HEREDIA CON AGROPECUARIA EL CAMPO LIMITADA
Rol
O-548-2022
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal ya enunciada son básicamente los siguientes: I) Respecto de DANIELA DEL PILAR AGUIRRE HEREDIA 1. Que con fecha 01 de agosto del año 2022, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de AGROPECUARIA EL CAMPO LIMITADA. 2. Que, la naturaleza de su contrato de trabajo, era por obra o faena denominada Agropecuario el campo en explotación y cultivo de cerezas en el mismo. 3. Que, la función que ejercía era de trabajador agrícola, lo que comprendía todas aquellas labores relacionadas a la producción de cerezas, tales como plantación de la cereza, fardos para la plantación y limpieza de suelo, incisiones de la planta, conos para protegerlos de los efectos climáticos cuando etc. 4. Que, su jornada de trabajo se extendía de lunes a sábado desde las 08:00 a 15:30 horas. 5. Que, en cuanto a su remuneración esta estaba compuesta de $18.000 pesos diarios por sus labores como trabajador agrícola, lo que equivale a la suma de $ 468.000 mensual. 6. Que, su ex empleador, no le escrituró contrato de trabajo, manteniéndola en informalidad laboral desde el 01 de agosto del año 2022, esto pese a sus constantes insistencias de escrituración del mismo. 7. Que, con fecha 21 de octubre del año 2022, durante su jornada de trabajo, su ex empleador le informó que no le pagaría las remuneraciones pendientes y que no debía presentarse a trabajar al día siguiente. 8. Que, pese a su desempeño ejemplar en sus obligaciones como trabajador, su ex empleador incumplió parte importante de sus obligaciones legales y reciprocas y que se refieren específicamente a la obligación de descontar, declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social, de AFP, FONASA y AFC durante toda la relación laboral. 9. Que, frente a lo injustificado y arbitrario de su despido, así como al hecho de no haber recibido ninguna comunicación de su ex empleador que formalizara su desvinculación, ni el pago de finiquito, es que concurrió el 26 de octubre de 2022, a interp
Fundamentos
Fundamentos: Los hechos en que se funda la causal ya enunciada son básicamente los siguientes: I) Respecto de DANIELA DEL PILAR AGUIRRE HEREDIA 1. Que con fecha 01 de agosto del año 2022, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de AGROPECUARIA EL CAMPO LIMITADA. 2. Que, la naturaleza de su contrato de trabajo, era por obra o faena denominada Agropecuario el campo en explotación y cultivo de cerezas en el mismo. 3. Que, la función que ejercía era de trabajador agrícola, lo que comprendía todas aquellas labores relacionadas a la producción de cerezas, tales como plantación de la cereza, fardos para la plantación y limpieza de suelo, incisiones de la planta, conos para protegerlos de los efectos climáticos cuando etc. 4. Que, su jornada de trabajo se extendía de lunes a sábado desde las 08:00 a 15:30 horas. 5. Que, en cuanto a su remuneración esta estaba compuesta de $18.000 pesos diarios por sus labores como trabajador agrícola, lo que equivale a la suma de $ 468.000 mensual. 6. Que, su ex empleador, no le escrituró contrato de trabajo, manteniéndola en informalidad laboral desde el 01 de agosto del año 2022, esto pese a sus constantes insistencias de escrituración del mismo. 7. Que, con fecha 21 de octubre del año 2022, durante su jornada de trabajo, su ex empleador le informó que no le pagaría las remuneraciones pendientes y que no debía presentarse a trabajar al día siguiente. 8. Que, pese a su desempeño ejemplar en sus obligaciones como trabajador, su ex empleador incumplió parte importante de sus obligaciones legales y reciprocas y que se refieren específicamente a la obligación de descontar, declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social, de AFP, FONASA y AFC durante toda la relación laboral. 9. Que, frente a lo injustificado y arbitrario de su despido, así como al hecho de no haber recibido ninguna comunicación de su ex empleador que formalizara su desvinculación, ni el pago de finiquito, es que concurrió el 26 de octubre de 2022, a interponer el respectivo reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo, Ñuble, realizándose comparendo de conciliación con fecha 18 de Noviembre del año 2022, en la cual la empresa demandada de autos habiendo sido notificado por funcionario no comparecen a dicho comparendo, demostrando su desinterés y falta de compromiso con sus trabajadores. 10. Que se adeudan remuneración por el periodo comprendido entre el día 1 a 21 de De octubre del año 2022 por la suma de $ 336.000 pesos. 11. Prestaciones adeudadas: ( Cotizaciones previsionales, por el periodo comprendido entre el 01 de agosto del año 2022 al 21 de octubre del 2022. ( Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $468.000 pesos. ( Feriado legal/proporcional, por la suma de $ 57.751 pesos, equivalente a 2 meses y 17 días a indemnizar, por el periodo comprendido entre el 01 de agosto del 2022 al 21 de octubre del 2022. ( Remuneración fija, correspondiente a 17 días del 1 al 21 de octubre del año 2022, por l
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 420 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta en contra de AGROPECUARIA EL CAMPO LIMITADA, ya individualizada. Por consiguiente, se condena a la demandada a pagar a cada uno de los demandantes, las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por los montos y conceptos que se indican: A DANIELA DEL PILAR AGUIRRE HEREDIA: ( Cotizaciones previsionales, por el periodo comprendido entre el 01 de agosto del año 2022 al 21 de octubre del 2022. ( Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $468.000 pesos. ( Feriado legal/proporcional, por la suma de $ 57.751 pesos, equivalente a 2 meses y 17 días a indemnizar, por el periodo comprendido entre el 01 de agosto del 2022 al 21 de octubre del 2022. ( Remuneración fija, correspondiente a 17 días del 1 al 21 de octubre del año 2022, por la suma de $ 336.000 pesos. ( Por concepto de Lucro cesante, desde el 21 de octubre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, lo que corresponde a 3 meses y 9 días por la suma de $ 1.566.000 pesos. A CIRO DANIEL AGUIRRE SOTO: ( Cotizaciones previsionales, por el periodo comprendido entre el 01 de agosto del año 2022 al 21 de octubre del 2022. ( Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $468.000 pesos
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: DANIELA DEL PILAR AGUIRRE HEREDIA DEMANDADO: AGROPECUARIA EL CAMPO LIMITADA RIT: O-548-2022 RUC: 22- 4-0450062-0 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. DANIELA DEL PILAR AGUIRRE HEREDIA, cédula de identidad númer
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