BASCUR/ROJAS
Rol
M-5-2023
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-5-2023, compareciendo la parte demandante, don MAURICIO CRISTIÁN BASCUR QUEVEDO, cédula nacional de identidad número 15.956.758-3, trabajador de la construcción, domiciliado en calle Juanita Ortiz N° 83, comuna de Zapallar, legalmente representada por la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, abogado don Daniel Sánchez Vásquez, y en rebeldía de la parte demandada, don RODRIGO MANUEL ALEJANDRO ROJAS RUIZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en la Hacienda N° 74, sector Catapilco, comuna de Zapallar. SEGUNDO: Demanda en procedimiento monitorio: Que, don MAURICIO CRISTIÁN BASCUR QUEVEDO, ya individualizado, interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, contra don RODRIGO MANUEL ALEJANDRO ROJAS RUIZ, solicitando se condene a la parte demandada, al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $900.000 (novecientos mil pesos). b) Feriado proporcional del periodo 21 de junio de 2022 al 08 de diciembre de 2022, por la suma de $268.800 (doscientos sesenta y ocho mil ochocientos pesos). c) Remuneración del periodo 1 al 8 de diciembre de 2022 por $240.000 (doscientos cuarenta mil pesos). d) Cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA; las cotizaciones de salud en FONASA y las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., del periodo 21 de junio de 2022 al 8 de diciembre de 2022. e) Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación de las labores convenidas ocurrida el día 8 de diciembre de 2022, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, a razón de la última remuneración mensual bruta devengada ascendente a $900.000 (novecientos mil pesos). Funda la pre
Fundamentos
Fundamentos de derecho: 1. En cuanto al contrato de trabajo: Que, en la práctica presto servicios para el demandado, don RODRIGO MANUEL ALEJANDRO ROJAS RUIZ, sometido a su potestad de mando o dirección pues era éste quien determinaba el lugar de prestación de los servicios, el horario en que debía desarrollar mis servicios, y la forma de ejecutarlos, todos elementos a través de los cuales se materializa la noción abstracta de la subordinación y dependencia. 2. En cuanto al despido carente de causa legal: Que, su ex empleador, no ha invocado ninguna causal legal para poner término a la relación laboral, por cuanto ha sido despedido verbalmente por éste el día 8 de diciembre de 2022, en la forma descrita, y a mayor abundamiento, hasta la fecha, no ha recibido en su domicilio, por correo certificado, la correspondiente comunicación de despido enviada por su ex empleador, con arreglo a lo previsto en los incisos 1º y 2º del artículo 162 del Código del Trabajo; y la omisión en que incurrió el demandado trae aparejada una gravosa consecuencia procesal probatoria para éste, al tenor del artículo 454, inciso segundo, del Código del Trabajo. 3. En cuanto a la nulidad del despido: Que, en aplicación de la norma del artículo 162 del Código del Trabajo, su ex empleador, lo despidió el 8 de diciembre de 2022 y no había efectuado el pago de las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA; de las cotizaciones de salud en FONASA y de las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., del periodo 21 de junio de 2022 al 8 de diciembre de 2022. 4. En cuanto al feriado proporcional: Que, en aplicación del artículo 73 del Código del Trabajo, al momento del despido, el demandado no compensó el feriado proporcional del periodo 21 de junio de 2022 al 8 de diciembre de 2022. 5. En cuanto a las remuneraciones adeudadas: Que, su ex empleador, según se indicó, le adeuda la remuneración de 8 días del mes de diciembre de 2022. TERCERO: Contestación de la demanda por la parte demandada, RODRIGO MANUEL ALEJANDRO ROJAS RUIZ: Que, encontrándose legalmente notificada la demandada, don RODRIGO MANUEL ALEJANDRO ROJAS RUIZ, no compareció a la audiencia única, por lo que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, dejándose constancia que la parte demandada, don RODRIGO MANUEL ALEJANDRO ROJAS RUIZ, fue notificado en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo, mediante aviso publicado en el Diario Oficial, Edición N° 43.540, de 2 de mayo de 2023. CUARTO: Llamado a conciliación. Recepción de la causa a prueba: Que, en la etapa procesal correspondiente, el Juez que suscribe, procedió personalmente a llamar a las partes a conciliación, la que no se produjo, por rebeldía de la parte demandada, por lo que, acto seguido, se dicta sentencia interlocutoria de prueba, fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de relación laboral. Cláusulas y estipulaciones. Fecha de inicio, función para la que fue contratado el dema
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 87 y siguientes, 159 y siguientes, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 y demás pertinentes del Código del Trabajo; se resuelve: I. EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: Que, SE DECLARA la existencia de la relación laboral entre el demandante, don MAURICIO CRISTIÁN BASCUR QUEVEDO, cédula nacional de identidad número 15.956.758-3, como trabajador, y don RODRIGO MANUEL ALEJANDRO ROJAS RUIZ, cédula nacional de identidad número 13.483.937-6, como empleador, en el período del 21 de junio de 2022 al 8 de diciembre de 2022, con una remuneración mensual equivalente de $900.000 (novecientos mil pesos). II. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO: Que, SE NIEGA LUGAR a la demanda de nulidad del despido interpuesta por don MAURICIO CRISTIÁN BASCUR QUEVEDO, cédula nacional de identidad número 15.956.758-3, como trabajador, contra don RODRIGO MANUEL ALEJANDRO ROJAS RUIZ, cédula nacional de identidad número 13.483.937-6, como empleador, por concluir esta sentenciadora que no es procedente aplicar la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, DEBIENDO EL EMPLEADOR, SIN EMBARGO, EFECTUAR EL PAGO DE LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL ADEUDADAS, por todo el período trabajado, desde el 21 de junio de 2022 al 8 de diciembre de 2022, en Fondo Nacional de Salud FONASA, A.F.P. PROVIDA y A.F.C. Chile respecto de
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COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : DESPIDO INCAUSADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : BASCUR QUEVEDO, MAURICIO CRISTIÁN APODERADO : LÓPEZ PERÁN, ANDRÉS NICOLÁS DEMANDADO : ROJAS RUIZ, RODRIGO MANUEL ALEJANDRO APODERADO : NO HAY RUC : 23-4-0459127-4 RIT : ________________________________________ La Ligua, uno de junio dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este J
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