trabajo suscrito con la misma fecha. Señala que a la época de su despido, el contrato de trabajo, era de duración “termino de obra”, según reza clausula quinta del referido contrato. Señala que su remuneración al momento del despido, estaba compuesta por un SUELDO BASE MENSUAL de $874.780 más una GRATIFICACIÓN mensual del 25% sobre el sueldo, ($158.333) hasta un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales; mas bonificaciones no imponibles por: movilización $100.000, colación $100.000 y; viatico $150.000, lo que hace un total de $ 1.200.000.- Añade que la jornada de trabajo al momento de su despido era de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. Señala que con fecha 13 de enero de 2023, es informado vía wasapp por su empleador, el despido, por la causal establecida en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, “Por termino de contrato de obra con Minera Amalia”. Señala que el empleador no ha enviado hasta el momento carta aviso a que se refiere el artículo 162 del Código de Trabajo. Señala que el 02 de febrero de 2023, concurre a la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, a fin de interponer el correspondiente reclamo administrativo, por despido injustificado, fijándose como fecha para el Comparendo de Conciliación el día 15 de febrero de 2023 al que no asiste la parte reclamada. Señala que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Cita las normas de derechos correspondientes, y solicita se tenga por interpuesta la demanda señalada en contra de las demandadas, ya individualizadas, en las calidades indicadas y

Fallo

se declarare, en definitiva, lo siguiente: A.- Que el despido que le afectó fue injustificado. B.-Que la demandada debe pagarle las indemnizaciones y prestaciones laborales referidas en su demanda y que se desglosan de la siguiente manera: 1. MES DE AVISO, por la suma de $874.780.- 2. VACACIONES PROPORCIONALES, por la suma de $143.258.- (03 de octubre 2022 al 13 de enero 2023) 3. HORAS EXTRAORDINARIAS, por la suma de $70.169.- (09 horas día 08 de diciembre y 02 horas el día 28 de diciembre del 2022) 4. La suma de $599.349.- por 13 días trabajados del mes enero 2023 Todo con reajustes, intereses y costas SEGUNDO: Que, habiendo sido citadas las partes, esto es, demandadas y demandante, a la presente audiencia única de conciliación, contestación y prueba, únicamente comparece a ella la parte demandante y demandada solidaria, no concurriendo la demandada principal. La parte demandada solidaria al contestar la demanda realiza una defensa negativa negando los hechos del libelo pretensor, por no constarle dicha circunstancia, señala también que desconoce los hechos que rodean el despido y motos adeudados en autos. Reconoce, por el contrario, la existencia de régimen de subcontratación al que se pone término de manera anticipada por reiterados incumplimientos de la demandada principal. Indica que es política de la demanda es no inmiscuirse en las relaciones laborales de sus contratistas con sus trabajadores, no teniendo acceso al contrato de trabajo o a los términos pactados, pero

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO SEMIPRESENCIAL TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Lunes 29 de mayo de 2023 RUC 23-4-0471241-1 RIT M-42-2023 SALA 2 MAGISTRADO María Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fernanda Tapia Mancilla HORA DE INICIO 13:03 horas HORA DE TERMINO 14:45 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23404712

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