2º Juzgado Civil de Rancagua

AGUILERA/

Rol

V-7-2022

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 10 de enero del año 2022, comparece doña María Eugenia Aguilera Cantillana, dueña de casa, domiciliada en San Ramón sin número, sector el Bosque, comuna de Rancagua, solicitando autorización judicial para enajenar, en consideración de los siguientes hechos: Funda la solicitud en que su hermana doña Lucila de las Mercedes Aguilera Cantillana adquirió derechos por sucesión por causa de muerte de sus padres don Custodio del Transito Aguilera Pérez según posesión efectiva inscrita a fojas 3547 vuelta número 2702 del Conservador De Bienes Raíces De Rancagua del año 2005 y de doña Lucila Cantillana según posesión efectiva inscrita a fojas 6022 número 11226 del Conservador de bienes raíces de Rancagua del año 2014, sobre el inmueble ubicado en san ramón sin número de la comuna de Rancagua, cuyos deslindes cita, inscrito sus derechos a fojas 3547 vuelta número 2702 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y a fojas 6022 vuelta número 11227 del año 2014 del citado Conservador. Expone que en causa V-79-2017 de este Tribunal, se decretó la interdicción definitiva por demencia de su hermana, quien se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad del Registro Civil e Identificación con un 80% psíquica o mental, física y sensorial, nombrándola como su curadora definitiva. Manifiesta que es de utilidad para su hermana que los derechos en la propiedad que ella posee se enajenen, porque se trata de un terreno ubicado en un sector rural, sin construcción, alejado, que se ubica en San Ramón, sector El Bosque, que generalmente no se ocupa y de difícil arrendamiento y que cuando se arrienda, el canon no se paga en forma y tiempo o, sencillamente no se paga, agregando que el avalúo asciende a la suma de $9.171.876, monto que es la suma mínima, por lo que de practicarse la venta en pública subasta, ese monto podría eventualmente Código: XDZHXBQRPGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, tal como establece el Código Civil en su artículo 393, no será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta. Segundo: Que, para afianzar su petición la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de inscripción de interdicción de fojas 320 vuelta N° 482 del Registro de Prohibiciones del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, que da cuenta que en causa Rol V-79-2017 de este Tribunal, doña Lucila de las Mercedes Aguilera Cantillana fue declarada interdicta y se le nombró como curadora provisoria a su hermana doña María Eugenia Aguilera Cantillana. 2.-Copia de la inscripción de fojas 3547 vuelta número 2702 del Registro de Código: XDZHXBQRPGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 2005, en que consta la inscripción del inmueble cuya autorización para enajenar derechos se solicita. 3.- Copia de la inscripción de fojas 6022 vuelta número 11227 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 2014, en que consta la inscripción del inmueble cuya autorización para enajenar derechos se solicita 4.-Certificado de avalúo fiscal del inmueble de autos. A folio 8, rinde información sumaria de testigos y a folio 11, rola el informe favorable del Defensor Público. Tercero: Que, ponderados prudencialmente los antecedentes allegados a esta gestión específicamente la copia de inscripción de dominio, acredita que efectivamente doña Lucila de las Mercedes Aguilera Cantillana es dueña de los derechos del inmueble cuya autorización de enajenar se peticiona en autos. Cuarto: Que, del certificado de avalúo acompañado por el solicitante se colige que el precio que se ofrece por la venta de los derechos de la incapaz resulta coherente. Quinto: Que, la información sumaria de testigos rendida en autos, demuestra claramente la utilidad que representa para la incapaz la venta de su inmueble, tanto para costear la compra de medicamentos como para seguir costeando los demás gastos propios de su manutención. Sexto: Que, el informe del Defensor Público resulta favorable, manifestando que la solicitante ha justificado los fundamentos de su presentación, siendo relevante la enajenación de los derechos de la interdicta, dadas las necesidades que tiene la interdicta por concepto de salud, no reportándole mayor beneficio el estado en que se encuentran sus derechos en la propiedad, los que según las inscripciones especiales de herencias, a la interdicta le corresponden a 1/8, agregando que en consideración a que la venta de los derechos es con el fin de solventar gastos de mantenimiento y de salud lo que mejoraría la calidad de vida de la interdicta, y que éstos derechos no serían enajenados a vil precio,

Fallo

se resuelve: I.- Que, se hace lugar, a la solicitud de folio 1, autorizándose a doña María Eugenia Aguilera Cantillana, en su calidad de Curadora de doña Lucila de las Mercedes Aguilera Cantillana, para que enajene en su representación, en una suma no inferior a $11.000.000, todos los derechos de la interdicta en la propiedad ubicada en San Ramón sin número, comuna de Rancagua, inscritos a fojas 6022 vuelta número 11227 del Registro de Propiedad del año 2014 y a fojas 3547 vuelta número 2702 del Registro de Propiedad del año 2005, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. II.- Que, lo establecido en el punto anterior, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 394 del Código Civil, deberá efectuarse en pública subasta, una vez certificada la ejecutoriedad de la presente sentencia definitiva. Se concede un plazo de seis meses a contar de la fecha en que se encuentra ejecutoriada la presente sentencia, para que se haga uso de esta autorización. Código: XDZHXBQRPGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada y archívese en su oportunidad. Rol V-7-2022 Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: XDZHXBQRPGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-06T20:17:21-0300

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Rancagua, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, con fecha 10 de enero del año 2022, comparece doña María Eugenia Aguilera Cantillana, dueña de casa, domiciliada en San Ramón sin número, sector el Bosque, comuna de Rancagua, solicitando autorización judicial para enajenar, en consideración de los siguientes hechos: Funda la solicitud en que su hermana doña Lucila de las Mercedes

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