CANON CHILE S.A./UNIVERSIDAD BOLIVARIANA
Rol
C-987-2021
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, abogado, en representación de CANON CHILE S.A., del giro importación, exportación y distribución de equipos para oficina, representada por don Fernando Manuel Moreno González, ingeniero y don Hans Peter Rehr Del Río, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Nueva Providencia Nº 1881, oficina 2006-2007, Providencia, y en calle Tarapacá Nº 1518, Iquique; quien interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de UNIVERSIDAD BOLIVARIANA, ignora giro, representada por don MANUEL LÓPEZ VELIZ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Baquedano Nº 1242, Comuna de Iquique y/o Aníbal Pinto Nº 595, Comuna de Iquique. Señala que, el demandado le adeuda a su mandante la suma de $1.301.695, montos derivados de la celebración de contratos de arrendamiento de servicios inmateriales, cuyos detalles y precios se encuentran contenidos en los siguientes documentos: 1) Factura Electrónica Nº 2381430 de fecha 28 de febrero de 2018, por $116.871; 2) Factura Electrónica Nº 2384963 de fecha 21 de marzo de 2018, por $183.981; 3) Factura Electrónica Nº 2387405 de fecha 23 de marzo de 2018, por $64.275; 4) Factura Electrónica Nº 2394720 de fecha 24 de abril de 2018, por $172.883; 5) Factura Electrónica Nº 2400685 de fecha 22 de mayo de 2018, por $242.771; 6) Factura Electrónica Nº 2405468 de fecha 22 de junio de 2018, por $197.350); 7) Factura Electrónica Nº 2412498 de fecha 17 de julio de 1 Código: MWXBEXXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2018, por $192.340; 8) Factura Electrónica Nº 2433489 de fecha 28 de septiembre de 2018, por $131.224. Indica que los artículos 2006 y siguientes del Código Civil, se remiten a los artículos 1997, 1998 y 1944 del mismo cuerpo legal, los cuales reglamentan el contrato de arrendamiento de servicios inmateriales y las obligaciones que éste impone para el demandado, cual
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, abogado, en representación de CANON CHILE S.A., representada por don Fernando Manuel Moreno González, ingeniero y don Hans Peter Rehr Del Río, quien interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de UNIVERSIDAD BOLIVARIANA, representada por don MANUEL LOPEZ VELIZ; y, por los motivos señalados en la parte expositiva del fallo, solicita al Tribunal que, en definitiva, se condene a la demandada a pagar el precio de las rentas adeudadas por los servicios prestados, y que totalizan $1.301.695, más reajustes e intereses respectivos, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 28 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. 2 Código: MWXBEXXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, la parte demandante rindió la siguiente prueba: Prueba instrumental: Que, en la demanda de folio 1, la parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1) Factura Electrónica Nº 2381430 de fecha 28 de febrero de 2018, por $116.871; 2) Factura Electrónica Nº 2384963 de fecha 21 de marzo de 2018, por $183.981; 3) Factura Electrónica Nº 2387405 de fecha 23 de marzo de 2018, por $64.275; 4) Factura Electrónica Nº 2394720 de fecha 24 de abril de 2018, por $172.883; 5) Factura Electrónica Nº 2400685 de fecha 22 de mayo de 2018, por $242.771; 6) Factura Electrónica Nº 2405468 de fecha 22 de junio de 2018, por $197.350; 7) Factura Electrónica Nº 2412498 de fecha 17 de julio de 2018, por $192.340; 8) Factura Electrónica Nº 2433489 de fecha 28 de septiembre de 2018, por $131.224. Prueba confesional: Que, a folio 77 se tuvo por confeso a don Manuel López Veliz, en representación de Universidad Bolivariana, de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones digitalizado en el folio 76. CUARTO: Que, la parte demandada no rindió prueba. QUINTO: Que, dispone el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Siendo de esta manera, carga del actor acreditar la existencia de la obligación cuya declaración persigue. En este sentido, en la presente causa se discute si la parte demandada está obligada a pagar la suma de dinero reclamada por el actor. SEXTO: Que, del estudio de la prueba rendida en la causa, en especial de la prueba confesional de folio 77, en la que se tuvo por confeso a don Manuel López Veliz, en representación de Universidad Bolivariana, de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones digitalizado a folio 76, en especial de la segunda posición, en la que se lee que “es efectivo y le consta que durante los meses de febrero de 2018, marzo de 2018, abril de 2018, mayo de 3 Código: MWXBEXXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2018, junio de 2018, julio de 2018 y septiembre de 2018,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía interpuesta a folio 1, por don ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, abogado, en representación de CANON CHILE S.A, en contra de UNIVERSIDAD BOLIVARIANA, representada legalmente por don MANUEL LÓPEZ VELIZ, todos ya individualizados. 5 Código: MWXBEXXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada UNIVERSIDAD BOLIVARIANA a pagar la suma de $1.301.695 (un millón trescientos un mil seiscientos noventa y cinco pesos) al demandante Canon Chile S.A. III.- La suma señalada precedentemente deberá ser reajustada de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor y devengarán el interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional. IV.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 987-2021 Dictada por don HECTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, siete de octubre de dos mil veintidós, notifiqué por estado diario la resolución que antecede, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 6 Código: MWXBEXXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-07T09:24:22-0300
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, abogado, en representación de CANON CHILE S.A., del giro importación, exportación y distribución de equipos para oficina, representada por don Fernando Manuel Moreno González, ingeniero y don Hans Peter Rehr Del Río, ingeniero comercial, todos domiciliados
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