Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

HITES S.A../INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPO

Rol

I-12-2023

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, compareció don Ramón Domínguez Hidalgo y don Francis Reyes Castro, abogados en representación de HITES S.A., ambos domiciliados en Los Conquistadores N° 1700, piso 16 -A, comuna de Providencia, Santiago, deduciendo en contra del JEFE DE LA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, don José Miguel Sagredo Sanhueza, ambos domiciliados en calle Atacama Nº443, Copiapó, la acción de reclamo judicial del inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°8610/23/10, dictada con fecha 20 de marzo de 2023, y notificada mediante correo electrónico el 27 de marzo de 2023, solicitando que se deje sin efecto, o en subsidio, rebaje prudencialmente su monto. Sostiene que el 17 de junio del 2022, en el curso de la fiscalización efectuada por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, la fiscalizadora indica haber constatado los siguientes hechos: a. “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de las trabajadoras Graciela Peralta Reyes rut. 10.249.691-4 y Marcela Castro Bustos rut. 13.423.562-4, al ser ambiguo lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios del cargo desempeñado por ambas trabajadoras correspondiente a apoyo integral tienda j25; respecto del contrato de fecha 19/06/2018 y 22/07/2016 respectivamente; de las trabajadoras Elizabeth Muñoz 9Orellana rut. 13.872.329-1 contratada con fecha 09/01/2016 y Santalina Benancio rut 22.273.900-4 anexo de cambio de funciones de fecha 01/08/2018, quienes se desempeñan como apoyo integral tienda j45; de las trabajadoras que ocupan el cargo de vendedora integral doña Carolina Montalvan rut 12.609.793-k contratada con fecha 01/03/2023 y Viviana Johnston escobar rut 18.302.442-6 contratada con fecha 08/08/2011; de la trabajadora doña Valeria Perez Rojas rut. 18.403.590-1 quien se desempeña como cajera integral venta j45 desde el 15/03/2018 y de la trabajadora Isabel Campos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció don Ramón Domínguez Hidalgo y don Francis Reyes Castro, abogados en representación de HITES S.A., deduciendo en contra del JEFE DE LA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, don José Miguel Sagredo Sanhueza, por los motivos reseñados en lo expositivo, solicita que se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 8610/23/10, dictada con fecha 20 de marzo de 2023, y notificada mediante correo electrónico el 27 de marzo de 2023, o en subsidio, rebaje prudencialmente su monto. SEGUNDO: Que en folio 41, se realizó audiencia única, compareciendo la reclamada contestando la reclamación, solicitando su rechazo con costas. TERCERO: Que en la misma audiencia única, se hicieron los llamados a conciliación, la que no prosperó. Luego, se estableció como la efectividad de que la reclamada dicto la Resolución N°8610/23/10 del 20 de marzo de 2023, que impuso la multa de 60 UTM a la reclamante. Y, como hechos a probar: 1. Efectividad de que la reclamada incurrió en un error de hecho en la dictación de la Resolución N°8610/23/10 de fecha 20 de marzo de 2023. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de que la resolución recurrida transgrede el principio del non bis in ídem. Hechos y circunstancias. 3. Efectividad de que la reclamada al dictar la Resolución impugnada, ha infringido el deber de fundamentación y excedido sus facultades legales. CUARTO: Que la reclamante, para acreditar su pretensión, agregó las siguientes probanzas: a. Documental: Mediante lectura extractada: 1- Resolución de Multa N° 8610/23/10, de fecha 20 de marzo de 2023. 2- Correo electrónico de fecha 27 de marzo del año 2023. 3- Set de contratos de trabajo y anexos pertenecientes a 2 trabajadores contratados para el cargo de “Apoyo Integral”. (hasta la página 7) 4- Contrato de trabajo y anexos pertenecientes al cargo de “Cajero Integral”. (Hasta la página 5) 5- Set de contratos de trabajo y anexos pertenecientes a 2 trabajadores contratados para el cargo de “Promotor de Servicio Tienda”. (Páginas 1 a la 7; 10 a la 17) 6- Set de contratos de trabajo y anexos pertenecientes a 2 trabajadores contratados para el cargo de “Vendedor Integral”. (Páginas 1 a la 5) 7- Set de 4 resoluciones, todas emitidas por la Dirección del trabajo con fecha 13 de julio del año 2018 y que autorizan a las empresas de grupo Hites a centralizar la documentación de sus trabajadores en el establecimiento ubicado en Moneda 970. Piso 4, comuna y ciudad de Santiago. 8- Set de 14 Resoluciones de Multa, todas emitidas entre marzo y abril del año 2023, que sancionan a la empresa de grupo Hites en virtud de la misma fracción objeto de los presentes autos. B. Testimonial: Compareció don Alfredo Fernando Romero Quevedo, Cédula de Identidad Nº 12.869.582-6, Gerente Tienda Hites Copiapó, quien legalmente examinado, declaró en autos. QUINTO: Que la reclamada agregó los siguientes documentos: 1. Caratula de informe de fiscalización 0301/2023/187 2. Notificación de inicio de fiscaliz

Fallo

fallo de fecha 08 de junio de 2012, de la causa RIT N°O-2017-2012 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Añade que tal sentencia tiene efecto erga omnes, por lo que, las empresas del grupo tienen una identidad de sujeto respecto de las obligaciones laborales, entre ellas, considerándose un solo empleador, y por consiguiente, actuarán solidariamente frente a las obligaciones laborales y previsionales. Por ello, estima que las sanciones se deberían evaluar por el fiscalizador como un solo empleador, y en caso contrario se incurrirá en vicio de non bis in ídem. Adicionalmente, asevera que el Grupo de Empresas Hites, tiene centralizada la documentación, recibiendo la autorización de la Dirección del Trabajo, todo en el local ubicado en la calle Moneda N° 970, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Afirma que en la especie, se vulneró el principio del Non bis in ídem, por cuanto los incumplimientos señalados en la Resolución de Multa N° 8610.23.10, emitida con fecha 20 de marzo de 2023, ya han sido sancionados respecto de las empresas que componen el Grupo Hites S.A. por iguales hechos a través de diversas multas, todas emitidas y notificadas en el mismo espacio temporal. Indica como tales, Multa N° 7921.23.30, emitida en contra de EMPRESAS HITES S.A., por la Inspección provincial del Trabajo de Maipú, con fecha 21 de marzo del año 2023; Multa N° 4176.23.21, emitida en contra de HITES S.A., por la Inspección provincial del trabajo de Iquique, con fecha 30 de marzo

Texto Completo (Preview)

Copiapó, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés VISTOS: Que a folio 1, compareció don Ramón Domínguez Hidalgo y don Francis Reyes Castro, abogados en representación de HITES S.A., ambos domiciliados en Los Conquistadores N° 1700, piso 16 -A, comuna de Providencia, Santiago, deduciendo en contra del JEFE DE LA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, don José Miguel Sagredo Sanhueza, ambos dom

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