4º Juzgado Civil de Santiago

TOBAR/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

C-2572-2022

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones de la actora principal no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que para la prueba de sus asertos la demandante principal acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1. Copia de informe de deuda derechos de aseo, respecto del inmueble sublite, emitido con fecha 12 de marzo de 2021 por la Municipalidad de Huechuraba. 2. Copia con vigencia del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 3. Copia de certificado de residencia. SEXTO: Que el documento singularizado en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Hugo Francisco Tobar Millacaris interpone demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo domiciliario, devengados por el inmueble ubicado en calle Los Flamencos N° 2147, comuna de Huechuraba, durante el periodo que media entre el 31 de octubre de 2012 y el 30 de noviembre de 2018, por la suma de $523.899 más intereses, en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba. SEGUNDO: Que la demandada principal se allanó parcialmente al libelo incoado en su contra, sólo respecto periodo comprendido entre el 31 de octubre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive. TERCERO: Que el artículo 313 el Código de Procedimiento Civil preceptúa que si el demandado acepta llanamente las peticiones del actor, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones de la actora principal no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que para la prueba de sus asertos la demandante principal acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1. Copia de informe de deuda derechos de aseo, respecto del inmueble sublite, emitido con fecha 12 de marzo de 2021 por la Municipalidad de Huechuraba. 2. Copia con vigencia del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 3. Copia de certificado de residencia. SEXTO: Que el documento singularizado en el considerando que antecede da cuenta que el inmueble que sirve de domicilio a la demandante principal, registra deudas por concepto de derechos de aseo, las que median en el periodo comprendido entre los años entre los años 2012 a 2020. SÉPTIMO: Que la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. Código: TSXQXBXTXER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 OCTAVO: Que, según lo previsto en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo, desde que la obligación se haya hecho exigible, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. De otro lado, el artículo 2515 del mismo cuerpo normativo mencionado, establece que ese tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. NOVENO: Que, habida cuenta de la naturaleza del derecho que se pretende prescrito,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 578, 1437, 2492, 2514, y 2521 del Código Civil; 144, 160,y 170 y 703 del Código de Procedimiento Civil; mas demás que fueren aplicables; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda principal de folio 1, declarándose prescritas las acciones de la Municipalidad de Huechuraba para el cobro de los derechos de aseo domiciliario, correspondientes al inmueble ubicado en Los Flamencos N° 2147, comuna de Huechuraba, devengados en el periodo comprendido entre el 31 de octubre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2017, ambas inclusive, así como sus reajustes e intereses. II.- Que se acoge la demanda reconvencional de cobro de pesos deducida por la Municipalidad de Huechuraba en contra de Hugo Francisco Tobar Millacaris, por concepto de morosidad en el pago de derechos de aseo domiciliario impagos, correspondientes al inmueble singularizado en el numeral anterior, por el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2021, ambos inclusive, por el monto de $260.808, mas reajustes e intereses a contar de esta fecha y hasta su pago efectivo. Código: TSXQXBXTXER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 III.- Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 d

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2572-2022 CARATULADO : TOBAR/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA Santiago, seis de Octubre de dos mil veintidós VISTO. A folio 1, comparece Hugo Francisco Tobar Millacaris, domiciliado en calle Los Flamencos N° 2147, comuna de Huechuraba, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cua

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