1º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/IMPORTADO Y EXPORTADORA KEVIN LIMITADA

Rol

C-2369-2022

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en Baquedano Nº 1081, Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL, ingeniero civil, ambos del mismo domicilio; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA KEVIN LIMITADA, representada legalmente por don LUIS ARTURO BENARDD PUGA, en calidad de deudor principal, y en contra de LUIS ARTURO BENARDD PUGA en calidad de aval y codeudor solidario, todos domiciliados en calle Circunvalación Manzana F, sitio 68-B, Barrio Industrial, de la comuna de Iquique. Fundamenta su demanda señalando que su representado es dueño de los pagarés N° D01010450855, por la suma de $21.633.103.-, suscrito con fecha 26 de abril de 2021 por la ejecutada, pagadero en 47 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $537.280.- cada una, con vencimientos a partir del 10 de junio de 2021, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 7,6800% anual; Pagaré N° D01010450864, por la suma de $96.573.584.-, suscrito con fecha 26 de abril de 2021 por la ejecutada, pagadero en 58 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $2.010.011.- cada una, con vencimientos a partir del 10 de junio de 2021, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 7,6800% anual; Pagaré N° D01010450870, por la suma de $25.706.571.-, suscrito con fecha 26 de 1 Código: DHLXXBQXSKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl abril de 2021 por la ejecutada, pagadero en 58 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $535.037.- cada una, con vencimientos a partir del 10 de junio de 2021, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 7,6800% anual. Afirma que el deudor se encuentra en mora de pagar desde el día 11 de abril de 2022, adeudando en la actualidad la suma

Fundamentos

considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, el cual no ha cumplido con la carga de presentar el documento para su pago. A folio 24, comparece don ISMAEL CANALES DIAZ, abogado por la ejecutante, evacuando el traslado conferido, y solicitando su rechazo, con costas, por los motivos que explica. Señala que, en cuanto a la excepción prevista en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, afirma que la demanda ejecutiva cumple con todos los requisitos que la ley exige para que la acción ejecutiva tenga plena eficacia, toda 3 Código: DHLXXBQXSKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vez que el pagaré cumple con todos los requisitos exigidos por las normas del Decreto Ley 3475 de fecha 4 de Septiembre de 1980 y Circular N° 72 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 08 de Octubre de 1990, para ser título ejecutivo, citando las disposiciones pertinentes y jurisprudencia para fundar su traslado. En cuanto a la excepción prevista en el artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, afirma que es falso que el ejecutante haya concedido esperas para el pago del saldo insoluto, añadiendo que el demandado no ha acompañado algún documento que sustente su excepción, careciendo ésta de valor alguno. En cuanto a la excepción prevista en el artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, solicita su rechazo por cuanto, señala, es incuestionable que el pagaré que sirve de base a esta ejecución fue autorizado por un notario público y, por ende, es título ejecutivo perfecto, toda vez que: a) El ejecutado no discute ser el deudor del pagare, b) Tampoco discute ni cuestiona la cantidad por la cual suscribió el pagare, c) Ni tampoco cuestiona o discute la cantidad por la que se le demanda en estos autos, d) Tampoco discute su individualización, en cuanto a sus nombres, apellidos, domicilio y cédula de identidad, por lo que es un hecho incuestionable que toda esta información es correcta y que corresponde al demandado de autos, estampando el Notario Público autorizante, su firma y timbre. Por lo anterior, solicita tener por evacuado el traslado conferido, rechazando las excepciones opuestas, por carecer de fundamentos de hecho y de derecho, con costas. A folio 25

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 30 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada legalmente por su Gerente General don EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en 4 Código: DHLXXBQXSKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA KEVIN LIMITADA, representada legalmente por don LUIS ARTURO BENARDD PUGA, en calidad de deudor principal y en contra de LUIS ARTURO BENARDD PUGA, en calidad de aval y codeudor solidario, ya individualizados, por la suma de $122.250.648.-, más intereses, reajustes y costas; y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma señalada, siguiendo adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda. SEGUNDO: Que, a folio 14, corregido a folio 21, comparece don LUIS ARTURO BENARDD PUGA, en representación del ejecutado, alegando las excepciones previstas en los Nº 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se acojan y se rechace la demanda, según los argumentos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que, a folio 24 comparece don ISMAEL CANALES DIAZ, evacuando el traslado conferido de las excepciones, y solicitando su rechazo,

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en Baquedano Nº 1081, Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL, ingeniero civ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica