RIFFO CON SOCIEDAD COMERCIAL CAT SPA
Rol
O-111-2023
Fecha
10 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no discutidos: no hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de que la demandante trabajo para la demandada, periodo funciones y remuneración. 2.- En caso de probarse relación laboral. a.- Efectividad de haber sido despedida la demandante el día 31-10-2022, hechos y circunstancias que rodearon el despido. b.- Efectividad de haber hecho uso la actora de su feriado proporcional o en su defecto haberse cancelado. c.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones del periodo. d.- Efectividad de corresponderle a la demandante pago por gratificación, en caso afirmativo, monto y estado estas. Quinto: Que, incumbe a la demandante acreditar las circunstancias de la relación laboral, por lo que se procedió a la mantención en la rendición de la prueba, comenzando por la de la actora. Constancia: Se deja constancia que la parte demandada no comparece a la audiencia de juicio. Sexto: Que, para ello la demandante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandante: Documental: 1.- Contrato de trabajo suscrito por la actora y la demandada de fecha 05.03.2020 2.- Carta de despido enviada por la demandada a la actora con fecha 30.09.2022. 3.-Presentación de reclamo ante la inspección del trabajo de fecha 28.12.2022. 4.-Acta de comparendo de conciliación ante la inspección del trabajo de fecha 16.01.2023 5.- Certificado de cotizaciones emitido por AFP Capital, que da cuenta que las cotizaciones de septiembre y octubre de 2022 no fueron pagadas. 6.- Liquidaciones de sueldo de agosto, septiembre y octubre de 2022. 7.- Cuatro comprobantes de transferencia de dinero, correspondientes a los sueldos de septiembre y octubre de 2022, y al pago del proyecto de finiquito que nunca fue firmado por falta de pago de cotizaciones. Confesional: Se solicita la absolución de posiciones respecto de doña CAROLINA NATALIA ARANEDA TAPIA, RUT 16.870.230-2, bajo el apercibi
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña MARÍA EUGENIA RIFFO VELOSO, trabajadora dependiente, cedula de identidad N°8.815.863-6, domiciliada en calle Antonio Curapil Nº02049 de la ciudad de Temuco, viene en deducir demanda laboral por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, y nulidad de despido, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL CAT SPA, RUT N°77.102.635-4, representada legalmente por doña CAROLINA NATALIA ARANEDA TAPIA, RUN N°16.870.230-2, comerciante, o por quien haga las veces de tal en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, en carácter de empleador directo y principal, y en contra de doña CAROLINA NATALIA ARANEDA TAPIA, RUN N°16.870.230-2, comerciante, la que junto con la sociedad demandada constituyen una unidad económica y son parte del mismo proceso productivo, ambos domiciliados en Avenida Los Conquistadores N° 1780 de la comuna de Temuco, ello en virtud de las consideraciones de hecho y de los fundamentos de derecho que expone en su presentación. Pide, se declare: 1) Que, respecto del empleador principal, SOCIEDAD COMERCIAL CAT SPA, y el demandado solidario existe una unidad económica y son parte del mismo proceso productivo, siendo doña CAROLINA NATALIA ARANEDA TAPIA solidariamente responsables del empleador principal; 2) Que el despido es injustificado, indebido o improcedente; 3) Que como consecuencia de todo lo anterior, se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a. Indemnización por años de servicio (3), por la suma por la suma de $1.200.000. b. Esta última aumentada en un 50% conforme al mismo artículo, por la suma de $600.000. c. Feriado proporcional por la suma de $280.000, según lo expuesto en el cuerpo de la demanda. 4) Pago de gratificaciones, en virtud del artículo 47 del código del Trabajo, las cuales desde el comienzo de la relación laboral un fueron pagadas, siendo ello una obligación por parte de mi empleadora. Por lo cual, en virtud del artículo 50 del Código del Trabajo podemos determinar dicha gratificación que debió ser pagada mensualmente en la suma de $100.000, lo que hasta el término de la relación laboral se traduce en 31 meses, es decir, $3.100.000, o lo que Ss. determine conforme al derecho y lo expuesto en estos. 5) Remuneraciones devengadas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo, con ocasión de la aplicación de la sanción de la nulidad del despido. 6) Las Cotizaciones de AFP Capital, Fonasa y las del Seguro de Cesantía en AFC Chile S.A., por todo el período en que se mantuvo vigente la relación laboral. 7) Reajustes e intereses legales sobre las cantidades adeudadas, en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8) Las costas de la causa. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, no contestó. Tercero: Conciliación. Resulta inconducente el llamado a conciliación dada la inasistencia de la parte demandante. Hechos no discutidos: no hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos susta
Fallo
se declara: I Que, se acoge la demanda deducida por María Eugenia Riffo Veloso, en contra de sociedad COMERCIAL CAT SPA, representada legalmente por Carolina Natalia Araneda Tapia, declarándose nulo e injustificado el despido que sufrió la actora el 31 de octubre de 2022, debiendo pagar la demanda las siguientes sumas: 1.-Indemnziación sustitutiva del aviso previo. $ 400.000 2.-Inmdenización por años de servicio $ 1.200.000. 3.- Diferencia de Feriado $72.894. 3.- Las remuneraciones desde el despido 31 de octubre de 2022 hasta la convalidación del mismo, sobre una remuneración de $400.000. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que se rechaza en todo los demás. VI Que, no se condena a la demanda al pago de las costas de la causa al no ser totalmente vencida. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: O-111-2023.- Ruc: 23-4-0458381-6 Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 15
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Rit: O-111-2023.- Ruc: 23-4-0458381-6.- Temuco, diez de junio de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que doña MARÍA EUGENIA RIFFO VELOSO, trabajadora dependiente, cedula de identidad N°8.815.863-6, domiciliada en calle Antonio Curapil Nº02049 de la ciudad de Temuco, viene en deducir demanda laboral por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, y nulid
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