2º Juzgado Civil de San Miguel

CATALÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-2203-2022

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° A folio 1, do a ñ Ema Rosa Catal n Riveros,á due a de casa, domiciliado enñ domiciliada en pasaje Tab n N 01060, departamento A 502, Villa Los Troncos,ó ° comuna de La Cisterna, interpone demanda de declaraci n de prescripci n extintiva deó ó la acci n de cobro de derechos de aseo domiciliario en contra de la ó Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona jur dica de derecho p blico, representadaí ú legalmente por su Alcalde don Joel Olmos Espinoza, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda N 0161, comuna de La Cisterna.° Refiere que, mantiene respecto del inmueble en que se domicilio, una deuda por concepto de derechos de aseo pendientes desde el 04 de abril de 2001 y hasta el 13 de mayo de 2005. Indica, que el plazo de 5 a os de prescripci n extintiva para el cobro de derechosñ ó de aseo municipal, comprende el periodo antes referido, por lo que atendido que a la poca de la presentaci n de la demanda, ha trascurrido efectivamente el t rmino deé ó é prescripci n, sin que la demandada haya accionado para su cobro ni se hayaó interrumpido dicho plazo por alguna de las circunstancias legales, ascendiendo el total de la obligaci n a la suma de $813.704.ó Finalmente y previas normas legales que refiere, solicita que se acoja la demanda en todas sus partes declarando la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de losó ó derechos de aseo domiciliario que refiere. 2° A folio 9, mediante resoluci n de 22 de agosto de 2022, se tuvo por notificadaó expresamente a la parte demandada atendida su presentaci n de folio 5, en la queó adem s, contest el libelo interpuesto en su contra, allan ndose al mismo en todas susá ó á partes, refiriendo que los derechos de aseo no tienen la naturaleza jur dica de impuestos,í sino que est n definidos como tasas, por lo que prescriben en 5 a os, por lo queá ñ atendido el m rito de la demanda, se allana a ella respecto de las deudas anteriores, yé hasta el per odo del 13 de mayo 2005 inclusive.í 3° A fo

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que es necesario precisar la naturaleza jur dica de los derechos deí aseo municipal, la que corresponde a un derecho de dicho organismo, en orden a percibir una renta por un determinado servicio que presta a la comunidad, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n que recoge el Decreto Ley N 3.063 de 1979ó ° sobre Rentas Municipales y la jurisprudencia de nuestros tribunales y, que queda de RIT« » Foja: 1 manifiesto, al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria. En consecuencia, resulta en la especie aplicable el t rmino de prescripci né ó establecido en el art culo 2515 del C digo Civil, esto es, el trascurso de cinco a osí ó ñ exigido para la prescripci n de las acciones ordinarias.ó SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó la carga procesal de acreditar la existencia de la obligaci n cuya prescripci n se solicitaó ó declarar, corresponde al demandante, quien al efecto acompa prueba documental, noñó objetada de contrario en la oportunidad legal, consistente en copia digitalizada de Certificado de Deuda de Derechos de Aseo emitido por la Ilustre Municipalidad de La Cisterna a nombre de la demandante respecto de la propiedad ubicada en pasaje Tab nó N 01060, departamento A 502.° TERCERO: Que del m rito del certificado de deuda emanado de la I.é Municipalidad de La Cisterna y no objetado, unido al allanamiento de la parte demandada, se tiene por acreditado que la actora efectivamente mantiene deudas por concepto de derechos de aseo municipal, por el periodo cuya prescripci n solicita, queó va desde el 04 de abril de 2001 y hasta el 13 de mayo de 2005, respecto de la propiedad ubicada en pasaje Tab n N 01060, departamento A 502, comuna de La Cisterna, asó ° í como tambi n la fecha é en que se devengaron los derechos de aseo domiciliario cuya prescripci n se alega.ó CUARTO: Que conforme a lo expuesto, es posible concluir que respecto de obligaciones que se hicieron exigibles hace m s de cinco a os, contados desde la fecha deá ñ notificaci n de la demanda, correspondiendo, en la especie, a aquellas cuyosó vencimientos se devengaron para los per odos por los que se solicita la prescripci n, haí ó transcurrido el plazo que ten a el acreedor para exigir el cumplimiento de lasí obligaciones, sin que conste en autos el hecho de haberse realizado alguna gesti n tiló ú para reclamar su pago, de conformidad a lo dispuesto en los art culos 2493 y 2515 delí C digo Civil, conforme a lo cual se acoger la demanda. ó á QUINTO: Que no se condenar a la demandada al pago de las costas de laá causa por haberse allanado. Y, visto adem s lo dispuesto en los art culos 1698, 2492, 2514 y 2515 del C digoá í ó Civil; art culos 160, 170, 703 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; í ó

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por do a ñ Ema Rosa Catal ná Riveros, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, y se declara la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de los derechos de aseo municipal de laó ó propiedad ubicada en pasaje Tab n N 01060, departamento A 502, comuna de Laó ° Cisterna, correspondientes al periodo comprendido entre el 04 de abril de 2001 y hasta el 13 de mayo de 2005, ambas fechas inclusive, con sus correspondientes multas, reajustes e intereses que le acceden. RIT« » Foja: 1 II.- Que no se condena en costas a la parte demandada. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol N C-2203-2022.° Dictada por Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Juez Suplente.í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, seis de Octubre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-10-06T20:14:30-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2203-2022 CARATULADO : CATAL N/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAÁ CISTERNA San Miguel, seis de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: 1° A folio 1, do a ñ Ema Rosa Catal n Riveros,á due a de casa, domiciliado enñ domiciliada en pasaje Tab n N 01060, departamento A 502, Villa Los Troncos,ó ° comuna de La

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