VALDÉS/SOCIEDAD TRANS - REDES SERVICIOS ELECTRICOS INTEGRALES LIMITADA.
Rol
O-557-2022
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso días festivos, Descanso dominical, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de derecho en que se apoyan. La pretensión del señor Valdés. Pide que se declare justificada la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y como consecuencia, se condene al demandado a pagarle: a.- Indemnización por 9 años, 3 meses y 3 días de servicio, equivalente a la cantidad de $15.242.805. b.- recargo de un 50% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a la cantidad de $7.621.402. c.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la cantidad de $ 1.693.645. d.- 7 días de remuneración entre 1 de noviembre de 2022 al 07 de noviembre de 2022, equivalente a la cantidad de $ 396.050. e.- 15 días hábiles de Feriado legal correspondientes al periodo Agosto.2020/agosto.2021, más 15 días hábiles de Feriado legal correspondientes al periodo Agosto.2021/agosto.2022, más 3,87 días hábiles de Feriado Proporcional del periodo 05.08.2022 al 07.11.2022, los cuales para su computo inician el día siguiente hábil desde el despido el día 9 de noviembre de 2022, terminando en consecuencia el lunes 26 de diciembre de 2022, con un total de 48,87 días corridos, tomando en consideración el sueldo base, es el equivalente a la cantidad de $2.501.023. f.- cotizaciones previsionales adeudadas, las que a continuación se señalan: a) Cotizaciones previsionales, AFP Hábitat: por el periodo comprendido entre febrero de 2022 hasta junio de 2022, y además los periodos de agosto y septiembre, ambos del año 2022; b) Cotizaciones de cesantía, AFC Chile II, por el periodo comprendido entre febrero de 2022 hasta junio de 2022, y además los periodos de agosto y septiembre, ambos del año 2022; c) Cotizaciones de Salud, Isapre Colmena, por el periodo comprendido entre abril de 2021 hasta septiembre de 2022, ambos periodos inclusive. g.- las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta que se convalide. h.- Restitución de los montos descontados
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho. Todos los actores describen los antecedentes relativos al inicio de su relación laboral, la fecha de inicio de cada uno de los contratos, la naturaleza de los servicios prestados, el lugar en donde prestaban los servicios, la distribución de la jornada ordinaria de trabajo y la naturaleza indefinida de cada uno de sus contratos. Cada uno de ellos también refiere el tribunal la estructura de sus remuneraciones mensuales y sus respectivos montos. Sostienen que, conforme a lo indicado en los respectivos certificados emitidos por las respectivas instituciones, a la fecha del auto despido, la parte empleadora estaba en mora en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, según el detalle por periodo y tipo de cotizaciones que indican en su demanda. Refieren los demandantes en sus respectivos escritos, que deciden poner término a su relación laboral en virtud del no pago de sus cotizaciones de seguridad social, en los periodos indicados precedentemente. El señor Valdes, además, la funda por el hecho de no pagar un seguro complementario de salud en la compañía chilena consolidada, ello desde enero del año 2022 a mayo de 2022. Señalan haber puesto termino el contrato haciendo uso del mecanismo del artículo 171 del Código del trabajo imputando a su empleador la causal del artículo 160 número 7 del citado cuerpo legal, fundado en los hechos señalados precedentemente, cumpliendo además con la comunicación que establece el artículo 162 del respectivo código remitiendo por carta certificada la comunicación de auto despido, así como las copias a la Inspección del Trabajo de Talca. En concepto de los demandantes y conforme lo expuesto es claro que su ex empleador incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo toda vez que se trata de incumplimientos reiterados en el tiempo y se trata de obligaciones que impone el contrato de trabajo, lo anterior de la debida relación de los artículos 7 del código del trabajo con la reiterada jurisprudencia que se invoca. Síntesis de los argumentos de derecho En lo relativo al despido indirecto se invoca lo dispuesto en el artículo 171 del código del trabajo en relación con la causal de término del artículo 160 número 7 del mismo cuerpo legal. Respecto de la acción de nulidad del despido se fundamenta en lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del citado cuerpo legal y, en relación con sus efectos, debe aplicarse lo dispuesto en el inciso séptimo de la última norma citada. TERCERO.- La contestación de las demandas, sus defensas y excepciones, síntesis de los hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Comparece la demandada y solicita el rechazo total de ésta. Indica como fundamento que está pasando un difícil momento económico, lo que la ha llevado a retrasarse en el pago de algunas obligaciones y está realizando todos los esfuerzos para ponerse al día en las eventuales obligaciones pendientes, las q
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículo 415, 420, 425, 446, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se ACOGE en todas sus partes la demanda deducida por Leandro Patricio Valdés Valdés, don Marco Antonio Soto Albornoz, don Luis Alejandro Poblete Contreras y don Víctor Alexis Contreras Fredes, en contra de Sociedad Trans-Redes Servicios Eléctricos Ltda., todos ya individualizados, declarándose en consecuencia: I.- Que el auodespido ejercido por todos los demandantes es justificado por haber incurido la demandada en un grave incumplimiento contractual, debiendo el demandado pagar al demandante las siguientes indemnizaciones y recargos: a.- A don Leandro Patricio Valdés Valdés: 1.- $15.242.805 por concepto de indemnizacion por años de servicio. 2.- $1.693.645 por concepto de indemnizacion sustitutiva del aviso previo. 3.- $7.621.402 por concepto de recargo legal de la indemnizacion pro años de servicio. b.- A don Marco Antonio Soto Albornoz: 1.- $18.630.095 por concepto de indemnizacion por años de servicio. 2.- $1.693.645 por concepto de indemnizacion sustitutiva del aviso previo. 3.- $9.315.047 por concepto de recargo legal de la indemnizacion pro años de servicio. c.- A don Luis Alejandro Poblete Contreras: 1.- $6.944.791 por concepto de indemnizacion por años de servicio. 2.- $992.113 por concepto de indemnizacion sustitutiva del aviso previo. 3.- $3.472.395 por concepto de recargo legal de la indemnizacion pro años de s
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES, DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, E INDEMNIZACIONES QUE INDICA CON RECARGO LEGAL DEMANDANTES: MARCO ANTONIO SOTO ALBORNOZ - LUIS ALEJANDRO POBLETE CONTRERAS - LEANDRO PATRICIO VALDÉS VALDÉS - VÍCTOR ALEXIS CONTRERAS FREDES DEMANDADO: SOCIEDAD TRANS - REDES SERVICIOS ELECTRICOS
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