DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO SANTIAGO/SERVICIOS ODONTOLOGICOS DR RENE CHACON Y COMPAÑIA LTDA
Rol
I-155-2023
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Refiere que, con fecha 07 de noviembre de 2022, el fiscalizador dependiente de la INSPECCIÓN FISCALIZACIÓN DE PROGRAMAS, don Rodrigo Francisco Trullen Jara, cursó la Resolución de Multa N° 4367/22/187, la que es del siguiente tenor:- No registrar correo electrónico u otro medio digital, definido por ley, para practicar notificaciones, citaciones y comunicaciones, sin que conste que se solicitó una forma diversa de comunicación. Indica que esta infracción se encuentra sancionada en el artículo 508, 515 y 516 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Se indica: No registrar el empleador, un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, sin que conste qie solicitó una forma diversa de comunicación Luego, sanciona esta infracción con una multa de 8 UTM ($486.824.-) a la fecha de la supuesta infracción. Indica que, conforme a Resolución de Multa N ° 4367/22/187 de fecha 07 de noviembre de 2022, dictada por el fiscalizador dependiente de la INSPECCIÓN FISCALIZACIÓN DE PROGRAMAS, Rodrigo Francisco Trullen Jara, cursa tres multas que en su conjunto ascienden a 8 UTM, se presentó dentro de plazo legal reconsideración administrativa, la cual fue desestimada mediante Resolución de Reconsideración de Multa Administrativa N°188/2023 de fecha 08 de febrero de 2023, disponiendo mantener en su monto original las multas indicadas, en razón de los siguientes
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don RENE EUGENIO CHACON GUERRERO, cédula nacional de identidad N° 4.463.354-K, en representación de la empresa SERVICIOS ODONTOLÓGICOS DR. RENE CHACON Y COMPAÑIA LIMITADA, RUT N.° 76.020.395-5, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N ° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, vengo en interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN FISCALIZACIÓN DE PROGRAMAS, representada en la persona de doña GABRIELA MARÍA OLAVE RODRÍGUEZ, jefa de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, ambos domiciliados en CALLE AGUSTINAS N° 1253, OCTAVO PISO, COMUNA DE SANTIAGO, por la dictación de la Resolución de Reconsideración de multa administrativa N°188/2023 de fecha 08 de febrero de 2023, a fin de que se deje sin efecto la multa aplicada y que fue mantenida de acuerdo con la resolución de reconsideración que se impugna. En subsidio de lo anterior, se rebaje el monto, fundada en los siguientes hechos: Refiere que, con fecha 07 de noviembre de 2022, el fiscalizador dependiente de la INSPECCIÓN FISCALIZACIÓN DE PROGRAMAS, don Rodrigo Francisco Trullen Jara, cursó la Resolución de Multa N° 4367/22/187, la que es del siguiente tenor:- No registrar correo electrónico u otro medio digital, definido por ley, para practicar notificaciones, citaciones y comunicaciones, sin que conste que se solicitó una forma diversa de comunicación. Indica que esta infracción se encuentra sancionada en el artículo 508, 515 y 516 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Se indica: No registrar el empleador, un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, sin que conste qie solicitó una forma diversa de comunicación Luego, sanciona esta infracción con una multa de 8 UTM ($486.824.-) a la fecha de la supuesta infracción. Indica que, conforme a Resolución de Multa N ° 4367/22/187 de fecha 07 de noviembre de 2022, dictada por el fiscalizador dependiente de la INSPECCIÓN FISCALIZACIÓN DE PROGRAMAS, Rodrigo Francisco Trullen Jara, cursa tres multas que en su conjunto ascienden a 8 UTM, se presentó dentro de plazo legal reconsideración administrativa, la cual fue desestimada mediante Resolución de Reconsideración de Multa Administrativa N°188/2023 de fecha 08 de febrero de 2023, disponiendo mantener en su monto original las multas indicadas, en razón de los siguientes fundamentos: "Que, revisados los antecedentes acompañados en la solicitud, el expediente administrativo y el registro informativo, no se advierte la existencia de un error de hecho manifiesto al momento de cursarse la infracción, pues acompaña a su presentación documentos que dan del cuenta del registro de un correo electrónico de fecha 22 de noviembre de 2022, para los efecto de lo previsto en el artículo 508 del Código del Trabajo, es decir
Fallo
se declara: I- Que SE RECHAZA LA DEMANDA DE AUTOS. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : I-155-2023 RUC : 23- 4-0470761-2 Pronunciada por don (ña) CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don RENE EUGENIO CHACON GUERRERO, cédula nacional de identidad N° 4.463.354-K, en representación de la empresa SERVICIOS ODONTOLÓGICOS DR. RENE CHACON Y COMPAÑIA LIMITADA, RUT N.° 76.020.395-5, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliado
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