BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CÁCERES
Rol
C-1572-2020
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha veinticinco de agosto de dos mil veinte, comparece CLAUDIO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representaci n del Banco del Estado deó Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliados en Avenidaó é Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de do a BARBARA LORENA CACERES CABRERA, ignorañ profesi n u oficio, con domicilio en PASAJE SAN PEDRO Y SAN PABLOó N°2129, QUILLOTA Y/O JOSEFINA 1044, LA CALERA, y solicita tenerla por interpuesta, ordenando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra, por la suma de $5.405.626.-, m s los intereses pactados, reajustes y costasá que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e ntegro de laí obligaci n, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que laó ejecuci n siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudadoó a su mandante, con expresa condenaci n en costas.ó Con fecha cinco de noviembre de dos mil veinte, se notifica a la demandada, en conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, y con fecha seisí ó de noviembre de 2020 se le requiri de pago.ó Con fecha once de noviembre de dos mil veinte la demandada opuso excepciones a la ejecuci n, la de art culo 464 Nº 7 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, esto es, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relaci ní ó con el demandado; la de art culos 464 Nº 14 del C digo de Procedimiento Civil,í ó esto es, la nulidad de la obligaci n; y la art culo 464 Nº 11 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo.ó ó Con fecha veinte de noviembre de dos mil veinte evacua traslado la ejecutante, solicitando sean rechazadas las excepciones, con costas. Con fecha veintitr s de noviembre de dos mil veinte se recibe la causa aé prueba por el t rmino legal fij ndose como hechos sustanc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de agosto de dos mil veinte, comparece CLAUDIO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representaci n deló Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliadosó é en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de do añ BARBARA LORENA CACERES CABRERA, ignora profesi n u oficio, con domicilio en PASAJE SAN PEDRO Y SAN PABLOó N°2129, QUILLOTA Y/O JOSEFINA 1044, LA CALERA, y solicita tenerla por interpuesta, ordenando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra, por la suma de $5.405.626.-, m s los intereses pactados, reajustes y costasá que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e ntegro de laí obligaci n, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que laó ejecuci n siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudadoó a su mandante, con expresa condenaci n en costas.ó Funda su demanda, en que, con fecha 26 de abril de 2019, la demandada suscribi el pagar Nº 00007399181, por la cantidad de $4.130.607.-, poró é concepto de capital que la deudora recibi en mutuo en dinero en efectivo deó parte de su mandante, m s los intereses del 2,0400% mensual a contar de la fechaá de suscripci n, oblig ndose a pagarlo en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deó á $137.550.-, cada una, salvo la ltima que ser de $137.538.-, todas con vencimientoú á los d as 05 de cada mes, venciendo la primera el d a 05 de junio de 2019.í í Se ala que, en caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de lañ á obligaci n, desde el incumplimiento, la deudora se oblig a pagar el inter s m ximoó ó é á convencional que rija a la fecha de suscripci n de este instrumento y, sin perjuicioó de los dem s derechos de acreedor, el Banco podr a su exclusivo arbitrio- hacerá á – exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante la cobranza judicial. Indica que, se estableci que todas las obligaciones derivadas del pagar queó é sirve de t tulo a esta ejecuci n, se considerar n indivisibles para los efectos de losí ó á art culos 1526 N° 4 y 1528 del C digo Civil, pudi ndose exigir su cumplimientoí ó é total a cualquiera de sus sucesores. Expresa que, la suscriptora y demandada de autos liber al Banco del Estadoó de Chile de la obligaci n de protesto.ó Manifiesta que, la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 05 de marzo de 2020 inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de $5.405.626.-, m s los intereses corrientesá y moratorios que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e ntegro de la deuda, con costas.í Dice que, la obligaci n es l quida y actualmente exigible, descansa en unó í t tulo ejecutivo, y la acci n no est prescrita. Agrega que, la firma del suscriptorí ó á fue autorizada ante Notario P blico.ú P
Fallo
por tanto desechada la argumentaci n esgrimida.é ó Respecto a la excepci n establecida en el numeral 11 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, esto es, “La concesi n de esperas o la pr rrogaó ó ó del plazo”, dice que el ejecutado opone la ya reproducida excepci n fund ndoseó á en la circunstancia de que la parte demandante Banco del Estado de Chile, habr aí otorgado esperas en el cumplimiento de la obligaci n contra da.ó í Al respecto precisa que ello no es efectivo, ya que su parte en caso alguno ha otorgado esperas o pr rrogas de plazo para el cumplimiento de la obligaci n.ó ó Manifiesta que, ello se ve reafirmado por la ausencia en autos de alg nú antecedente que d cuenta de la concesi n de esperas para el pago.é ó Por lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el art culo 466 del C digo deí ó Procedimiento Civil, solicita tener por evacuado el traslado de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con costas. CUARTO: Que, con fecha veintitr s de noviembre de dos mil veinte seé recibe la causa a prueba por el t rmino legal fij ndose como hechos sustanciales,é á pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de contar el t tulo coní los requisitos o condiciones que las leyes establecen para que tenga fuerza ejecutiva, absolutamente o en relaci n al demandado; 2.- Efectividad de ser nula laó obligaci n; y 3.- Efectividad de haberse concedido esperas o haberse prorrogado eló plazo. QUINTO: Que, la parte demandante aport los siguientes el
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C-1572-2020 Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1572-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/C CERESÁ Rol : C-1572-2020. C digoó : C07A. Materia : Cobro ejecutivo de pagar .é Partes : BANCO DEL ESTADO DE CHILE con CACERES CABRERA, BARBARA LORENA. Fecha de inicio : 25 de agosto de 2020. Fecha citaci n a o r sentencia
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