2º Juzgado de Letras de San Fernando

CORNEJO/BARRIOS

Rol

M-6-2023

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · PRUEBA DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · LECTURA DE SENTENCIA X La presente audiencia se realiza mediante la plataforma virtual “Zoom”. Se deja constancia que la parte demandada doña KARINA LESLIE BARRIOS TORO no comparece a la presente audiencia, encontrándose válidamente notificada. RELACIÓN DE LA DEMANDA: Tribunal efectúa una relación breve de la demanda. CONTESTACIÓN: Téngase por contestada la demanda en su rebeldía. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Téngase por fracasado el llamado a conciliación. HECHOS A PROBAR: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral. 2.- Fecha de término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades del despido. 3.- Efectividad de los hechos señalados en la carta aviso despido. 4.- Remuneración pactada y efectivamente percibida. 5.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales a la fecha del despido. 6.- Haberse otorgado o compensado el feriado demandado, en la negativa monto que se adeuda. 7.- Efectividad de que el empleador tramito correctamente todas las licencias médicas presentadas por la trabajadora, en caso contrario, montos que la trabajadora debió percibir por dicho concepto y que debido a la falta de tramitación no pudo percibir. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE INCORPORA: 1.- Prueba documental: 1. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo de San Fernando, con fecha 18 de enero de 2023, autorizada por el competente funcionario y firmada por las partes. 2. Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2022. 3. Datos de atención de urgencia de fecha 19 de diciembre de 2022. 4. Comprobante licencia médica electrónica Nº 3080736108-2, por los días del 02 al 06 de diciembre de 2022. 5. Comprobante licencia médica electrónica Nº 3080736108-2, por los días del 06 al 10 de diciembre de 2022. 6. Comprobante licencia médica electrónica Nº 3080854584-5, por los días del 19 al 23 de diciembre de 2022.

Fundamentos

considerando para ello una remuneración integra de $500.000. V.- Que el despido es nulo, por lo tanto no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, producto de lo anterior, la demandada deberá pagar a la trabajadora las remuneraciones y demás prestaciones que establece el contrato que se devenguen entre el despido y hasta su convalidación, considerando para ello una remuneración total de $500.000. VI.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose estas en la suma de $150.000. VII.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de cumplimento de este Tribunal. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Con lo actuado se pone término a la audiencia, quedando los comparecientes notificados personalmente de todo lo actuado y resuelto en la misma. Dirigió la audiencia don GUILLERMO RODRÍGUEZ ÓRDENES, Juez (S) del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 54, 58, 63, 67, 71, 73, 160, 162, 168, 172, 173, 420, 432, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña JACQUELINE DE JESÚS CORNEJO PADILLA, RUT 14.260.836-7 en contra de doña KARINA LESLIE BARRIOS TORO, RUT 13.201.717-4. II.- Que entre la demandante y la demandada existió una relación laboral iniciada el día 01 de agosto de 2022 y finalizada el día 23 de diciembre de 2022. La relación laboral finalizó por despido efectuado por el empleador, fundada en la causal del artículo 160 nº 3 del Código del Trabajo, despido que ha sido declarado indebido. En virtud de lo anterior, la parte demandada deberá pagar a la demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a).- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $500.000. b).- Feriado proporcional, por la suma de $139.028. c).- Remuneración de 10 días trabajados del mes de diciembre de 2022, por la suma de $133.333. d).- Licencias médicas no tramitadas a la trabajadora, por el monto de $200.000. III.- Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que la parte demandada deberá pagar a las instituciones previsionales, AFP Plan Vital y FONASA, las cotizaciones previsionales adeudadas a la trabajadora, en el caso de la AFP de l

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA FECHA 29-05-2023 RUC 23-4-0456343-2 RIT M-6-2023 MAGISTRADO GUILLERMO RODRÍGUEZ ÓRDENES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Maldonado E. HORA DE INICIO 11:41 horas HORA DE TERMINO 12:29 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340456343-2-116 PARTE DEMANDANTE JACQUELINE DE JESÚS CORNEJO PADILLA RUT 14.260.836-7 ABOGADO DEMANDANTE ALEJANDRO RAMÓN ORELLANA MOYA FORMA DE

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