3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ADASME/

Rol

V-440-2022

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1 SITCI, con fecha 06 de julio de 2022, comparece don Esteban Vergara Ravanal, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº16.652.729-5, con domicilio en Uribe Nº636 oficina N°812, Antofagasta, en representación de doña Francis Loredana Adasme Poblete, conviviente civil, dueña de casa, Cédula Nacional de Identidad N°17.734.371-4 de su mismo domicilio para estos efectos. Solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica la Ley 4.808 sobre el Registro Civil, modificados por la Ley 19.585; el cambio de nombre, Francis Loredana Adasme Poblete por Francis Loredana Poblete Poblete, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Según consta del certificado de nacimiento que acompaña, nació a la vida civil en la Circunscripción de Antofagasta, con el nombre de, Francis Loredana Adasme Poblete y así figura en el Registro Civil de Antofagasta con el número de inscripción 2.360 Registro: S año 1990. Es deseo de su representada poder cambiar su apellido paterno, toda vez que, en la actualidad no se siente identificado con el apellido Adasme. Además, es necesario indicar que el motivo del cambio de apellido, se debe a que no se crio con su padre biológico, no lo conoce y no desea conocerlo, queriendo llevar el apellido de la persona que se mantuvo con ella y la crio, su madre. Es Código: KXQJXBXRNMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl así que, su madre doña María Jacqueline Poblete Pacheco fue quien la crio y estuvo con ella desde su nacimiento hasta la actualidad, siendo deseo de la solicitante obtener su apellido. Por lo anterior mi representada no tiene ningún vínculo u apego a su padre biológico. Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, su representada es conocida por sus amigos, vecinos y demás personas, por más de cinco años como Francis Loredana Poblete Poblete, como se acreditará con la respectiva información sumaria de testigos. SEGUNDO: Que, la Ley N°17.344, modificada por la Ley N°19.585 prescribe en su artículo 1°: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizado en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripción del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a)Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b)Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. TERCERO: Que, los requisitos establecidos por la ley, concurren

Fallo

se resuelve que: I.- Se hace lugar a la solicitud de cambio de nombre, de folio 1 Sitci, y en consecuencia, se ordena al competente Oficial del Registro Civil, rectificar la partida de nacimiento número 2.360 Registro: S correspondiente al año 1990, Circunscripción Antofagasta correspondiente a doña Francis Loredana Adasme Poblete, en el sentido de fijar y Código: KXQJXBXRNMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reemplazar el apellido paterno, quedando inscrita en definitiva como “FRANCIS LOREDANA POBLETE POBLETE”. Notifíquese, regístrese, ejecutoriada la presente sentencia, déjese constancia de lo resuelto en las partidas de nacimientos ya referidas, para tal efecto, obténgase copia autorizada por el interesado directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N°71.216 de fecha 17 de junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema, en relación a la Ley 20.886, artículo 4°, inciso final. Sentencia dictada por don Jordán Campillay Fernandez, Juez Titular. En Antofagasta, a siete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Código: KXQJXBXRNMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-07T11:16:03-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 17. NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 3º JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA CAUSA ROL : V-440-2022 CARATULADO : ADASME/ Antofagasta, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1 SITCI, con fecha 06 de julio de 2022, comparece don Esteban Vergara Ravanal, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº16.652.729-5, con domicilio en Uribe Nº636 oficina N°8

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica