Juzgado de Letras de Nueva Imperial

COÑOMÁN/

Rol

V-3-2022

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1°) Solicitud: Que con fecha 06 de enero de 2022, compareció doña JEZABEL ARLETTE APARICIO ÁVILA en representación de doña MARTA ANDREA COÑOMAN MUÑOZ, RUN Nº 19.580.480-K, la que solicitó autorización Judicial para el cambio de nombre y apellidos, en razón de los siguientes antecedentes: Refiere que la peticionaria desde su infancia era objeto de burlas de parte de sus pares por llamarse Marta, lo cual le fue generando menoscabo en su autoestima. Así desde los 13 años aproximadamente decidió que se llamaría MARTINA, pidiéndole a sus familiares y amistades que la llamaran así. En efecto, explica que en la actualidad la solicitante tiene 24 años y es conocida y nombrada por sus familiares y círculos de amigos, profesores y compañeros de estudios como MARTINA e inclusive desconocen que se llama Marta. Por otro lado, en lo referido a sus apellidos, explica que con su padre no mantiene ningún tipo de relación, creció con ausencia absoluta de su figura paterna, de manera que no hay ningún vínculo afectivo, mucho menos algún tipo de reconocimiento social, habiendo obtenido de su parte únicamente una pensión de alimentos determinada judicialmente. En razón de lo anterior, refiere que no se identifica para nada con su padre biológico y no considera justo tener que llevar un apellido de una persona que jamás ha demostrado preocupación e interés por su persona, por el contrario, sostiene que se identifica plenamente y se siente orgullosa de su madre, quien ha sido su principal motor, le dio la vida y se ha esforzado para que sea la persona que es hoy. Agrega que en la actualidad, la interesada se encuentra terminando sus estudios superiores de psicología y es su deseo poder recibirlo y ser nombrada legalmente desde ahora y en lo sucesivo con los nombres que se ha identificado la mayor parte de su vida, esto es, como: “MARTINA ANDREA MUÑOZ PAREDES”. De acuerdo a lo descrito, sostiene que la situación de la peticionaria se encuadra dentro las causales establecidas en

Fundamentos

motivos plausibles, con nombre o apellidos o ambos diferentes a los propios”, pues ha sido conocida por todo su entorno como Martina, inclusive por un tiempo superior al que establece la ley; cuestión similar que ocurre respecto de sus apellidos. Finalmente, agrega que la intención de la interesada no es otra que hacerle un reconocimiento a su madre, por todo el amor y entrega que esta le ha brindado, por eso considera legítimo optar por llevar los apellidos de ella, en el orden que ha sido señalado. Previas citas legales que invocó, solicita autorizar el cambio de nombre y apellidos de doña MARTA ANDREA COÑOMAN MUÑOZ por el de “MARTINA ANDREA MUÑOZ PAREDES”, y con el mérito de la sentencia que dé lugar a la presente solicitud, ordenar practicar por el Oficial de Registro Civil que corresponda, todas las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que sean procedentes. Código: HLQKXBXYFDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2°) Prueba: Que, para acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompañó la siguiente probanza: A.- Documental: a) Certificado de su nacimiento; y, B.- Testimonial: Consistente en los dichos de doña Gabriela Milady Manríquez Manríquez y don Diego Elier Galaz Nail, quienes debidamente juramentados, en forma conteste expresaron con fecha 19 de mayo de 2022, que conocen personalmente a la interesada, la primera desde hace 12 años y el segundo desde hace 20 años aproximadamente, indican que conocen la voluntad de aquélla de concretar el cambio de su nombre y apellidos, cuestión que ya se ha concretado en la práctica, debido a que desde que estudiaba en el Liceo, esto es, cuando tenía entre 13 y 14 años se identificaba a sí misma como Martina, así fue conocida y nombrada por los profesores y compañeros de su entorno. Añaden que el nombre Marta no es de su agrado, pues desde pequeña la molestaban y se burlaban de ella, decidiendo llamarse Martina. En relación a los apellidos agregan que si bien es cierto su apellido paterno es Coñoman, no es reconocida con dicho apellido debido a que creció con ausencia absoluta de su figura paterna, no tiene ningún vínculo afectivo con él, por lo que todo el reconocimiento y orgullo lo tiene para con su madre, quien ha sido su vital apoyo. En este sentido, la primera testigo da cuenta que hace 12 años que la solicitante se identifica, es reconocida y nombrada como Martina Andrea Muñoz Paredes, se encuentra un paso de recibir su título profesional de psicóloga y sería satisfactorio para ella que se lo entreguen con el nombre con que ella se individualiza. Por su parte, el segundo testigo adiciona que los apellidos con los que se identifica la solicitante son Muñoz Paredes, que corresponden a los de su madre, pues su padre jamás se ha preocupado por ella, careciendo de todo vínculo, en cambio se identifica con orgullo con los apellidos ya indicados. 3°) Informe: Que por Oficio Nº 4090, de fecha 29 de agosto de 2022,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales citadas, y en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se acoge la solicitud de cambio de nombre deducida por la letrada doña Jezabel Arlette Aparicio Ávila en representación de doña MARTA ANDREA COÑOMÁN MUÑOZ, RUN Nº 19.580.480-K, ordenándose al Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Nueva Imperial rectificar la inscripción N° 153 del año 1997, quedando su nombre en definitiva como “MARTINA ANDREA MUÑOZ PAREDES”, RUN Nº 19.580.480-K.- Regístrese y ofíciese, a fin de que se dé cumplimiento a lo ordenado por el Oficial Civil mencionado precedentemente. Extráigase copia desde el sistema electrónico SITCI desde la Oficina Judicial Virtual Archívese, en su oportunidad. Rol Nº V-3-2022.- Dictada por don Luis Emilio Soto Méndez, Juez Titular del Tribunal de Letras y Familia de Nueva Imperial. En Nueva Imperial, a seis de octubre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Código: HLQKXBXYFDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-06T14:29:54-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL : V-3-2022 CARATULADO : CO OM N/Ñ Á Nueva Imperial, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) Solicitud: Que con fecha 06 de enero de 2022, compareció doña JEZABEL ARLETTE APARICIO ÁVILA en representación de doña MARTA ANDREA COÑOMAN MUÑOZ, RUN Nº 19.580.480-K, la que solicitó autorizaci

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