4º Juzgado de Letras de Talca

PÉREZ/MOLINA

Rol

C-302-2022

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, bajo el folio 1 del cuaderno principal comparece don Julia Moyano Montecino, abogada, en representaci n deó do a ñ OLGA DEL CARMEN P REZÉ VERGARA , chilena, divorciada, contadora, domiciliada en Pasaje 25 Sur B 4 Poniente N 483, Talca, ° RAM N ANTONIO P REZ VERGARAÓ É , chileno, soltero, jubilado, domiciliado en 24 Sur N 420, Talca; ½ ° JUAN FRANCISCO P REZÈ VERGARA, chileno, casado, jubilado, domiciliado en 1 Oriente N 182, Talca;º SABINA DEL CARMEN P REZ VERGARA È chilena, casada, due a de casa,ñ domiciliada en Los Quillayes N 28, Maule; º LUIS ALBERTO PEREZ VERGARA, chileno, casado, jubilado, domiciliado en 6 Oriente N 2428, Talca; º ELENA NOEMI CASTILLO GAJARDO, chilena, casada, due a de casa, domiciliada en 8 Sur Bñ ½ 3236, Talca; UBERLINADA DEL CARMEN CASTILLO GAJARDO, chilena, casada, due a de casa, domiciliada en 18 Norte N 1250, Talca; ñ º MIGUEL ALFONSO CASTILLO GAJARDO, chileno, soltero, mec nico, domiciliado en Los Avellanos 21,á Maule; RENE ALBERTO CASTILLO GAJARDO, chileno, casado, chofer, domiciliado en 8 Sur N 3236, Talca; ½ ª PATRICIA ALEJANDRA PEREZ BARRUETO, chilena, soltera, due a de casa, domiciliada en 1 Oriente N 2978, Talcañ º y LUIS ALBERTO PEREZ BARRUETO chileno, soltero, trabajo independiente, domiciliado en 1 Oriente N 2978, Talca, e interpone demanda de precario en contra deº don JUAN FERNANDO MOLINA HERRERA, chileno, viudo, desconoce profesi nó u oficio, con domicilio en 12 Sur Pasaje 33 Oriente N 3672, Comunidad San½ ° Antonio. En cuanto a los hechos indica que sus representados son due os en calidad deñ comuneros del inmueble ubicado en Sitio 55, San Miguel, comuna y provincia de Talca, hoy 12 Sur Pasaje 33 Oriente N 3672, comunidad San Antonio,½ ° comuna de Talca, conforme consta en inscripci n de dominio a ó nombre de los demandantes a fojas 2805, N 2705 en el registro de Propiedades del a o 2017, en el Conservador de Bienes Ra ces° ñ í de Talca, inmueble que es habitado por el demandado, sin t tulo que justifique estaí

Fundamentos

motivos para dudar de que la se ora Mar a Carvallo, era lañ í propietaria de la antedicha casa habitaci n, puesto que toda la comunidad cercana laó identificaba como tal. A ade que durante m s de 5 a os su representado pag un arriendo mensual porñ á ñ ó la propiedad dando cumplimiento ntegro a dicho contrato, realizando mejoras, en virtudí de lo cual se iniciaron conversaciones con la referida arrendataria para a compra de la casa, de igual forma, el demandado de autos instalo en la parte trasera de la casa habitaci n, un taller de carpinter a, donde desempe aba ste su oficio, siendo informadaó í ñ é la arrendadora y encontr ndose conforme con ello.á Precisa que el demandado junto a su c nyuge, ya fallecida, intentaron iniciaró actividades comerciales en el servicio de Impuestos Internos, postulando adem s a fondosá p blicos con distintos proyectos, para lo cual necesitaban acreditar su domicilio medianteú contrato escriturado, pidi ndose dicho tr mite a la arrendadora, sin embargo esta seé á neg en reiteradas oportunidades, se alando que a n no estaba lista la posesi n efectiva.ó ñ ú ó Ante la situaci n descrita y como una forma de presionar a la arrendadora, suó representado dej de pagar el arriendo, intentando lograr as que se escriturara uno deó í los contratos prometidos por sta.é Explica que su mandante jam s ha ocupado el referido inmueble de formaá clandestina ni por la fuerza, no teniendo antes de la notificaci n de la presente demanda,ó conocimiento de que los propietarios de dicha casa habitaci n eran los demandantes deó autos, identificando siempre, tanto su familia como el resto de los vecinos, a la arrendadora como propietaria exclusiva de dicho inmueble. Código: TJZJXBSJMDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Arguye que al acreditarse en juicio que el demandado se encontraba ocupando el inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento, se elimina uno de los requisitos o pilares fundamentales para que la acci n de precario fructifique, por lo dem s.ó á Solicita, previas citas legales, tener por contestada la demanda de autos, y en definitiva rechazar la demanda de autos en todas sus partes, con costas. Que bajo el folio 13 se celebr la audiencia de contestaci n y conciliaci n conó ó ó la comparecencia del abogado de los demandantes y el demandado con su apoderado. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes, mientras la demandada contesta el libelo mediante minuta escrita. Llamadas las partes a conciliaci n esta no se produce.ó Que, bajo el folio 14 se recibi la causa a prueba, estableci ndose los hechosó é sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindi ndose la prueba que rola en autos.é Que, bajo el folio 41 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por el folio 1, comparece don Juan Moyano Montecino, en representaci n convencional de do a ó ñ OLGA DEL CARMEN P REZ VERGARAÉ , don RAM N ANTONIO P REZ VERGARAÓ É ,

Fallo

se declara: Que, SE ACOGE la demanda interpuesta bajo el folio 1 por do a ñ OLGA DEL CARMEN P REZ VERGARAÉ , don RAM N ANTONIO P REZ VERGARAÓ É , don JUAN FRANCISCO P REZ VERGARAÈ , do a ñ SABINA DEL CARMEN P REZ VERGARA, È don LUIS ALBERTO PEREZ VERGARA, do añ ELENA NOEMI CASTILLO GAJARDO, do a ñ UBERLINADA DEL CARMEN CASTILLO GAJARDO, don MIGUEL ALFONSO CASTILLO GAJARDO, don RENE ALBERTO CASTILLO GAJARDO, do a ñ PATRICIA ALEJANDRA PEREZ BARRUETO, y don LUIS ALBERTO PEREZ BARRUETO, en contra de don JUAN FERNANDO MOLINA HERRERA, y en consecuencia, se condena a don JUAN FERNANDO MOLINA HERRERA, a restituir a los actores el inmueble objeto de la demanda, dentro de tercero d a siguiente a que la presente sentencia causaí ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento, con fuerza p blica en caso de serú necesario. Que no se condena en costas al demandado por no haber sido estas solicitadas, estim ndose que, en todo caso, ha tenido motivo plausible para litigar.á Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C- 302-2022.-° Pronunciada por do a Mar Luisa Manr quez Novoa, Jueza Titular del Cuartoñ á í Juzgado de Letras de Talca. En Talca, a seis de octubre de dos mil veintid s, se notific por el estado diario laó ó sentencia que antecede. Código: TJZJXBSJMDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-06T14:50:15-0300

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Rol C-302-2022 Cuarto Juzgado de Letras de Talca. Materia: juicio sumario, precario. ______________________________________________________________________ Talca, seis de octubre de dos mil veintid só . VISTO: Que, bajo el folio 1 del cuaderno principal comparece don Julia Moyano Montecino, abogada, en representaci n deó do a ñ OLGA DEL CARMEN P REZÉ VERGARA , chilena, divorciada, contadora, domi

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