GODOY/
Rol
V-530-2021
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, en folio 1 SITCI, con fecha 13 de agosto de 2021, comparece doña Ana Rojas Sandoval, abogada, Cédula Nacional de Identidad N°15.692.042-8, con domicilio para estos efectos en calle Latorre N°2425, primer piso, de esta ciudad, en representación convencional de don Diego Andrés Godoy Alfaro, Cédula Nacional de Identidad N°19.496.608-3, chileno, soltero, estudiante, con domicilio para estos efectos en Santa Verónica N°2339, de esta ciudad. Solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica la Ley 4.808 sobre el Registro Civil, modificados por la Ley 19.585; el cambio de nombre, Diego Andrés Godoy Alfaro, por Diego Andrés Villarroel Alfaro, de acuerdo a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Según consta del certificado de nacimiento que acompaña, nació a la vida civil en la Circunscripción de Tocopilla, con el nombre de Diego Andrés Godoy Alfaro y así figura en el Registro Civil de Tocopilla con el número de inscripción 521 Registro: año 1996. Desde el nacimiento su representado no ha tenido mayor vinculación con su padre biológico, es más, nunca vivieron juntos y sólo recibía visitas de manera esporádica cuestión que se mantuvo hasta que don Diego presentó una enfermedad de cuidado, momento que marca la separación definitiva que se ha mantenido por más de 10 años. Código: QGFHXBRVLMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La ausencia de una figura paterna supo ser subsanada por don Cristian Geovanne Villarroel Márquez, quien decidió ser el padre de don Diego desde sus primeros años de vida, así es como don Cristian y la madre de su representado contraen matrimonio en el año 2002, época en que su representado tenía tan sólo 6 años de edad. De dicho vínculo nacieron dos hijos de actuales 12 y 18 años, familia que conforma el vínculo afectivo de su representado, manteniendo excelentes relaciones con cada uno de ellos. Desde que su representado tiene conocimiento, su figura paterna es don Cristian Villarroel Márquez, es el quien no sólo ha entregado afecto y protección a don Diegosino que además ha solventado sus estudios, es así como actualmente su representado se encuentra finalizando sus estudios de Ingeniería en Construcción en la Universidad Católica del Norte, título que obtendrá el próximo año gracias al apoyo de su familia especialmente de su padre don Cristian. Tal situación ha causado un grave perjuicio emocional a su representado, ya que no tiene y nunca ha tenido ningún apego al apellido GODOY, que el único vínculo es de carácter sanguíneo, pero no representa la vida que su representado ha mantenido por años, es más, es conocido por sus amigos, vecinos, compañeros de estudios y familiares por más de 5 años como Diego Andrés Villarroel Alfaro, lo anterior con el objeto de lograr su identidad y con el deseo profundo de poder algún día compartir los mismos apellidos que sus hermanos, ya que la única persona que se ha comportado como un padre es don Cristian Villarroel Márquez. SEGUNDO: Que, la Ley N°17.344, modificada por la Ley N°19.585 prescribe en su artículo 1°: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizado en su respectiva inscripción de nacimiento. Código: QGFHXBRVLMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripción del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus
Fallo
se resuelve que: I.- Se hace lugar a la solicitud de cambio de nombre, de folio 1 Sitci, y en consecuencia, se ordena al competente Oficial del Registro Civil, rectificar la partida de nacimiento número 521 Registro: correspondiente al año 1996, Circunscripción Tocopilla correspondiente a don Diego Andrés Godoy Alfaro, en el sentido de fijar y reemplazar el apellido paterno Godoy por Villarroel, quedando inscrito en definitiva como “DIEGO ANDRÉS VILLARROEL ALFARO”. Notifíquese, regístrese, ejecutoriada la presente sentencia, déjese constancia de lo resuelto en las partidas de nacimientos ya referidas, para tal efecto, obténgase copia autorizada por el interesado directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N°71.216 de fecha 17 de junio de 2016 de la Excma. Corte Código: QGFHXBRVLMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Suprema, en relación a la Ley 20.886, artículo 4°, inciso final. Sentencia dictada por don Jordán Campillay Fernandez, Juez Titular. En Antofagasta, a siete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede Código: QGFHXBRVLMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-07T11:13:08-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 16. NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 3º JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA CAUSA ROL : V-530-2021 CARATULADO : GODOY/ Antofagasta, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, en folio 1 SITCI, con fecha 13 de agosto de 2021, comparece doña Ana Rojas Sandoval, abogada, Cédula Nacional de Identidad N°15.692.042-8, con domicilio para estos efectos en calle L
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