CCAF LOS ANDES/BARROS
Rol
C-6850-2018
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, en su calidad de mandatario judicial, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de don Jorge Eduardo Barros Ramírez, ignora profesión u oficio, domiciliado en Nueva Dos 9518, comuna de La Florida, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.016.835, más intereses, reajustes que corresponden al simple retardo y costas. Refirió que el demandado don Jorge Eduardo Barros Ramírez, suscribió el 20 de julio de 2017 el pagaré N°080733219-8 por la suma de $2.016.835.- por concepto de capital, más los intereses señalados en el documento, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $70.129, venciendo la primera de ellas el 31 de agosto de 2017 y la última el 31 de julio de 2021. Se pactó que en el caso de simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas permitiría exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, por lo que el nuevo capital devengará intereses a la tasa respectiva al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. Código: WPKPXBEEXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6850-2018 Foja: 1 Manifestó que el demandado ha dejado de cumplir su obligación, ya que no ha pagado las cuotas pactadas, por lo que adeuda la suma total de $2.016.835, los que devengarán el interés máximo convencional desde la fecha de retardo. Hizo presente que la firma de la demandada puesta en el documento se encuentra autorizada ante Notario Público, en consecuencia, el pagaré tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la obl
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció don Paul Chateau Undurraga, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Jorge Eduardo Barros Ramírez, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.016.835, más intereses, reajustes que corresponden al simple retardo y costas. Fundó la demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que el ejecutado Jorge Eduardo Barros Ramírez opuso la excepción de prescripción, fundada en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía. Cuarto: Que previo a entrar al análisis de la excepción de prescripción, ha de dejarse constancia que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) Que la ejecutada suscribió el pagaré N°080733219-8, a la orden de la ejecutante, por la cantidad de $2.016.835, más una tasa de interés mensual del 2,11%, pagadero en 48 cuotas, mensuales y sucesivas de $70.129, pagadera la primera de ellas el 31 de Código: WPKPXBEEXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6850-2018 Foja: 1 agosto de 2017; b) Que la demandada no pagó ninguna de las cuota pactadas en el pagaré y c) Que la acción ejecutiva fue notificada el 17 de agosto de 2022 y requerida de pago en rebeldía el 22 de agosto del mismo año. Quinto: Que, asentados los hechos antes señalados, hay que poner de relieve que la acción ejecutiva de un pagaré prescribe en el plazo de un año a partir del momento en que la obligación se hizo exigible, conforme lo disponen los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, en relación con el artículo 98 de la Ley N°18.092, de modo que la prescripción extintiva invocada por las ejecutada, afecta la totalidad de la deuda al haberse hecho exigible dicho monto al momento de interponerse la demanda. En consecuencia, habiéndose hecho exigible la totalidad de la deuda el 31 de agosto de 2017, como se indicó en el texto de la demanda y al tenerse por notificada a la ejecutada el 17 de agosto de 2022, es evidente que la acción cambiaria de dicho pagaré se encuentra del todo prescrita. Sexto: Que en consecuencia, habiéndose acogido en su totalidad la excepción de prescripción de la deuda que emana de la acción cambiaria procede desestimar la demanda ejecutiva a su respecto en todas sus partes. Séptimo: Que, la ejecutante deberá soportar el pago de las costas, al haberse absuelto a la ejecutada de la ejecución y al no haber ejercido el derecho a desistirse conforme al artículo 467 del mismo cuerpo normativo.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N°7, 9, 11, 14 y 17 470 y 471 del Código: WPKPXBEEXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6850-2018 Foja: 1 Código de Procedimiento Civil y Ley N°18.092 sobre Letra de Cambio y Pagare, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por don Jorge Eduardo Barros Ramírez en el segundo otrosí del escrito de uno de agosto de dos mil veintidos, en contra de la demanda ejecutiva deducida por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, respecto del pagaré N°080733219-8, declarándose la prescripción extintiva de la acción cambiaria de dicho título ejecutivo. II.- Que, en consecuencia, se pone término a la ejecución. III.- Que se condena en costas a la ejecutante. Regístrese, Notifíquese y Archívese. Rol C Nº 6850-2018. Pronunciada por doña Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Octubre de dos mil veintidós Código: WPKPXBEEXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-06T20:01:59-0300
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C-6850-2018 Foja: 1 FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6850-2018 CARATULADO : CCAF LOS ANDES/BARROS Santiago, seis de Octubre de dos mil veintidós Vistos: Que compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, en su calidad de mandatario judicial, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, persona ju
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