AGUILERA/TGF CLEAN S.P.A.
Rol
M-3149-2022
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece DAVID ANTWENOR AGUILERA VILLANUEVA, técnico eléctrico, domiciliado en Pasaje Lago Navarino N° 0259, Comuna de Puente Alto, y deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado, y cobro de prestaciones en contra de TGF CLEAN SPA., empresa del giro de otras actividades de servicios personales N.C.P., representada legalmente por don OSCAR ZEPEGA GÁLVEZ, ignora profesión u oficio, domiciliados en Calle Montau N° 1418, Comuna de Independencia, y además, en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de PAPELES CORDILLERA SPA. del giro de fabricación de papel y cartón para posterior uso industrial N.C.P., representada legalmente por don EDGAR GONZÁLEZ TATLOCK, ignora profesión u oficio, domiciliados en Calle Eyzaguirre N° 01098, Comuna de Puente Alto. Expone que inició Relación Laboral con fecha 15 de Agosto de 2022. Debía prestar servicios como técnico eléctrico, debiendo cumplir con todas las labores inherentes y conexas a su profesión. Las instrucciones eran impartidas por la prevencionista de riesgo, de nombre Daniela Duarte. Los servicios los prestaba en dependencias de la demandada, en la Comuna de Puente Alto. Su Jornada era de lunes a viernes, desde las 20.00 horas a 08.00 horas, y para efectos de lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 172, del Código del Trabajo, su última remuneración ascendía a la suma de $750.000. Según lo establecido en el contrato de trabajo, se establece el carácter de obra o faena, expresando en la cláusula primera “por el período necesario para prestar el Servicio Especial Caratulado en la Orden de Compra 4902132244, extendida por nuestro cliente “PAPELES CORDILLERA SpA”, EUR: 96.853.150-6, domiciliada en Eyzaguirre N° 01098, Comuna de Puente Alto. En cuanto al régimen de subcontratación, conforme a lo establecido en el contrato, es que debía cumplir las funciones en dependencias de la demandada solidaria, y por este motivo se debe ap
Fallo
se declarará injustificado el despido, y se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, en base a la remuneración acreditada, ascendente a $750.000. UNDECIMO: Que, en cuanto al régimen de subcontratación que se reclama, ha de señalarse que el propio contrato suscrito entre el actor y su empleadora alude a la demandada Papeles Cordillera como mandante, y dado que esta demandada no compareció a la audiencia única y no contestó la demanda, esta sentenciadora puede hacer uso de la facultad contenida en el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniéndose por efectivos los hechos señalados a su respecto, y debiendo, en consecuencia, de conformidad a los artículos 183 A del Código del ramo, responder solidariamente de lo que se ordenará pagar. DUODECIMO: Que, la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y lo restante en nada altera lo decidido. Por estas consideraciones, y lo establecido en los artículos 1, 7 y siguientes, 41, 162, 168, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido del actor, por lo que se condena a la empleadora a pagar al trabajador demandante: a) $750.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. II.- Que la demandada Papeles Cordillera Spa., deberá concurrir solidariamente al pago de la indemnización precedentemente detallada. III.- Que, esta indemnización deberá solucionarse con intereses y reajustes legales. IV.-
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece DAVID ANTWENOR AGUILERA VILLANUEVA, técnico eléctrico, domiciliado en Pasaje Lago Navarino N° 0259, Comuna de Puente Alto, y deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado, y cobro de prestaciones en contra de TGF CLEAN SPA., empresa del giro de ot
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