BANCODEL ESTADO DE CHILE/ARANCIBIA
Rol
C-658-2020
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha veinte de marzo de dos mil veinte, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, mandatario judicial en representaci n deló BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é seg n se acredita con escritura p blica de mandato judicial de fecha 02 de eneroú ú de 2020, otorgada ante el Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lezú Á á Salinas, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, e interpone demanda en contra de do a NICOLE PAULINAñ ARANCIBIA CABRERA, ignora profesi n u oficio, con domicilio en PASAJEó COVAGONGA 109, QUILLOTA y/o COVAGONDA NORTE 109, QUILLOTA, y solicita tenerla por interpuesta, admitirla a tramitaci n y ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de 631,7953.-ó Unidades de Fomento, equivalentes al d a 11 de febrero de 2020 a la suma deí $17.916.565.-, solo por concepto de capital, m s intereses pactados, reajustes yá costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hastaó que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha ocho de mayo de dos mil veinte, se notifica a la demandada, en conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, y con fecha once deí ó mayo de dos mil veinte se le requiri de pago.ó Con fecha once de mayo de dos mil veinte, la demandada opuso excepciones a la ejecuci n, laó del n mero 11 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, esto es: “La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo”; la del n meroó ó ú 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es; “La falta de algunoí ó de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado”; la deó n meroú 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es “La nulidad de laí ó obligaci n”; y la del n mero 4 del ar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinte de marzo de dos mil veinte, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, mandatario judicial en representaci n del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma deó ó cr ditos del Estado, seg n se acredita con escritura p blica de mandato judicial deé ú ú fecha 02 de enero de 2020, otorgada ante el Notario P blico de Santiago donú lvaro Gonz lez Salinas, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´HigginsÁ á Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, e interpone demanda en contra de do añ NICOLE PAULINA ARANCIBIA CABRERA, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en PASAJE COVAGONGA 109, QUILLOTA y/o COVAGONDA NORTE 109, QUILLOTA, y solicita tenerla por interpuesta, admitirla a tramitaci n yó ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma de 631,7953.- Unidades de Fomento, equivalentes al d a 11 de febrero deí 2020 a la suma de $17.916.565.-, solo por concepto de capital, m s interesesá pactados, reajustes y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago deó lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda, en que, los t tulos cuyo cobro se persigue en los autosí corresponden a: 1.- Pagar suscrito con fecha 10 de febrero de 2020, por RUTH ESTERé MARIN FUENTES, HECTOR PATRICIO PARRA CONCHA, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo OHiggins N° 1111, Santiago, en representaci n de do a NICOLE PAULINA ARANCIBIA CABRERA, en virtudó ñ del mandato conferido por este ltimo en las cl usulas 15 y 16 del contrato deú á apertura de l nea de cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant aí é ó í Estatal seg n la Ley 20.027, y que acompa a en el primer otros de su libelo, porú ñ í la suma de 63,1795 UF. 2.- Pagar suscrito con fecha 10 de febrero de 2020, por RUTH ESTERé MARIN FUENTES, HECTOR PATRICIO PARRA CONCHA, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo OHiggins N° 1111, Santiago, en representaci n de do a NICOLE PAULINA ARANCIBIA CABRERA,ó ñ en virtud del mandato conferido por este ltimo en las cl usulas 15 y 16 delú á contrato de apertura de l nea de cr dito para Estudiantes de Educaci n Superiorí é ó con Garant a Estatal seg n la Ley 20.027, y que acompa a en el primer otros deí ú ñ í su libelo, por la suma de 568,6158 UF. Se ala que, de acuerdo a lo pactado en el(los) pagar (s), el capitalñ é adeudado, a contar de la fecha de suscripci n y hasta la de su pago efectivo,ó devengar a la tasa de inter s m xima convencional que la ley permite establecerí é á para este tipo de operaciones de cr dito de dinero.é Indica que, adem s, se estipul en los t tulos que en caso de no pago de laá ó í deuda a la presentaci n a cobro del respectivo pagar , se capitalizaran los interesesó é Foja: 1 vencidos y la obligaci n devengar a favor del Banco, a partir de esta mismaó á fecha, a t tulo de pena, intereses moratorios a l
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba por el t rmino legal fij ndose comoó é á hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de haberse concedido esperas o haberse prorrogado el plazo; 2. Efectividad de contar el t tulo con los requisitos o condiciones que las leyes establecen para que tengaí fuerza ejecutiva, absolutamente o en relaci n al demandado; 3. Efectividad de seró nula la obligaci n; y 4. Efectividad de ser inepto el libelo. Razones de taló ineptitud. Con fecha veintis is de enero de dos mil veintid s, se cita a las partes a o ré ó í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinte de marzo de dos mil veinte, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, mandatario judicial en representaci n del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma deó ó cr ditos del Estado, seg n se acredita con escritura p blica de mandato judicial deé ú ú fecha 02 de enero de 2020, otorgada ante el Notario P blico de Santiago donú lvaro Gonz lez Salinas, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´HigginsÁ á Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, e interpone demanda en contra de do añ NICOLE PAULINA ARANCIBIA CABRERA, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en PASAJE COVAGONGA 109, QUILLOTA y/o COVAGONDA NORTE 109, QUILLOTA, y solicita tenerla por interpuesta, admitirla a tramitaci n yó ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma de 631,7953.- Unidades de Fomento, equi
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Foja: 1 FOJA: 73 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-658-2020 CARATULADO : BANCODEL ESTADO DE CHILE/ARANCIBIA Rol : C-658-2020. C digoó : C07A. Materia : Cobro ejecutivo de pagar .é Partes : BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ARANCIBIA CABRERA, NICOLE PAULINA. Fecha de inicio : 20 de marzo de 2020. Fecha citaci n a o r sentenciaó í : 26 de e
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