MARTÍNEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-1298-2022
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece Marcela Olivia Martínez López, cédula nacional de identidad N° 9.480.268-7, dueña de casa, domiciliada en Eleuterio Ramírez N° 9319, comuna de La Cisterna, quien deduce deducir demanda de prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, R.U.T. 69.072.000-0, representada legalmente por su Alcalde, don Joel Olmos Espinoza, cédula nacional de identidad N°15.454.284-1, Ingeniero, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda N° 0161, comuna de La Cisterna. Refiere que desde el día 11 de abril de 2010 y hasta el 30 de noviembre de 2021, mantiene una deuda por conceptos de derechos de aseo domiciliario con la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, que asciende a la suma de $2.215.320.- (dos millones doscientos quince mil trescientos veinte pesos). Que, la deuda anterior consta en el informe de deuda de derechos de aseo domiciliario emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, de fecha 6 de diciembre de 2021 en relación al inmueble ubicado en Eleuterio Ramírez N° 9319, comuna de La Cisterna, informe que se acompaña en el Primer Otrosí de esta presentación. En atención a la deuda señalada anteriormente, y, a la inactividad por parte de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna de accionar en su contra para obtener el pago de la deuda ya indicada, solicito se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos domiciliarios que se adeudan a la demandada, correspondientes a los periodos que se encuentran comprendidos entre el 11 de abril de 2010 y el 16 de abril de 2017, ambos inclusive, que equivalen a la suma de $1.718.585.- (un millón setecientos dieciocho mil quinientos ochenta y cinco pesos). En cuanto al derecho explica que la prescripción es una institución que persigue la consolidación de las situaciones de hecho, que, con el transcurso del tiempo, se convierten en
Fundamentos
Considerando: Primero: Que doña Marcela Olivia Martínez López interpuso demanda de prescripción de derechos de aseo en contra de la Municipalidad de La Cisterna por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados precedentemente. Segundo: Que la demandada contestó el libelo allanándose totalmente a la pretensión de la actora, por cuanto entiende que los derechos municipales de aseo son servicios municipales que prescriben en el plazo de cinco años contados desde que la obligación se haya hecho exigible. Tercero: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Cuarto: Que la demandante con el fin de acreditar su acción acompaño a los autos: 1.- Informe de Deuda de Derechos de Aseo emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna respecto de la propiedad ubicada en Eleuterio Ramírez N°9319 comuna de La Cisterna. Quinto: Que la demandada, en cuanto al fondo del asunto, no rindió prueba alguna. Sexto: Que, atenta a las alegaciones efectuadas en el período de discusión, cabe dilucidar la naturaleza del tributo para determinar el plazo de prescripción de acción de cobro respectiva. Al efecto, el artículo 2521 del Código Civil se refiere específicamente a la prescripción de impuestos y dentro del Derecho Tributario, dicho concepto corresponde a una clase específica de tributos, que son aquella parte de la renta privada exigida por el Estado a los particulares en uso de su poder coactivo y que no poseen una contraprestación o servicio a cambio. Frente a ello, existen otra clase de tributos, como las tasas y contribuciones, en las que el Estado en compensación a dicho pago presta o debe prestar, específicamente, un servicio determinado, para todos o un grupo de contribuyentes; tal es el caso de los derechos municipales de aseo domiciliario, en los que el pago se refiere a una actividad determinada que beneficia directamente al contribuyente. Séptimo: Que, la Ley de Rentas Municipales efectúa una distinción relevante en torno a la naturaleza de los derechos que puede recolectar la Municipalidad por concepto de aseo municipal y aquellos que corresponden a auténticos tributos, como los pagos de derechos especiales y patentes, entendiendo, de acuerdo a la redacción del artículo 6º, que se trata de rentas por servicio, teniendo un carácter distinto al del impuesto. Octavo: Que bajo estas consideraciones, y sin que exista una norma especial sobre la prescripción de esta clase de derechos municipales, debe estarse a la regla general contemplada a propósito de la prescripción de las acciones, que es de cinco años prevista en el artículo 2515 del Código Civil, y no resulta aplicable en la especie la prescripción inferior de tres años. Así lo ha razonado reiteradamente, por lo demás, la Excma. Corte Suprema, a vía de ejemplo, en los fallos dictados en los autos Rol N° 13.173-2015, Rol N° 44.978-2016, Rol N° 24
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo señalado en los artículos 2.492, 2.493, 2.514, 2.515 y 2.518 del Código Civil, y, en el artículo 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita que en definitiva se acoja la demanda sobre prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo Municipal y se declare prescrita la acción para el cobro de las cuotas de derechos de aseo municipales, respecto de la propiedad ubicada en Eleuterio Ramírez N° 9319, comuna de La Cisterna, correspondientes al período comprendido entre el 11 de abril de 2010 y el 16 de abril de 2017, ambas fechas inclusive , por la suma de $1.718.585.-, en atención a que han transcurrido más de 5 años desde la exigibilidad de cada una de las cuotas, según consta en el Informe de deudas que acompaño, con expresa condena en costas en caso de oposición. Por resolución de folio 5 se dio curso a la demanda la que se tuvo por notificada a la demandada por resolución de folio 9 de fecha 9 de agosto de 2022. A folio 6 comparece la demandada quien contestando el libelo, se allano al mismo. En efecto señaló que entendiendo que los derechos de aseo, no tienen la naturaleza jurídica de impuestos, sino que están definidos como TASAS, es decir, como “los cobros que formula el Estado en relación con alguna intervención o gastos de la Administración Pública motivados directamente por algún contribuyente, o ciertos cobros en virtud de los cuales el contribuyente queda autorizado para hacer algo (Fe
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FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-1298-2022 CARATULADO : MARTÍNEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, seis de Octubre de dos mil veintidós Vistos: Que a folio 1 comparece Marcela Olivia Martínez López, cédula nacional de identidad N° 9.480.268-7, dueña de casa, domiciliada en Eleuterio Ramírez N° 9319, comuna de La Ci
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