14º Juzgado Civil de Santiago

VARGAS/

Rol

V-55-2022

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece Hilda Vargas Silva, jubilada, domiciliada en calle Hera N 37,º Parque Residencial Alameda, comuna de Lo prado, Santiago, quien deduce. reclamo en contra del conservador de Bienes Ra ces de Santiago, RUT 60.306.045-8, representadoí por Luis Maldonado Croquevielle, ambos domiciliados en calle Morand n mero 440,é ú comuna de Santiago, Regi n metropolitana; por la negativa de inscripci n de la caratulaó ó N 18685541º , de fecha 14 de enero de 2022, sin forma de juicio, en atenci n a queó dicho rechazo fue realizado con extralimitaci n de las facultades otorgadas aló conservador por la ley, extralimitaci n que se configura en la forma que, junto a losó antecedentes de hecho y derecho, que expone. Se ala que por escritura p blica de fecha 20 de diciembre del a o 2021,ñ ú ñ repertorio N 37.225-2021, suscrita ante el Notario P blico don Juan Ricardo Sanº ú Mart n Urregola de la Cuadrag sima Tercera Notar a de Santiago, que fueí é í complementada y rectificada con fecha 31 de enero de 2022 por escritura p blica,ú n mero de repertorio 297-2022, celebrada en La Serena y ante el Notario P blicoú ú suplente, don Osvaldo Rodrigo Manthey Pinto, de la Primera Notar a de La Serena; í se rescili , de mutuo acuerdoó entre do a ñ Hilda Ana Trujillo Vargas y la suscrita, la escritura p blica de cesi n de derechos hereditarios y constituci n de usufructo vitalicioú ó ó otorgada con fecha 17 de junio de 2019, ante el notario titular de la Primera Notar a deí Pudahuel-Santiago, repertorio N 501-2019, cuyos t tulo de dominio y usufructo vitalicioº í se encuentran inscritos, respectivamente, a fojas 52.037, N 75.523 del Registro deº Propiedades del a o 2019; y a fojas 36.805, N 40.578, del Registro de Hipotecas yñ º Grav menes del 2019 ambos del Conservador de bienes Ra ces de Santiago. á í Indica que dejamos presente en el instrumento de resciliaci n, que si bien en laó escritura de “cesi n de derechos hereditarios y constituci n de usufructo vitalicioó ó se” consign en s

Fundamentos

fundamentos del rechazo han transgredido los art culosí 13 y 14 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces que habilitan alí conservador para, excepcionalmente, negarse a inscribir. Expone que los fundamentos esgrimidos por el Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago para negarse a inscribir fueron los siguientes: 1.- Siendo la resciliaci n un modo de extinguir la obligaci n y “ ó ó no existiendo ninguna restituci n mutuaó respecto del objeto del contrato, el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago le siguiere que se haga una nueva escritura de cesi n de derechos,í ó comprando do a Hilda los derechos y consolidar el dominio de dichos derechos al tenerñ la calidad de usufructuaria .” 2.- “Se mantiene reparo y se adiciona lo siguiente: De acuerdo a escritura que se rescilió, el pago fue hecho en dicho acto y al contado, por lo que malamente no podr aí existir una restituci n mutua . ó ” Manifiesta que el art culo 14 del reglamento citado puede ser descartado en suí aplicaci n al caso de marras con su sola lectura, pues su tenor literal hace referencia aó una hip tesis bastante espec fica que resulta abiertamente inaplicable al caso concreto,ó í por lo que malamente el conservador podr a encontrar habilitaci n para rechazar laí ó referida inscripci n en la citada norma y al no ser claro el tenor literal del art culo 13ó í del referido reglamento, el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago incurri en uní ó error de interpretaci n que lo llev a extralimitarse en sus funciones, vulnerar normas y,ó ó junto con ello, negar y limitar ileg timamente mi voluntad y derechos. í Cita el art culo 13 del cuerpo normativo ya citado dispone lo siguiente: í El“ Conservador no podr rehusar ni retardar las inscripciones: deber , no obstante,á á negarse, si la inscripci n es en alg n sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si noó ú es aut ntica o no est en el papel competente la copia que se le presentaé á ; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al p blico el aviso prescrito en el art culo 58; ú í si es visible en el t tulo alg n vicio o defectoí ú que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripci nó Foja: 1 Argumenta que si bien el Conservador no ha manifestado expresamente la causal espec fica bajo la cual limita mis derechos e incumple su deber, es dable presumir,í atendido el tenor de los fundamentos expresados para rechazar, que l entiende queé estamos frente a alguna de las dos hip tesis destacadas en el n mero 7 de estaó ú presentaci n, es decir, que la inscripci n es en alg n sentido legalmente inadmisible o enó ó ú el t tulo hay un vicio o defecto que lo anule absolutamente. í Asevera que la Corte Suprema ya ha dicho que ( ) la regla contenida en el“ … citado art culo 13, es imprecisa en cuanto a la naturaleza de los defectos por los cuales elí Conservador puede rehusar una determinada inscripci n si sustantivos o puramenteó – formales p

Fallo

fallo resuelve que ( ) La facultad que se le“ … entrega al Conservador de Bienes Ra ces í es excepcional, por lo que no puede entenderse que lo habilita para examinar la validez y eficacia de los actos de que dan cuenta los t tulos que constituyen el antecedente de laí inscripci n ó ( .)… ”, y, de todo lo expuesto, resulta evidente el hecho de que el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago haí realizado aquello de lo que precisamente se le encuentra vedado. Por tanto, en virtud de lo ya expuesto y lo dispuesto en los art culos: 728 incisoí 1 , 1545, 1567, y 1683 del C digo Civil; 13, 14,18, 25, 88 y siguientes y dem sº ó á pertinentes del Reglamento del registro Conservatorio de Bienes Ra ces; art culos 817 yí í siguientes del C digo de Procedimiento Civil; y dem s disposiciones de los cuerposó á normativos pertinentes, tener por entablado Reclamo por Negativa del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago y, en definitiva, conocer de los todos los vicios y reparos queí ste formule y ordenar que dicho Conservador inscriba las notas al margen yé cancelaciones que correspondan respecto de las escrituras individualizadas. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el objeto de la presente gesti n voluntaria dice relaci n conó ó que la solicitante, Hilda Vargas Silva, requiere del tribunal que este ordene al Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, que inscriba las notas al margen yí cancelaciones que correspondan respecto de las escrituras de resciliaci n y suó rectificaci n, en virtud d

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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-55-2022 CARATULADO : VARGAS/ Santiago, seis de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Comparece Hilda Vargas Silva, jubilada, domiciliada en calle Hera N 37,º Parque Residencial Alameda, comuna de Lo prado, Santiago, quien deduce. reclamo en contra del conservador de Bienes Ra ces de Santiag

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