MARAMBIO/SERVICIOS MIVA SPA
Rol
O-446-2022
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, a efectos de los apercibimientos legales. Antecedentes de la relación laboral. Reconoció la función de los trabajadores como guardias de seguridad en el marco de un régimen de subcontratación. Por no constarle, niega los montos de remuneración y fechas de ingreso indicadas en la demanda. Terminación de la relación laboral. Niega la relación de hechos atingentes a la terminación de relación laboral. Niega deuda de prestaciones. Pide que la demanda de despido indirecto sea rechazada. En cuanto a los incumplimientos acusados por los actores, argumenta lo siguiente: Acerca de las cotizaciones previsionales, si bien reconoce que hubo un atraso, señala que actualmente estarían todas pagadas, lo que impide la concurrencia de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Pide que, en todo caso, el tribunal valore la gravedad de la conducta pues la propia normativa permite el pago atrasado mediante el mecanismo de “declaración y no pago”. Respecto al no pago de las remuneraciones de junio y julio, afirma tener evidencia que fueron pagadas, hecho que también impide acoger la demanda. Agrega que los trabajadores nunca dejaron de recibir sus remuneraciones y prestaron servicios normalmente y que la demandante deberá probar los hechos de incumplimiento que acusa. Régimen de subcontratación. Reconoce la existencia de este régimen respecto a los trabajadores y la demandada principal, habiendo firmado un contrato de prestación de servicios con esta. Sostiene que hizo ejercicio de los derechos de información y retención, en su caso, de modo que le correspondería asumir solamente responsabilidad subsidiaria, no solidaria, conforme a los artículos 183-B y siguientes del Código del Trabajo. Pide que se respeten los límites temporales de la existencia del régimen de subcontratación entre ambas demandadas, así como los límites de responsabilidad acotada únicament
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandantes: 1. ANDRES GONZALEZ ARMIJO, 12.871.184-8. 2. ALEX ARANEDA SANCHEZ, 7.998.350-0. 3. JORDAN CORREA MADRID, 20.187.664-8. 4. FRANCISCA MARAMBIO NAVARRETE, 15.434.428-4. Todos trabajadores y domiciliados a estos efectos en calle Freire 351-K, San Bernardo, Región Metropolitana. · Demandadas: 1. SERVICIOS MIVA SPA., RUT 76.512.766-1, empresa del giro de servicios de seguridad y afines, representada legalmente por SEBASTIAN ORREGO CISTERNAS, RUN 15.010.447-5, se desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Arturo Prat 631, Oficina 33, San Bernardo.. 2. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, RUT N° 69.072.400- 6, representada legalmente por CHRISTOPHER ANTONIO WHITE BAHAMONDES, RUT 15.400.920-5, ambos domiciliados en Eyzaguirre Nª 450, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. · Procedimiento: 1. Procedimiento de aplicación general laboral. · Acciones: 1. Despido indirecto. 2. Nulidad del despido. 3. Cobro de prestaciones. 2°. Síntesis de la demanda. Antecedentes de la relación laboral. Todos los demandantes afirman que fueron trabajadores de la demandada MIVA SPA con contrato de trabajo indefinido, en las siguientes condiciones: 1. ANDRES GONZALEZ ARMIJO, 12.871.184-8. a. Fecha de inicio de relación laboral: 25 de junio de 2021. b. Función: guardia de seguridad. c. Remuneración: $690.000.- d. Jornada de trabajo: jornada de trabajo ordinaria 44 h. e. Instituciones previsionales: AFP Hábitat, FONASA, AFC Chile S.A., mutualidad ACHS. 2. ALEX ARANEDA SANCHEZ, 7.998.350-0. a. Fecha de inicio de relación laboral: 28 de mayo de 2021. b. Función: guardia de seguridad. c. Remuneración: $690.000.- d. Jornada de trabajo: jornada de trabajo ordinaria 44 h. e. Instituciones previsionales: AFP Provida, FONASA, AFC Chile S.A., mutualidad ACHS. 3. JORDAN CORREA MADRID, 20.187.664-8. a. Fecha de inicio de relación laboral: 10 de julio de 2021. b. Función: guardia de seguridad. c. Remuneración: $690.000.- d. Jornada de trabajo: jornada de trabajo ordinaria 44 h. e. Instituciones previsionales: AFP Modelo, FONASA, AFC Chile S.A., mutualidad ACHS. 4. FRANCISCA MARAMBIO NAVARRETE, 15.434.428-4. a. Fecha de inicio de relación laboral: 10 de febrero de 2021. b. Función: guardia de seguridad. c. Remuneración: $690.000.- d. Jornada de trabajo: jornada de trabajo ordinaria 44 h. e. Instituciones previsionales: AFP Provida, FONASA, AFC Chile S.A., mutualidad ACHS. Continuidad del empleador. Refieren que MIVA SPA. es continuadora legal de RAMÓN NICOLÁS MIÑO VALENZUELA E.I.R.L. y de SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD RAMÓN NICOLÁS MIÑO VALENZUELA E.I.R.L., manteniendo siempre el mismo número de RUT, en los términos del artículo 4 inciso 2 y 3 del Código del Trabajo “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contrato
Fallo
Por tanto, pide el rechazo de todas las peticiones de la demanda, con costas. 5º. Audiencia preparatoria. La demandante se desistió de la prestación de cobro de diferencia de gratificaciones respecto a los trabajadores ANDRES GONZALEZ ARMIJO, 12.871.184-8 y JORDAN CORREA MADRID, 20.187.664-8, petición que provocó que la demandada se allanara y, a su vez, se desistiera de la excepción de litis pendencia. Se acogieron ambos desistimientos (del cobro de gratificaciones de los dos demandantes señalados y de la excepción) todo esto sin costas. Se llamó a las partes a conciliación, no alcanzándose tal resultado. Se establecieron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes demandante y demandada principal. Fecha de inicio y función contratada. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por cada trabajador demandante, en su caso. 3. Procedencia y modalidad de pago de las gratificaciones. Estado de pago de las gratificaciones de los periodos indicados en la demanda. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado por los demandantes. En su caso, fecha de pago. 5. Estado de uso y/o compensación del feriado. 6. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral de cada uno de los demandantes. 7. Efectividad que la relación laboral se desarrolló en el marco de un régimen de subcontratación. Rol que cabe a las demandadas en él. 8. En su caso, estado de ejercicio de los derechos de inform
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandantes: 1. ANDRES GONZALEZ ARMIJO, 12.871.184-8. 2. ALEX ARANEDA SANCHEZ, 7.998.350-0. 3. JORDAN CORREA MADRID, 20.187.664-8. 4. FRANCISCA MARAMBIO NAVARRETE, 15.4
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