GÁLVEZ/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
T-377-2022
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Trato
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos durante la relación laboral y con motivo del despido, en base de las siguientes consideraciones. 4. GARANTIAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS. 22. DERECHO A AL INTEGRIDAD PSIQUICA: S.S, nuestro legislador garantiza a todas las personas la integridad tanto física como psíquica, lo que implica no solo el resguardo y cuidado de una vida biológicamente sana, sino debe resguardase el derecho a vivir de manera digna, carente de presiones, amenazas, perturbaciones, abusos de poder, etc.; la doctrina ha indicado que: “El empleador tiene un deber negativo, de no afectar con su conducta por una parte, la seguridad e integridad corporal del trabajador y por otra, el deber no interferir o restringir su integridad afectiva, intelectiva y emocional” 23. Tal como he indicado, mi despido fue injusto, intempestivo y basado en razones que superan la legalidad, fue mi edad, que se acercaba a los 65 años, y en realidad lo que ha buscado el SLEP es ahorrarse los pagos correspondientes cuando alguien se jubila y retira con ellos. 24. Me sentí humillado por el trato inhumano que recibí cada vez que me apersoné en el SLEP este año, fueron 20 años de mi vida dedicados no solo a la educación, sino a la municipalidad de la ciudad que me vio crecer. Llegué a rogar que no me despidieran en dependencias del SLEP, pero me hicieron sentir una molestia y un estorbo del cual se tenían que deshacer. 25. Tal como indiqué, desde que se me comunicó que existía la posibilidad de despedirme, sin darme mayores antecedentes, es que mi vida psicológica cambió de forma radical. Desde tales momentos entré en un grave cuadro de depresión, incluso con ganas de matarme, y no continuar ya con nada más. 26. Tengo dificultades para dormir y comer. Nunca más volví a ser el mismo, y ahora he perdido más de 10 kilos, generándoles problemas a mis hijos ya mayores y familia más cercana, dado que deben visitarme constantemente para no atentar contra mí. 27. Como indicio preliminar, y sin perjuicio de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de julio del 2022, comparece don MANUEL ANGEL GALVEZ VERA, chileno, administrativo, divorciado, cedula nacional de identidad N° 8.261.488-0, domiciliado en Simón Bolívar N º 415, Valparaíso, quien denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión del término de su contrato en contra de mí su empleador el SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO, RUT 62.000.820-6, legalmente representada por Manuel Pérez Pasten, chileno, docente, cédula nacional de identidad N° 8.729.858-1, ambos con domicilio para estos efectos en Cochrane 867, Valparaíso, en virtud de las razones de hecho y consideraciones de derecho que expone en el tenor literal que sigue: 1. ANTECEDENTES. 1. Que con fecha 1 de marzo del año 2002, celebré contrato de trabajo con la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, Rut 70.859.400-8 para cumplir las funciones de Supervisor de la Dirección de Aseo, ubicada en esos años en la Avenida Francia N° 659 Valparaíso. 2. Mi jornada desde inicios de la prestación de mis servicios, ascendió a 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. 3. Es necesario señalar que mi primer contrato fue celebrado con la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, toda vez que al momento de la relación laboral la Educación Pública estaba en manos de las corporaciones municipales. Sin embargo, producto de la entrada en vigencia de la ley 21.040, del mes de noviembre del 2017, se crearon los Servicios Locales de Educación en adelante (SLEP), y dispuso el traspaso de la educación pública, y todos los funcionarios que allí trabajaban, a tal entidad. 4. Que, conforme a este traspaso de los establecimientos municipales, sus bienes y personal, la ley antes citada señala que, para todos los efectos legales, “El servicio local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado” 5. Que, así las cosas, es evidente el Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, es el sucesor legal del vínculo que existía con la Corporación Municipal de Valparaíso. 6. Que, durante toda la vigencia de mi relación contractual, pasé por diferentes lugares, todos dependientes de la Corporación Municipal de Valparaíso, desde supervisor de la Dirección de aseo, luego como locutor en el Rodoviario de Valparaíso, para luego trabajar como secretario del ex director de la Escuela del Paraguay (2005-2008) don Absalón Opaco Lazcano, para finalizar luego de más de 20 años, como administrativo en el Liceo Técnico de Valparaíso, desde hace 5 años atrás. 7. Por dichas funciones percibía una remuneración cuyo monto era, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, $ 1.089.645.- 8. Que mi última jornada correspondía a 45 horas de trabajo semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08.00 a 17.00 horas. 2. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO LABORAL. 9. Debo indicar que actualmente tengo
Fallo
Por tanto, me encuentro habilitado plenamente para deducir la presente acción y este tribunal es competente para conocerla y fallarla. 21. Por tanto, en lo principal de esta presentación vengo en deducir acción de tutela de derechos fundamentales por cuanto la denunciada ha vulnerado gravemente las garantías de INTEGRIDAD PSIQUICA, NO DISCRIMINACIÓN, LIBERTAD DE TRABAJO, protegidas en el presente procedimiento por los hechos ocurridos durante la relación laboral y con motivo del despido, en base de las siguientes consideraciones. 4. GARANTIAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS. 22. DERECHO A AL INTEGRIDAD PSIQUICA: S.S, nuestro legislador garantiza a todas las personas la integridad tanto física como psíquica, lo que implica no solo el resguardo y cuidado de una vida biológicamente sana, sino debe resguardase el derecho a vivir de manera digna, carente de presiones, amenazas, perturbaciones, abusos de poder, etc.; la doctrina ha indicado que: “El empleador tiene un deber negativo, de no afectar con su conducta por una parte, la seguridad e integridad corporal del trabajador y por otra, el deber no interferir o restringir su integridad afectiva, intelectiva y emocional” 23. Tal como he indicado, mi despido fue injusto, intempestivo y basado en razones que superan la legalidad, fue mi edad, que se acercaba a los 65 años, y en realidad lo que ha buscado el SLEP es ahorrarse los pagos correspondientes cuando alguien se jubila y retira con ellos. 24. Me sentí humillado por el trato i
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Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de julio del 2022, comparece don MANUEL ANGEL GALVEZ VERA, chileno, administrativo, divorciado, cedula nacional de identidad N° 8.261.488-0, domiciliado en Simón Bolívar N º 415, Valparaíso, quien denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión del término de su contrat
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