INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH/VEAS
Rol
C-7947-2019
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 2 de octubre del año 2019 comparece doña Marlene Fuentes Fuentes, abogada, domiciliada en Bueras N° 359, Oficina 701, Rancagua, en representación de Coopeuch Ltda, persona Jurídica, representada por don Rodrigo Silva Iñiguez, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´higgins N°194, Piso 7, Santiago, interponiendo acción de cobro de pesos en contra de don Pablo Enrique Veas Parada, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Los Lirios N° 216, sector Los Lirios, Olivar, solicitando se tenga por presentada demanda ordinaria de cobro de pesos de menor cuantía, y se condene al demandado a pagar la suma de $16.013.880.-, más reajustes e intereses, o al pago que se determine, con costas. Señala que su representado es acreedor de una deuda en pesos ascendente a $16.013.880.-, con vencimiento a contar del 20 de agosto del 2017, originado por un Avenimiento celebrado entre las partes en la causa Rol C-25663-2017 del Primer Juzgado Civil, aprobado con fecha 03 de julio de 2017, y por el cual el demandado reconoció adeudarle la cantidad de $16.263.901.-, que se obligó a pagar con un pie de $250.000 y el saldo en 90 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $77.932,-. Expresa que al gestionar el pago extrajudicial, el demandado no pago, por lo cual efectúa el cobro judicial y que las partes fijaron domicilio y prorrogaron competencia a los Tribunales de la ciudad de Rancagua. A folio 22 consta notificación personal subsidiaria a don Pablo Enrique Veas Parada, efectuada con fecha 09 de marzo de 2022. A folio 25, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. A folio 29, tuvo lugar la audiencia de conciliación, con asistencia del abogado de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. A folio 31, se recibió la causa a prueba. Código: EWXMXBXLPGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marlene Fuentes Fuentes en representación de Coopeuch Ltda, interponiendo acción de cobro de pesos en contra de don Pablo Enrique Veas Parada, solicitando se condene al demandado a pagar la suma de $16.013.880.-, más reajustes e intereses o al pago que se determine, con costas, en atención a las consideraciones de hecho y derecho reseñadas en la parte expositiva de esta sentencia, la que se da por reproducida. SEGUNDO: Que, el juicio se llevó en rebeldía de la parte demandada, lo cual implica una negación tacita de todos los hechos expuestos en la demanda. TERCERO: Que, para afianzar sus argumentos la demandante acompaña con fecha 02 de octubre de 2019 prueba documental, no objetada por la contraria, consistente en: Copia Autorizada de Avenimiento celebrado entre las partes y aprobado por resolución dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, cuya firma ha sido autorizada ante notario público titular de Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela, instrumento público que ponderado en forma legal da cuenta de la existencia de la obligación de la parte demandada de pagar el monto señalado precedentemente, puesto que en el consta reconocimiento expreso del demandado de adeudar dinero a Coopeuch Ltda. CUARTO: Que, conforme al artículo 1698 del Código Civil “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega estas o aquellas”, por consiguiente concierne al demandante acreditar la existencia de la obligación del demandado, carga evacuada por el actor allegando la documental pormenorizada en el considerando precedente. QUINTO: Que, recayendo en el demandado la carga de acreditar la extinción de la obligación, este no rindió probanza alguna, por lo que se acogerá la demanda, tal como se dirá. Código: EWXMXBXLPGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 170, 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698, 1700, 2196 y demás pertinentes del Código Civil, se declara: Que, se acoge la demanda interpuesta con fecha 2 de octubre de año 2019, condenando al demandado a pagar la suma de $16.013.880, más reajustes e intereses devengados desde que la sentencia se encuentre firme, con costas por resultar totalmente vencido. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-7947-2019 Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: EWXMXBXLPGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-06T20:14:51-0300
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 2 de octubre del año 2019 comparece doña Marlene Fuentes Fuentes, abogada, domiciliada en Bueras N° 359, Oficina 701, Rancagua, en representación de Coopeuch Ltda, persona Jurídica, representada por don Rodrigo Silva Iñiguez, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´higgins N°194, Piso 7, S
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