Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ÁVILA/JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-231-2022

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-231-2022, compareciendo don ESTEBAN EMANUEL ÁVILA FLORES, trabajador, domiciliado en Isabel Rodas 391, Las Animas, comuna de Valdivia, legalmente asesorado en juicio por el abogado doña Nuzeilette Andre Zarges Díaz y la demandada JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA, representada legalmente por don Rodrigo Fuller Fischer, ambos con domicilio en Errázuriz 1040, comuna de Valdivia, asistida por el abogado don Marcelo Garcés Garay.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Esteban Emanuel Ávila Flores, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Jumbo Supermercado Administradora Limitada, representada legalmente por don Rodrigo Fuller Fischer, solicitando en definitiva se declare y se ordene pagar lo siguiente: a) Que el despido es injustificado. b) Que la demandada deberá pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.074.427.- (un millón setenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete pesos). c) Que la demandada deberá pagar la indemnización de 9 años de servicio por la suma de $9.669.843.- (nueve millones seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres pesos). d) Que la demandada deberá pagar el recargo legal del 80% de la indemnización de 6 años de servicios por la suma de $7.735.874.- (siete millones setecientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y cuatro pesos), contemplados en el artículo 168 letra C del código del trabajo, si se dio termino por aplicación indebida de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo. e) Intereses y reajustes de las sumas anteriores de conformidad al artículo 63 del Código del trabajo. f) Costas de la causa, o bien, las sumas que S.S., determine, conforme al mérito del proceso. Indica que Con fecha 20 de mayo de 2013 ingreso a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia, en forma indefinida, para su ex empleador Jumbo Supermercados Administradora Limitada, siendo contratado para ejecutar las labores de auxiliar de bodega, cargo que, debido a su buen desempeño, fue modificado a “recepcionista”, realizando las labores de Recepción y Bodega. Añade que su jornada de trabajo se distribuía de lunes a sábado, en turnos rotativos, la que se interrumpía por media hora destinada para colación de cargo del empleador. La jornada laboral se distribuía en 45 horas semanales: Mañana: de 07:30 a 15:30 - Tarde: 14:00 a 22:00 3. Que su remuneración mensual ascendía a $1.074.427.-(un millón setenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete pesos), por concepto de sueldo base, bono de movilización, incluida la gratificación legal mensual de $158.333. Narra que el jueves 01 de septiembre de 2022, a las 14:00 horas, mientras realizaba de forma habitual sus labores de trabajo, el Jefe Encargado de Recepción del supermercado, don Luis Orlando Chandia Villalobos, realizó una reunión informativa al grupo de trabajadores del turno de tarde, en la cual señala que, por orden de administración, el 03 de septiembre de 2022, día previo al plebiscito nacional, el supermercado cerrará sus puertas al público a las 19:00 horas y que el retiro del personal de recepción y demás secciones se realizará a más tardar a las 20:00 horas. Además, recalcó que, si llegara algún camión dentro de ese horario, este no será recibido hasta el día siguiente. Importante señalar en este punto que no solo el local de Valdivia cerraría sus puertas en ese horario, sino también los demás locales comerciales debí

Fallo

Por tanto, en el caso de marras, al haber vuelto a mis labores el turno siguiente al de los hechos que se me imputan, habiéndome reunido con el Subgerente dicha jornada y no siendo ni siquiera amonestado en ese momento, operó plenamente el perdón de la causal, puesto que esa era la oportunidad en que debió haber dispuesto de su facultad disciplinaria sancionándome por las supuestas causales. Al no haberlo hecho de esta forma, permitiendo que me presentara a mi lugar de trabajo y desempeñara mis funciones con total normalidad entre el 05 al 09 de septiembre, precluyó la oportunidad para que operara el despido. Refiere que el inciso primero del artículo 168 del Código Laboral establece que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162” En el caso de autos, considerando este trabajador que en razón de haberse invocado de manera indebida la causal del artículo 160 Nº4 y N° 7 del Código del Trabajo, corresponde que se declare que el despido no se ha ajustado a derecho y resulta procedente el cobro de las indemnizaciones que se reclaman.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. No habiéndose suscrito la sentencia en su oportunidad, hágase con esta fecha. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-231-2022, compareciendo don ESTEBAN EMANUEL ÁVILA FLORES, trabajador, domiciliado en Isabel Rodas 391, Las Animas, comuna de Valdi

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