DRAGO/SUBSECRETARIA DE PREVENCION DEL DELITO
Rol
T-767-2022
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos significaron una vulneración a su derecho a la integridad siquica, libertad de trabajo, como tambien haber sido objeto de actos de discriminacion y acoso laboral. Solicita en definitiva se acoja la demanda se acoja la demanda declarando: 1.- Que se declare que la denunciada, con ocasión del despido ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N 1, inciso primero de la CPR, esto es, “el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona”, como asimismo la del artículo 19 N 4 de la CPR “Derecho a la honra o dignidad, el principio de no discriminación contenido en el artículo 2 del Código del Trabajo y ha incurrido en acoso laboral, regulado en el artículo 2 inciso 2 del Código del Trabajo 2.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo condene a la denunciada a la Indemnización adicional, en su máximo rango, esto es 11 meses de la última remuneración mensual, por la suma de $16.374.380. 3.- Que, se condene a la demandada al pago del lucro cesante equivalente a los meses restantes del contrato estipulado bajo el termino inicial (8 meses) equivalente a $12.305.595 4.- Que se reconozca una relación laboral entre las partes regida por el Código del Trabajo, condenando a las siguientes indemnizaciones a. Que, conforme al artículo 163 del código el trabajo, se le condene a la demanda a pagar la indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $2.977.160 b. Que, se le condene a la demanda a dar pago a la indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.488.580 . c. Incremento legal del 50% de la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo por no haber invocado el empleador causal legal, por la suma de $1.488.580.-, d. Que, el despido a que fue objeto el demandante es nulo, por lo que la demandada debe pagar la remuneración a razón de $1.488.580 mensuales, desde el 23 de abril de 2022, hasta la fecha en que se convalide, conforme a lo que prescribe
Fallo
se resuelve. I.- Que se rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don JOAQUIN ALFREDO DRAGO PIZARRO, cédula nacional de identidad N° 18.932.725-0, en contra de SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN DEL DELITO, rol único tributario 61.980.140-7, representada legalmente por su Subsecretario don EDUARDO JAVIER VERGARA BOLBARÁN, cédula nacional de identidad 13.719.690-5, todos previamente individualizados. II.- Que se rechaza la demanda subsidiaria de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don JOAQUIN ALFREDO DRAGO PIZARRO, cédula nacional de identidad N° 18.932.725-0, en contra de SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN DEL DELITO, rol único tributario 61.980.140-7, representada legalmente por su Subsecretario don EDUARDO JAVIER VERGARA BOLBARÁN, cédula nacional de identidad 13.719.690-5, todos previamente individualizados. III.- Que no se condena en costas al demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : T-767-2022 RUC : 22- 4-0401774-1 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T-767-2022, por denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La demanda fue interpuesta por JOAQUIN ALFREDO DRAGO PIZARRO, cédula nacio
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