MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA/YÁÑEZ
Rol
C-7515-2021
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece Mart n Del R o Serrano, abogado, en representaci ní í ó de Mitsui Auto Finance Chile Ltda., sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por Takuya Mukoyama, ingeniero, todos domiciliados en La Concepci n Nó º 81, oficina 206, comuna de Providencia e interpone demanda ejecutiva seg n lasú normas de la Ley 20.190 sobre prenda, en contra de Francisco Antonio Y ez Godoy,áñ dependiente, domiciliado en Pasaje ielol N 02289, comuna de Puente Alto, a fin deÑ ° que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma de $3.329.055, m só á intereses, reajustes y costas. Expone que su representada es acreedora para su cobro de un Pagar N 42966,é ° suscrito por el precitado ejecutado, en calidad de deudor principal y prendario, pagaré garantizado con prenda de la Ley N 20190, por escritura p blica de fecha 12 de abril° ú de 2017, el d a 3 de junio de 2020, por la suma de $4.117.278 monto que no incluye losí intereses del cr dito.é Indica que en el mencionado pagar se estipul que el pago deb a efectuarse ené ó í 24 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas, ascendentes a la suma de $222.468, incluido el inter s mensual de 2,000%, siendo la primera de ellas con vencimiento el 1 de agosto deé 2020, y las restantes los d as 1 de los meses siguientes.í Por su parte, esgrime que consta en la cl usula primera de escritura p blicaá ú suscrita por Notario P blico Emilio Pomar Carrasco Suplente del Notario P blicoú ú Titular Mart n V squez Cordero, con fecha 12 de abril de 2017, Repertorio N 10611-í á ° 17, del contrato de prenda sin desplazamiento, que el ejecutado con el objeto de garantizar a su representada el cumplimiento cabal y oportuno de todas y cada una de las obligaciones, presentes o futuras que el deudor prendario haya contra do o contraigaí como deudor principal, subsidiario o solidario para con el acreedor prendario a cualquier t tulo y por cualquier concepto, que conste en cualquier documento, letras,í pagar s, che
Fundamentos
considerando tambi n la imprecisi n en que incurre el ejecutado, al se alar queé ó ñ no ostentar a tal calidad. Asimismo, tampoco es un requisito establecido por la ley,í acreditar la vigencia de la persona jur dica ejecutante, por lo que tales alegaciones debení desestimarse. TERCERO: Que respecto al primer y ltimo argumento para sustentar laú excepci n del art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, fund ndose ó í ° ó á en la ausencia de los requisitos legales para autorizar la firma estampada en el pagar deé autos, y al hecho de que a la parte ejecutada no le consta la forma en la que el Ministro de Fe pudo constatar la autenticidad de la firma estampada en el t tulo ejecutivo, esí dable tenerse presente que el art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil establece,í ó Código: VZBDXBFRXMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7515-2021 Foja: 1 en su numeral cuarto, inciso final, que Tendr m rito ejecutivo, sin necesidad“ á é reconocimiento previo, la letra de cambio, pagar o cheque, respecto del obligado cuyaé firma aparezca autorizada por un notario o por el Oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un Notario . ” Que, en este sentido, resulta aplicable el numeral 10 del art culo 401 del C digo° í ó Org nico de Tribunales, el cual dispone que Son funciones de los notarios: ( ) 10.á “ … Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.” De ello se desprende con bastante claridad que: a) Trat ndose de instrumentos deá naturaleza privada no se requiere que el suscriptor firme en presencia del ministro de fe; b) La ley no establece, ni siquiera ejemplifica, formas o modalidades aptas para que la autenticidad de dicha firma le conste al notario, por lo que debe entenderse que ello puede verificarse de cualquier manera a la que dicho ministro de fe le otorgue m ritoé suficiente para formar su convicci n respecto de la autenticidad de la referida firma. Enó la pr ctica, un ejemplo t pico de ello es la comparaci n visual que realiza el Ministro deá í ó Fe respecto de la firma estampada el documento, con una copia simple o autorizada de la firma estampada en la c dula de identidad del suscriptor de turno.é Por su parte, y en el mismo orden de ideas, el art culo 425 del C digo Org nicoí ó á de Tribunales, dispone expresamente que Los notarios podr n autorizar las firmas que“ á se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman .” CUARTO: Que as las cosas, la autorizaci n notarial de la firma del ejecutadoí ó que se encuentra estampada al pie del pagar sub-lite, cumple cabalmente con lasé formalidades impuestas por la ley respecto de los instrumentos privados, toda vez que seg n consta del mismo instrumento, fue registrada por el Notario P blico la pertinenteú ú autorizaci n de la firma d
Fallo
Por tanto, concluye que el pagar sub-lite no fue presentado a registro ante elé Servicio de Impuestos Internos y, por lo tanto, como se ha dicho, este servicio p blico noú autoriz su uso legal, puesto que manifiestamente el pagar en cuesti n carece de laó é ó aposici n del timbre de presi n utilizado para el timbraje respectivo y procedente.ó ó En tercer t rmino, expresa que existe una falta de liquidez de la obligaci n sub-é ó lite, toda vez que no existe veracidad respecto de la suma demandada por el ejecutante. Es m s, agrega que lo se alado por el ejecutante no es real. En efecto, el demandanteá ñ se ala que se adeuda lo que no es efectivo, pues lo que se debe asciende a un montoñ mucho menor. Tampoco se explica c mo se determina esa suma, que es capital, que esó Código: VZBDXBFRXMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7515-2021 Foja: 1 inter s, que es lo que se debe y que es lo que no se debe. No se acompa tabla deé ñó pagos o estado de cuenta. En definitiva, simplemente, se firm un documento por unó mandatario aparente que excede sus facultades por un monto arbitrario. En cuarto lugar, esgrime que existe una omisi n del protesto del pagar . En esteó é sentido, relata que de conformidad a lo dispuesto en los arts. 69, 71, 76, 79 y 107 de la Ley N 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar s, es requisito indispensable para que el° é t tulo tenga m rito ejecutivo, que se haya procedido al protesto del efecto
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C-7515-2021 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7515-2021 CARATULADO : MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA/Y EZÁÑ Santiago, siete de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1, comparece Mart n Del R o Serrano, abogado, en representaci ní í ó de Mitsui Auto Finance Chile Ltda., sociedad del giro de su denominaci n, re
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