TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CONTRATISTA OBRAS CIVILES GUTIÉRREZ OCARANZA, FERNANDO E.I.R.L.
Rol
C-18589-2020
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Ra l Dell Oro Palma, abogado, en calidad de mandatario judicial, deú Tanner Servicios Financieros S.A. antes Factorline S.A. sociedad an nima del giro deó factorage, representada por don Alfonso Jos Fontan Alastuey, abogado, todosé domiciliados para estos efectos en Santiago, Hu rfanos N 863, piso 10, comuna yé º ciudad de Santiago quien deduce demanda ejecutiva en contra de Contratista, Arriendo Maquinarias y Movimiento Tierra Guti rrez Ocaranza Fernando EIRL, ignora giro,é representada legalmente por don Fernando Danilo Guti rrez Ocaranza, ignora profesi né ó u oficio, con domicilio en calle Baltolu PP Manzana B sitio N 5, Arica, en calidad de° deudor principal; y, en contra de don Fernando Danilo Guti rrez Ocaranza, ignoraé profesi n u oficio, con domicilio en calle Pasaje Chaca N 2024, Arica, en calidad deó ° aval, fiador y codeudor solidario en virtud de los siguientes argumentos. Se ala que su mandante es due a del pagar N 1046169, documento suscrito por elñ ñ é ° deudor principal con fecha 24 de agosto de 2020 m s un inter s de un 1.54% cada 30á é d as, cantidad que deb a ser pagada en 32 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $í í 1.252.887.-, con vencimiento los d as 24 de cada mes, a contar de octubre de 2020.í Refiere que emana de acuerdo a lo pactado en el pagar materia de la presente acci né ó ejecutiva, una cl usula de aceleraci n consistente en que la falta de pago de cualquieraá ó de las cuotas en que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes o intereses, da derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido, pudiendo elá ó acreedor de inmediato cobrar la totalidad de la deuda. Indica que el deudor, ya individualizado, no dio cumplimiento a la obligaci n contra da,ó í encontr ndose por ende en mora, ello a contar de la cuota N 1 con vencimiento el 24á ° C-18589-2020 Foja: 1 de octubre de 2020, dado que no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen don Ra l Dell Oro Palma, abogado, en representaci nú ó convencional Tanner Servicios Financieros S.A. antes Factorline S.A., quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Contratista, Arriendo Maquinarias y Movimiento Tierra Guti rrez Ocaranza Fernando EIRL, representada legalmente por don Fernandoé Danilo Guti rrez Ocaranza, en calidad de deudor principal; y, en contra de este ltimoé ú en calidad de don Fernando Danilo Guti rrez Ocaranza en calidad de aval, fiador yé codeudor solidario, fundando su acci n en los antecedentes de hecho y de derechoó rese ados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en esteñ considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificados y requeridos de pago, Contratista, Arriendo Maquinarias y Movimiento Tierra Guti rrez Ocaranza Fernando EIRL, y don Fernandoé Danilo Guti rrez Ocaranza, oponen a la ejecuci n seguida en su contra las excepcionesé ó del N 3 del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil y los Nro. 7, 9, 11 y 14 del° í ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; de conformidad a lo relacionado en loí ó expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensi n, el ejecutante acompa los siguientesó ñó documentos: 1.- Pagar en pesos- Sin obligaci n de protesto- N 1046169, suscrito por un capitalé ó ° original de $ 30.974.700.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensualé de 1,54%, seg n se se ala en el mismo documento, obligaci n se pagar an en 36 cuotasú ñ ó í de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 32 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $1.252.887.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 24 de octubre del 2020 y la ltima el 25 de mayo de 2023. Suscrito por don Fernando Daniloú Guti rrez Ocaranza en representaci n de Contratista, Arriendo Maquinarias yé ó Movimiento Tierra Guti rrez Ocaranza Fernando EIRL y por Fernando Daniloé Guti rrez Ocaranza en calidad de Aval, Fiador y Codeudor Solidario.é Hay autorizaci n notarial con fecha 23 de octubre de 2020, por don Sergio Ulloa Ojeda,ó Notario P blico Suplente de la Cuadrag sima Novena Notar a de Santiago.ú é í C-18589-2020 Foja: 1 2.- Copia simple de Informe de Otorgamiento para un Cr dito emitido por Tanneré Servicios Financieros con fechas 18 de diciembre de 2020, por un saldo insoluto de $ 31.467.610.- 3.- Copia de escritura p blica de Mandato Judicial Tanner Servicios Financieros S.A. aú Ra l Andr s Dell Oro Palma, de fecha 10 de noviembre de 2020, otorgada ante donú é ’ Christian Alejandro Ortiz C ceres, Notario P blico Suplente de la S ptima Notar a deá ú é í Santiago. Repertorio N 10.601-2020.-° CUARTO: Que la parte demandada no aport prueba alguna a fin de justificar suó defensa. QUINTO: Que en cuanto a la excepci n del N 3 del art culo 254 debe entenderse queó ° í se ha opuesto la del n mero 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, valeú í ó decir, la ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal
Fallo
Por tanto, lo expuesto, documentos acompa ados y en virtud de lo dispuesto en losñ art culos 254, 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil solicita tener porí ó interpuesta demanda ejecutiva en contra de entablada demanda ejecutiva en contra de Contratista, Arriendo Maquinarias y Movimiento Tierra Guti rrez Ocaranza Fernandoé EIRL en calidad de deudor principal; y, en contra de Fernando Danilo Guti rrezé Ocaranza, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ambos ya individualizados a fin que paguen a su representada la suma de $ 1.467.610.- m s los intereses, reajustes yá costas que procedan, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra de los demandados, con expresa condenaci n en costasó Con fecha 5 de febrero de 2021, a folio 5, el tribunal dio curso a la demanda y ordenó despachar mandamiento de ejecuci n y embargo.ó En Exhorto E-97-2021 diligenciado ante el Primer Juzgado Civil de Arica, constan atestados receptoriales que dan cuenta de haberse notificado de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil la demanda a losí ó demandados y requerido de pago con fecha 7 de abril de 2021. Bajo el folio 6, con fecha 12 de abril de 2021, comparece la abogada do a Yasnañ Mu oz Bustos, en representaci n de los demandados Contratista, Arriendo Maquinariasñ ó y Movimiento Tierra Guti rrez Ocaranza Fernando EIRL y don Fernando Daniloé Guti rrez Ocaranza, quien opone las siguientes excepciones a la ejecuci n:é ó I.
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C-18589-2020 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18589-2020 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CONTRATISTA OBRAS CIVILES GUTI RREZ OCARANZA,É FERNANDO E.I.R.L. Santiago, seis de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don Ra l Dell Oro Palma, abogado, en calidad de mandatario judicial, deú Tanner Servicios
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