VIAL/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-2543-2022
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de junio del 2022 comparece don Cristian Vial Budge, agricultor, domiciliado en Ruta H-30, número 3024, comuna de Doñihue, interponiendo demanda de prescripción extintiva respecto de deuda por concepto de permisos de circulación, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde don Juan Ramón Godoy Muñoz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Plaza de los Héroes 445, comuna de Rancagua, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Manifiesta que es dueño de los siguientes automóviles: 1) Vehículo marca Chevrolet, modelo Sedan, número motor: A-327127, año fabricación 1941, color azul, número de chasis T-9187, placa patente FV.7721-4, que registra una deuda por concepto de permisos de circulación desde el año 1997 y hasta el año 2022. 2) Camión, marca OKA, modelo 4x4, año fabricación 1994, numero de motor AB80483U653818Y, color blanco, número de chasis 6N544S3M4SA120218, placa patente EX.7188-2, que registra una deuda por concepto de permisos de circulación desde el año 2013 y hasta el año 2021. 3) Vehículo marca Mercedes Benz, modelo 280 CE, año fabricación 1982, número de motor 110988-12003, color gris, placa patente CJ.3776-8, que registra una deuda por concepto de permisos de circulación desde el año 2013 y hasta el año 2022. 4) Camión, marca Chevrolet, modelo C 50, año fabricación 1966, número de motor ED33-027864, color gris, placa patente CJ.3145- K, número de chasis IS 130, que registra una deuda por concepto de permisos de circulación desde el año 2012 y hasta el año 2021. Afirma que existen impuestos respecto de los cuales ha transcurrido en exceso el plazo de tres años de prescripción extintiva dispuesta en el artículo 2521 del Código Civil, por lo que estando impedida la demandada de decretar la prescripción conforme lo dictaminado por la Contraloría Código: BCYSXBXDPGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl General de la República, es que acciona para obtener la declaración de prescripción extintiva mediante sentencia judicial, toda vez que durante los años 2012 y hasta la fecha, jamás hubo requerimiento alguno de la acreedora cobrando dichos permisos, ni reconocimiento de su parte que permitiera interrumpir el plazo de prescripción de tres años de conformidad con lo establecido en el artículo 2523 del Código Civil. Agrega que en el caso de marras, el lapso de tiempo se contaría a partir de la fecha de vencimiento, momento en el cual la obligación se hace exigible, esto es el día 31 de marzo de cada año, conforme lo dispuesto en los artículos 12 y 15 del Decreto Nº 2385/96 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Previas citas legales, solicita en definitiva tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro de los permisos de circulación de los vehículos marca Chevrolet placa Patente FV.7721-4, ya individualizado, por los periodos comprendidos entre el año 1997 y 2019, acoger la demanda, declarando extinguidas las acciones judiciales señaladas, como también aquellas acciones que puedan prescribir por el transcurso del tiempo al momento de dictarse sentencia definitiva; del vehículo marca Oka placa Patente Ex.7188-2, ya individualizado, por los periodos comprendidos entre el año 2013 y 2018, acoger la demanda, declarando extinguidas las ac
Fallo
se declara: Que, se acoge la demanda deducida con fecha 13 de junio del año 2022, y en consecuencia se declaran prescritas las acciones de cobro de la Municipalidad de Rancagua, para perseguir el pago del permiso de circulación vehicular, devengados desde el año 1997 hasta el año 2019, ambos inclusive, respecto al vehículo marca Chevrolet, Sedan, año de fabricación 1941, Placa Patente Única FV.7721-4, de propiedad del demandante; devengados desde el año 2013 hasta el año 2018, ambos inclusive, respecto al vehículo marca Oka, 4x4, año de fabricación 1994, Placa Patente Única EX.7188-2, de propiedad del demandante; devengados desde el año 2013 hasta el año 2019, ambos inclusive, respecto al vehículo marca Mercedes Benz, 280 CE, año de fabricación 1982, Placa Patente Única CJ.3776-8, de propiedad del demandante; y devengados desde el año 2012 hasta el año 2018, ambos inclusive, respecto al vehículo marca Código: BCYSXBXDPGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Chevrolet, C 50, año de fabricación 1966, Placa Patente Única CJ.3145-K, de propiedad del demandante, sin costas. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese. Rol C-2543-2022 Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: BCYSXBXDPGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-06T20:11:44-0300
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de junio del 2022 comparece don Cristian Vial Budge, agricultor, domiciliado en Ruta H-30, número 3024, comuna de Doñihue, interponiendo demanda de prescripción extintiva respecto de deuda por concepto de permisos de circulación, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ran
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