1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPINOZA/MAGO CHIC ASEO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Rol

M-988-2023

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Refiere que ingresó a prestar servicios el 3 de agosto de 2019, para desempeñarse como Auxiliar de aseo. Su jornada laboral era de lunes a viernes de 17:00 a 22:00 horas y sábados de 09:00 a 14:00 horas. (30 horas semanales).- Indica que su remuneración compuesta de sueldo base mas gratificación ascendía a $ 333.333.- Agrega que se contrató por obra o faena, y de carácter transitorio, sin embargo, la empresa antes señalada no se encuentra en el registro de empresas de servicios transitorios de la Dirección del Trabajo, en consecuencia no puede suscribir este tipo de contratos, además, la trabajadora no cumplía una función propia de la naturaleza del contrato por obra o faena, toda vez que cumplió funciones de manera permanente. En cuanto al término de la relación laboral, afirma que la carta se contradice con la causal invocada y los

Fundamentos

motivos en los que se fundamenta el despido. Sostiene que, la causal aplicada es la del Artículo 159, Nº 4 del Código del Trabajo, la cual señala el vencimiento del plazo convenido en el Contrato de Trabajo, sin embargo, no es un contrato a plazo, sino que por obra o faena, además, el motivo en los cuales se fundamenta el despido no se condice con la causal aludiendo a la “No concurrencia los días 26, 28, 29, 30 de noviembre de 2022 y los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 09 de diciembre de 2022”. Señala que, el finiquito señala como causal invocada el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, el cual señala la “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada …”, sin embargo, no es la causal invocada en el comprobante de carta de aviso. Controvierte el cumplimiento de las formalidades legales del despido, toda vez que no existe constancia de la entrega personal o envió por carta certificada al domicilio contractual dentro de los plazos legales de la comunicación del término de la relación laboral. Hace presente que la demandante, sólo conoce de la causal de despido y de los hechos que esta contiene por el comprobante de carta de aviso para terminación del Contrato de Trabajo, documento que se encuentra suscrito por el empleador. Agrega que a la trabajadora, no le llegó la carta de despido a su domicilio contractual, además existe una contravención en la causal invocada y en los motivos en los cuales se fundamenta el despido, por lo cual su despido es injustificado. Asimismo demanda nulidad del despido, fundada en que no se pagaron las cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondientes a los años 2021 y 2022 con el equivalente al Ingreso Mínimo Remuneracional en virtud de las horas trabajas por la actora (30 horas), además del no pago de la gratificación legal. 1. REMUNERACIONES DEVENGADAS Y NO PAGADAS. ● Pago del equivalente en su remuneración en virtud de las horas trabajadas, las cuales eran 30 horas por Contrato de Trabajo, alega que la remuneración era de $210.743 pesos (sueldo base $170.933 + gratificación legal $42.733), sin embargo, la conversión a la remuneración equivalente al valor del Ingreso Mínimo Remuneracional Mensual proporcional a la jornada laboral de la actora adeudando un monto total de $1.592.261 según indica. Respecto a las gratificaciones legales, refiere que, se realizaban los pagos en virtud del sueldo base por un monto de $170.993, sin embargo, este sueldo base era menor al equivalente por las horas trabajadas por la actora, por lo que se pagaba menos de gratificaciones legales que le correspondían durante los años 2021 y 2022, adeudándole un total de $ 398.061. Reitera que las cotizaciones de seguridad social de su representada no se encuentran íntegramente pagadas los años 2021 y 2022, es decir, del no pago de las gratificaciones legales. Previos fundamentos de derecho solicita que se declare: 1. Que, el despido del que ha sido objeto doña ROXANA ESPINOZA NINA es injustificado

Fallo

se declara: I.- QUE SE ACOGE LA DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, por lo que la demandada MAGO CHIC ASEO INDUSTRIAL S.A., deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $ 210.743. b) Indemnización por 3 años de servicios, por la suma de $ 632.229 c) Recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $ 316.114.- d) Diferencia de sueldo base marzo de 2021 por $ 14.311.- II.- Que las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que EN TODO LO DEMAS SE RECHAZA LA DEMANDA DE AUTOS. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.-Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT Nº: M-988-2023. RUC: 23-4-0468152-4. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico: jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que comparece don DANIEL FUENTES LEAL, abogado, cédula de identidad Nº 15.878.301-0, domiciliado en calle Estado Nº 115, oficina Nº 607 de la ciudad y comuna de Santiago, en representación ROXANA ESPINOZA NINA, cédula de identidad Nº 25.224.320-8, con domicilio para estos efectos en Avenida

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