SALAS/MUEBLES LUIS CANTEROS GONZALEZ E.I.R.L.
Rol
O-2-2022
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT: O-2-2022, RUC: 22- 4-0377750-5, comparece don RICARDO ANTONIO SALAS BURGOS, Ingeniero constructor, con domicilio en Calle Andalién n°4270, Escuadrón Pocuro, comuna de Coronel, solicitando declaración de un solo empleador de conformidad con el art. 3 del Código del Trabajo, en contra de la sociedad CANVAL SPA, del giro de su denominación, representada por don LUIS ALBERTO CANTEROS GONZÁLEZ, factor de comercio, y de la empresa MUEBLES LUIS ALBERTO CANTEROS GONZÁLEZ E.I.R.L., del giro de su denominación, representada por don LUIS ALBERTO CANTEROS GONZÁLEZ, factor de comercio, todos con domicilio en Diagonal Navarrete N°68, Sector Buen Retiro, comuna de Coronel. Lo anterior, debido a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: FUNDAMENTOS DE HECHO El actor alega que ambas demandadas constituyen una unidad económica de empresa, pues en la práctica, conforman una misma organización empresarial, ya que todas ellas están íntimamente coordinadas y realizan en forma conjunta e indistintamente, los servicios de construcción y destino de las obras para la explotación del giro social, se complementan unas con otras, en el sentido en que trabajadores de una trabajan indistintamente en cualquiera de estas empresas, cambian el contrato, respetando antigüedad, para el solo efecto de cambiar el nombre del empleador, desempeñándose en las mismas funciones; asimismo, ambas empresas son dirigidas en la realidad, por las misma persona, esto es, don Luis Alberto Canteros González, tienen el mismo domicilio y dirección, dándose todos los elementos para ser consideradas un solo empleador. Que existe la necesidad de que ambas empresas se declaren como unidad empresarial, a fin de establecer su responsabilidad solidaria ante las obligaciones laborales y previsionales del actor, en razón de que atendida la actitud de las demandadas de haber cambiado el nombre del empleador, se persigue efectuar un artificio para evadir la responsabilidad de sus obligaciones como empleador, y en definitiva, que no se persiga la responsabilidad respecto de empresas que han suscrito contrato de servicio de aseo con sus mandantes. Sobre el vínculo laboral entre las empresas demandadas y sus trabajadores. 1. Que ambas empresas demandadas tienen un mismo representante y actúan bajo la misma dirección para efectos laborales, esto es, don Luis Alberto Canteros González, quien daba las instrucciones a todos los trabajadores que laboran para ambas empresas, independientemente de lo que dijeran los contratos de trabajo. 2. Que el demandante suscribió primero un contrato con Canval SPA para luego, cumplir funciones para Muebles Luis Alberto Canteros González E.I.R.L., incorporando incluso funciones adicionales, como serán probado en la instancia procesal pertinente. FUNDAMENTOS DE DERECHO Requisitos para que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales: El Artículo 3 inc. 3 de
Fallo
por tanto declarar: 1.- Que, conforme lo pedido en lo principal, se declare la unidad económica entre las empresas CANVAL SPA Muebles Luis Alberto Canteros González E.I.R.L. 2.- Que se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a. Pago de las remuneraciones correspondiente a 10 meses de prestación de servicios, desde el mes de febrero a noviembre de 2021, ascendientes al monto de $2.000.000.- por mes por un total de $ 20.000.000, y a los pendientes pactados por un total de 15 meses, lo que arroja un valor de $30.000.000, que sumados, arrojan un total de $50.000.000 de pesos. b. Feriado legal y proporcional, ascendente a la suma de $833.338 de pesos. c. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $2.000.000 de pesos. d. Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y de su convalidación a razón $2.000.000 de pesos mensuales, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. e. Que las sumas anteriores deberán ser pagadas con los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. f. Que se condena en costas a las demandadas en esta causa. SEGUNDO que a folio 13 se presenta don DANIEL ALEXIS CANTEROS RIVAS, C.I.: 16.783.059-5, abogado habilitado, en representación de CANVAL SPA y MUEBLES LUIS ALBERTO CANTEROS GONZÁLEZ E.I.R.L, ambas empresas demandadas en estos autos Rol O- 2-2022, viene en contestar demanda en los siguientes términos: FUNDAMENTOS DE HECHO Se niegan todos y cada uno de los hechos descritos en
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Coronel, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT: O-2-2022, RUC: 22- 4-0377750-5, comparece don RICARDO ANTONIO SALAS BURGOS, Ingeniero constructor, con domicilio en Calle Andalién n°4270, Escuadrón Pocuro, comuna de Coronel, solicitando declaración de un solo empleador de conformidad con el art. 3 del Código del Trabajo, en contra de la s
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