RAMÍREZ CON INVERSIONES MUNDO ASTORIA LIMITADA
Rol
M-142-2023
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: LOS HECHOS I.- El quid del asunto El juicio se focalizará en establecer que su despido es injustificado, indebido o improcedente y que además procede la declaración de nulidad del despido, por ello debo acceder también las prestaciones e indemnizaciones que indicará. Finalmente, en razón de lo prescrito en el artículo 183 U del Código del Trabajo y de los medios probatorios que se aportarán en la etapa procesal pertinente, se establecerá en autos que ambas empresas demandas fueron sus empleadores directos y el sistema de subcontratación que usan y tienen configurado entre ambas no se ajusta a la normativa que regula dicha forma de contratación según la legislación nacional vigente, esto, básicamente, porque sus tareas nunca obedecieron a funciones transitorias/accidentales para la demandada número 2, ya que siempre trabajó dentro de los locales de comida rápida “Astoria” de manera directa para ésta, rindiendo cuenta a los jefes de local de dicha empresa. II.- Cuestiones preliminares 1.- Jornada de trabajo: 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo en base a un sistema de turnos rotativos y continuos de trabajo de dos tipos: • 09:00 – 17:30 • 13:00 – 21:00 2.- Duración del contrato: El vínculo inició con la empresa demandada número 1 comenzó el día 13 de diciembre de 2022. 3.- Lugar de ejecución del contrato: El desarrollo de sus actividades, se llevó a efecto en la ciudad de Chillán, en dependencias del local de comida rápida “Astoria”, de propiedad de la demandada número dos, ubicado en la comuna de Chillán, en el “Patio de Comidas del Mall Arauco Chillán”. 4.- Naturaleza de los servicios: Su función dentro de las empresas era de copero, por lo que sus funciones era básicamente de higiene, ornato, aseo y orden de los utensilios del local, los restos de comida y residuos de consumo de los clientes. Sin embargo, de igual forma, un día jueves o viernes de la primera semana del mes de enero de 2023, en horario peak, se aglutinó en la fila; • Se le instruyó el atender caja y realizar despachos; • El ordenar bodega; • Ir a dejar y a buscar cosas al otro local; • En una ocasión lo mandaron a dejar dinero desde el local del Mall hacia el local de calle 5 de abril; 5.- Monto, forma y periodicidad de las remuneraciones: Durante la relación laboral el pago siempre se realizó en la forma convenida, el sueldo fijo era equivalente al sueldo mínimo, obteniendo como ingreso líquido un monto de $430.000 (cuatrocientos treinta mil pesos).- 6.- Subordinación y dependencia: En el transcurso de la relación de trabajo, estaba sometido a la dirección y súper-vigilancia de la demandada número 2, “Inversiones Mundo Astoria Limitada”, ya que sus superiores eran empleados de tal empresa y su trabajo se realizó siempre en las dependencias de la misma empresa, y la subordinación y dependencia corría por cuenta de “EULEN Servicios Transitorios SPA. 7.- Expone que, durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con l
Fallo
se decide no continuar con Astoria. Testimonial 1.- Víctor Fernando Rojas Sepúlveda quien juramentado en la forma legal y dando razón de sus dichos señala que trabaja en el grupo Eulen en la zona que comprende desde San Carlos a Valdivia, en sus funciones debe coordinar y planificar las operaciones de todos los servicios. Con respecto a la situación de Camilo sabe que prestó servicios para Astoria que era cliente de Eulen, desde diciembre hasta el 31 de enero que se dio término a los servicios con Astoria. No recuerda con exactitud cuántas personas trabajaban en Astoria, pero alrededor de 6 o 7, porque había dos locales y Camilo trabajaba en el que está en el Mall. Desconoce si el actor siguió trabajando en Astoria después del 31 de enero, porque fue finiquitado por la causal de vencimiento de plazo. Contrainterrogado señala que la jefa de don Camilo era la supervisora de zona doña Wendy Fuentes, también tuvieron un supervisor que venía trasladado de otra zona, aunque en el periodo del actor la supervisora era Wendy. Octavo: Que parte demandada INVERSIONES MUNDO ASTORIA LIMITADA, no rinde prueba por su rebeldía. Noveno: En cuanto a la relación laboral entre el actor y Eulen Servicios Transitorios SpA, se acredita a través de los contratos de fechas 13 de diciembre de 2022, que la demandada Eulen contrata al actor para desempeñarse como Servicio de Limpieza, ejecutando para estos efectos las labores de copero en las instalaciones de Astoria, de acuerdo a lo dispuesto en
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro Prestaciones DEMANDANTE: Camilo Ignacio Ramírez Cabrer DEMANDADO: Eulen Servicios Transitorios Spa RIT: M-142-2023 RUC: 23- 4-0475671-0 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Primero: Que comparece CAMILO IGNACIO RAMÍREZ CABRER, RUN 18.85
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